STSJ Extremadura , 25 de Mayo de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:815
Número de Recurso115/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00316/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100120, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 115/2005 Materia: INCIDENTES DE EJECUCION Recurrente: FREMAP Recurridos: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S , Antonia JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 546 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CÁCERES, a veinticinco de Mayo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 316 En el RECURSO DE SUPLICACION 115/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE ANTONIO DE LA FUENTE MADUEÑO, en nombre y representación de FREMAP, contra el auto de fecha 29-11-04, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 de BADAJOZ en sus autos número 546/2003 , seguidos a instancia de Dª. Antonia , frente la RECURRENTE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que trae causa el presente recurso, autos número 546/2003, seguidos ante el Juzgado de lo Social número 1 de los de Badajoz y su provincia, recayó sentencia en fecha 3 de diciembre de 2003 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Antonia contra MUTUA FREMAP y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre impugnación de alta médica por dicha Mutua el pasado 25-06-03, quedándola sin efecto, debo declarar y declaro el derecho de la actora a continuar su situación de Invalidez Temporal, con los efectos asistenciales y económicos correspondientes, condenando a dichas partes demandadas a estar y pasar por la precedente declaración con todas sus consecuencias".

SEGUNDO

Disconforme con dicha resolución, la Mutua codemandada, en fecha 22 de diciembre de 2003, anunció su propósito de interponer recurso de suplicación (folio 130 de los autos), a cuyo fin se acompañó copia de la consignación del depósito por importe de 150,25 euros, y la cantidad de 1.341,60 euros, cuantía correspondiente a las prestaciones de IT desde la fecha del alta indebida, según sentencia datada el 26 de junio de 2003 , hasta la resolución administrativa que le concede un baremo, el 11 de septiembre de 2003.

TERCERO

Mediante providencia de 29 de diciembre de 2003, se tuvo por anunciado el mentado recurso, dándole la oportuna tramitación de ley. Elevados los autos a esta Sala, y tramitado que fue el mentado recurso de suplicación, con fecha 13 de abril de 2004, recayó sentencia en el rollo número 162/2004 , sentencia que aquí se tiene por reproducida, por la que se confirma la resolución de instancia.

CUARTO

Recibidos que fueron los autos en ese Juzgado de instancia, se le hizo entrega a la actora de la cantidad consignada y referida en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, y mediante escrito de fecha 7 de junio de 2004, la demandante interesó la ejecución de la sentencia firme al estimar que continua en situación de incapacidad temporal, con los efectos económicos y asistenciales pertinentes, manifestando que a ello no es óbice el haberle reconocido una situación de lesiones permanentes no invalidantes el 25 de septiembre de 2003.

QUINTO

Planteado pues incidente en ejecución de sentencia, se acordó citar a las partes a comparecencia, que, tras una primera suspensión, tuvo lugar el 21 de septiembre del 2004 con el resultado que consta en el acta que de aquélla fue extendida.

SEXTO

Como resultado de lo anterior, por auto de 18 de octubre de 2004 , se acuerda que "ESTIMANDO la petición formulada por Dª Alejandrina González López, en nombre y representación de Dª

Antonia , sígase la ejecución contra la Mutua FREMAP, a fin de que abone a la ejecutante las prestaciones económicas por incapacidad temporal hasta el límite legal, o hasta que se le otorgue bien el alta por curación o se le conceda la situación de incapacidad permanente, tal y como determina la sentencia cuya ejecución se solicita"

SEPTIMO

Interpuesto recurso de reposición frente a la mencionada resolución, y tramitado que fue en legal forma, fue desestimado por auto de 29 de noviembre de 2004 .

OCTAVO

Contra el Auto resolutorio de la reposición se interpone por la Mutua ejecutada recurso de suplicación, que ha sido impugnado de contrario. Recibidas las actuaciones en esta Sala se ordenó el pase a Ponente para examen y resolución.

NOVENO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha

24-2-2.005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

DÉCIMO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 5-5-2.005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con dichos antecedentes fácticos, el recurrente, disconforme con el Auto resolutorio del recurso de reposición de fecha 29 de noviembre de 2004, interpone el presente recurso de suplicación, denunciando en el primer motivo, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción por la resolución de instancia de los artículos 128.1.a), 131.2 y 131 bis de la Ley...

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