STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:5444
Número de Recurso1609/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 R.C.sent.nº 1.609/05 Recurso contra Sentencia núm. 1.609 de 2.005 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a ocho de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.706 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 1609/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 1022/03 , seguidos sobre SANCION, a instancia de D. Silvio , representado por el letrado D.Manuel Urbiola, contra FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA (F.G.V.), representado por el letrado D.Noé

Gutierrez, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de octubre de 2.004 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Silvio debo absolver y absuelvo a FERROCARRILES DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Silvio viene prestando servicios por cuenta de la empresa Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana desde el 1-1-00 con categoría de maquinista. SEGUNDO.- Que la empresa le comunicó en fecha 7-10-2003, la imposición de una sanción, según expediente 6/03 iniciado en fecha 16-4-2003, consistente en cinco días de suspensión de empleo y sueldo, alegando "rebase de la señal E2 de Jesús en rojo cuando realizaba el tren 1130 (servicio 29) el pasado 11 de abril de 2.003, hechos que la empresa calificó como falta muy grave. TERCERO.- Que en el expediente disciplinario incoado el día 14-4-04 y concluído el 21-5-03, el demandante reconoció que el día 11 de Abril, tras parar para subir y bajar viajeros en la estación de la Plaza de España de Valencia reanudó la marcha sin comprobar si el disco, pensando que seguía en verde, - docum 14 de la empresa-. CUARTO.- El actor procedía de la empresa GVT en la que conducía autobúses. Que tras los hechos sancionados en el presente expediente volvió a cometer la misma falta, por lo que se anuló su habilitación como conductor, trabajando en la actualidad como agente de estación. QUINTO.- El demandante estuvo en situación de incapacidad temporal del día 29 de Abril al 2 de Septiembree de 2003, disfrutando de sus vacaciones del 3 al 22 de Septiembre, y cumpliendo otra sanción los días 23 a 26 de Septiembre, habiéndose notificado la sanción el día 7 de Octubre de 2003. SEXTO.- El demandante no ostentaba cargo representativo o sindical alguno".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y...

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