STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Octubre de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:5903
Número de Recurso2092/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 2092/2005 Recurso contra Sentencia núm. 2092/2005 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a siete de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3139/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2092/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 MARZO 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 DE VALENCIA , en los autos núm. 961/04 , seguidos sobre despido, a instancia de Dª Inés , representada por el letrado D. Alejandro Requena Fuente, contra CENTRO TERAPEUTICO ROGER DE LAURIA, representado por el letrado D. Francisco Monterde Hernandez, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 MARZO 2005 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Inés , contra la empresa CENTRO TERAPEUTICO ROGER DE LAURIA, S.L. declarando la Improcedencia del despido de fecha 28-10-2004, condenando a la demandada a que, a su elección, que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado dentro del plazo de cinco dias desde la notificación de esta sentencia, readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regian antes de producirse la decision extintiva, o le abone la cantidad de 1.662,60 euros de los que deben deducirse 354,93 euros ya percibidos, entendiendo que opta por la readmision si nada manifiesta y, en todo caso, debe abonarle la empresa los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la notificación de esta sentencia, por importe diario de 26,08 euros. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-La demandante Inés , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios desde el 3-6-2003 para la empresa demandada Centro Terapeutico Roger de Lauria, S.L., con doicilio en Torrene (Valencia), Calle Roger de Lauria, 2 bajo, dedicada a la actividad de Residencia Privdad Tercera Edad. La categoria de la trabajadora era la de Cocinera, percibiendo un salario a efectos de despido de 26,08 euros diarios, con inclusion de pagas extraordinarias, sin que ostentara la condicion de representante de los trabjadores en el año anterior a su cese. SEGUNDO.- La empresa remitio al actor una carta fechada el 28 de octubre de 2004 mediante la que el comunicaba su despido con efectos de la misma fecha, por incumplimientos graves en el desempleo de sus funciones, debido a la multitud de quejas y reclamaciones recibidas tanto de los usuarios como de sus familiares y del resto del personal laboral. la carta obra unida a la documental der la parte actora como documento num. 1 y se da aquí por reproducida por razones de brevedad. Al dia siguiente 19-10-2004, la empresa dirige otra carta a la actora en la que le comunica que la indemnizacion por despido correspondiente a su liquidacion, se encuentra depositada en el Decanato del Juzgado de lo Social , a su disposicion, y que la liquidacion-finiquito se encuentra a su disposición en las oficinas de la administración .(Documento unido a prueba de la actora acompañado al doc. 1). La empresa consigno en la cuenta del decanato de lo Juzgados de Valencia el dia 29-10-2004 la cantidad de 354,93 euros, por despido de la trabajadora (Doc. 23 demandada). La cantidad citada fue recibida por la demandante el 5-11-2004 (Doc. 2 actora). TERCERO.- La demandante presento ante el SMAC papeleta de conciliacion por despido el di 3-11- 04, celebrandose el acto conciliatorio el 15-11-2004 con resultado de sin avenencia. La demanda se presentó el 17-11-2004. CUARTO.- La relacion laboral se inicio el 3-6-03 mediante mediante un Contrato Temporal para obra o servicio determinado, a cuyo fin se firmo otro contrato temporal, Eventual por circunstancias de la produccion, sin solución de continuidad, que se mantuvo hasta el 30-6-04., suscribiendose finalmente tres dias despues, el 3-07-2004, un Contrato de Trabajo Indefinido, vigente en el momento en que se produjo el despido. Constan en la documental de la demandada los contratos citados y en la documental de la actora la Historia de Vidal Laboral de ésta. Que sirven de base a este hecho probado.".

TERCERO

Que contra dicha...

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