STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:164
Número de Recurso2923/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

5 R. C.Sent 2923/04 Recurso contra Sentencia núm. 2933/2004 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Presidente Ilmo. Sr. D. José Flors Maties Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García En Valencia, a catorce de Enero de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 84/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2923/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 145/04 , seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Mercedes , asistida del Letrado Juan R. Castillo, contra JUM ORDENADORES S.L., asistido del Letrado Enrique Mora, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de Junio de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el dia 26 de enero de 2004 Mercedes por parte de la empresa JUMP ORDENADORES SL a la que condeno a que, a su opción que habrá de manifestar en el plazo de cinco dias, le readmita con las mismas condiciones labores anteriores o le indemnice por el despido en la cantidad de 8.014,02 euros; debiendo abonarle en uno y otro caso, los salarios devengados a partir del dia 6 de febrero de 2004 hasta la notificación de esta sentencia a las partes a razón de 35,54 euros diarios."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Mercedes presta sus servicios para la empresa JUMP ORDENADORES SL con antigüedad de fecha 22 de enero 1999, categoría profesional de peón de almacén y percibiendo un salario mensual de 1.066,20 euros; incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- En fecha 26 de enero de 2004 la empresa despido a la actora mediante carta del siguiente tenor literal: "Muy Señora nuestra: Mediante el presente escrito le notificamos formal y fehacientemente, que con efectos del próximo dia de los corrientes, procedemos a resolver el contrato de trabajo que le une con nuestra empresa desde el pasado 22 de enero de 1999, y ello de conformidad con el artículo 5 letra A del Estatuto de los Trabajadores la valida causa de transgresión de la buena fe contractual, al considerar conculcada esta por realizar actividades incompatibles con su situación de incapacidad temporal durante los pasados dias 13, 14 y 15 de enero, dificultando su restablecimiento y el consiguiente retorno a su puesto de trabajo, lo que a nuestro entender constituye una expresión de deslealtad hacia la empresa y una grave violación del deber de buena fe consustancial con el contrato de trabajo. Lamentando esta determinación, queda a su disposición en caja el importe de su liquidación y finiquito". TERCERO.- La actora, encontrándose desde el dia 7 de octubre de 2003 en situación de incapacidad temporal con diagnóstico de lumbalgia, durante los dias 13, 14 y 15 de enero de 2004 ha realizado actividades como conducir su vehículo, llevar y recoger a su hijo menor de la guardería, tomarle en brazos y pasearle en carrito, ir de compras y llevar bolsas con basura a un contenedor. CUARTO.- La actora no ostenta cargo representativo sindical. QUINTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de SIN AVENENCIA."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnada por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la empresa demandada la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declaró la improcedencia del despido disciplinario de la trabajadora.

En el primer motivo del recurso, redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, se solicita la revisión del hecho probado tercero de la sentencia recurrida a fin de que quede redactado del siguiente modo: "TERCERO.- La actora, encontrándose desde el dia 7 de octubre de 2003 en situación de incapacidad temporal con diagnóstico de lumbalgia, y con la prescripción por parte de su médico de guardar reposo, durante los dias 13, 14 y 15 de enero de 2004 ha realizado actividades como conducir su vehículo, llevar y recoger a su hijo menor de la guardería, tomarle en brazos y pasearle en carrito, ir de compras, llevar un cubo con basura a un contenedor, agacharse para poder observar por debajo de una persiana entreabierta de un comercio, colocar un carro en el maletero del coche, sacar al pequeño del automóvil, colocar al pequeño en el interior del automóvil, cargar en el maletero del vehículo diferentes objetos, realizar una breve carrera a modo de juego detrás del pequeño que se resiste a entrar en el coche" . Petición que no puede prosperar, toda vez que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Julio de 2006
    • España
    • 19 Julio 2006
    ...en brazos, pasearle en carrito, ir de compras y llevar bolsas con basura al contenedor. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 14 de enero de 2005, desestima el recurso de suplicación formulado por la empresa contra la sentencia de instancia que declaró......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR