STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:259
Número de Recurso2591/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra Sentencia núm. 2591/04 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Presidente Ilma. Sr. D. José Flors Matíes Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García En Valencia, a veinte de Enero de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 156/05 En el Recurso de Suplicación núm. 2591/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de Marzo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Valencia, en los autos núm. 73/04 , seguidos sobre despido, a instancia de Dª Antonia , asistida del Letrado D. Gregorio Muñoz Contreras, contra la empresa Eva , asistida por la Letrada Dª Clara Marcos San Francisco de Borja, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de Marzo de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Antonia contra la empresa Eva , CLINICA MÉDICA declaro procedente el despido de la actora de fecha de efectos 29-12-2003 con la consiguiente convalidación de la relación laboral que con aquella se produjo sin derecho a indemnización ni a salarios de trámite.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Antonia ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Eva , CLINICA MEDICA, desde el día 5 de Octubre de 1998, con la categoría profesional de ATS y un salario mensual de 1.050,68 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Que la empresa demandada, mediante carta de fecha 9 de diciembre de 2003 le notificó a la actora que quedaba despedida con efectos de ese día. Presentándose demanda de conciliación contra la demandada, se celebró en fecha 26 de diciembre de 2003 con el resultado siguiente: La parte demandada readmite a la actora instándola para que se reincorpore a su puesto de trabajo el próximo día 29 de diciembre de 2003.

Momento en que se le abonarán los salarios devengados desde el día 9 de diciembre hasta su reincorporación. (Documentos 1 y 2 de la demanda).

TERCERO

Que la empresa demandada mediante escrito de fecha 29 de Diciembre de 2003 comunicó a la actora su despido con efectos desde esa fecha, y por los siguientes motivos: (Documento 3 de la demanda) Negligencia profesional, calificada como falta muy grave, motivando el despido procedente de la Sra. Antonia por los hechos ocurridos el día 4 de Diciembre de 2003 en la clínica medica de Dª Eva , procediendo la trabajadora Sra. Antonia a suministrar en lugar de un vaso de agua que se le solicitó para que lo bebiera una paciente llamada Dª Ana , que se hallaba en la clínica explorándola para recibir un tratamiento, llevó a la estancia donde se encontraba, un vaso lleno de desinfectante y una pieza médica en su interior, bebiéndola la paciente citada con resultado de lesiones.

CUARTO

Son ciertos los hechos que se imputan a la actora en la carta de despido. (Declaraciones de los testigos Dª Ana y D. Gabriel). QUINTO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. SEXTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de terminado sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en legal forma por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró la procedencia del despido disciplinario de la demandante, recurre ésta en suplicación, y en el primer motivo del recurso redactado al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL -. solicita la modificación de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida en los términos que seguidamente se exponen.

  1. - Se interesa en primer lugar la modificación del hecho segundo de la sentencia, a fin de que se añada a él que "la demandada hizo firmar a la actora un folio en blanco en el que se refiere que ha recibido de (sic) 6.049'80 euros en concepto de indemnización por despido". Esta petición no puede prosperar por diversas razones. En primer lugar porque de ninguno de los documentos citados se desprende la aseveración que se pretende introducir, puesto que el hecho de que se presentara una denuncia contra la demandada en ningún caso acredita la certeza del hecho denunciado. Y así se debe recordar que según reiterada doctrina jurisprudencial, de la que es expresión la STS de 16-11-1998 , "los documentos sobre los que el recurrente se apoye para justificar la pretendida revisión de hechos declarados probados deben tener una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y patente, y en todo caso sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas". Lo que, como se ha dicho, no ocurre en el presente caso, pues de ninguno de los documentos citados consta que la actora suscribiera al inicio de su relación laboral documento en blanco alguno y, mucho menos, que la actora no percibiera la cantidad que se refleja en el documento nº.11...

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