STSJ Cataluña , 22 de Febrero de 2005

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2005:2132
Número de Recurso8894/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

mm ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 22 de febrero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1470/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 8 de septiembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 166/2004 y siendo recurrido/a CEES COMPAÑIA EUROPEA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de marzo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de septiembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que procede desestimar y desestimo la demanda presentada por Carlos Manuel , frente a CESS, Compañía Europea de Servicios de Seguridad, S.A., debo declarar y declaro la procedencia del despido acordado por dicha empleadora con libre absolución a la misma de las peticiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Carlos Manuel , con DNI- NUM000 , ha prestado servicios laborales para la demandada CESS, Compañía Europea de Servicios de Seguridad, S.A., del sector de servicios de seguridad, con la antigüedad de 28.8.2000, categoría profesional de vigilante de seguridad, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1.117,82 euros.

SEGUNDO

En fecha 12.2.04, la empresa demandada entregó al actor carta de sanción de despido, con efectos del mismo día, en la que se le imputaba la comisión de las faltas encuadradas en el art. 55.4 del ET , consistentes en los siguientes hechos:

"...Primero.- Ud. desempeña su labor como VIGILANTE DE SEGURIDAD en el servicio tiena PC CITY de la calle Casanovas, nº 2 de Barcelona, habitualmente en turno de noche.

Segundo

El pasado día 26 de enero, al entrar a trabajar los operarios de la tienda detectaron la existencia en el almacén de la misma de una caja vacía, sin el producto que debía haber dentro.

A la vista de la ausencia, se proceden a revisar las cajas y se detectan varias cajas igualmente vacías, notando la ausencia, entre otros materiales, de 3 cámaras de vídeo y un GPS. Tercero.- Examinada la cámara de seguridad existente en dicho almacén, se observa como Ud. ha procedido a entrar en el almacén durante su servicio nocturno en diversas noches y horas, permaneciendo en él más tiempo del imprescindible para realizar la oportuna ronda, y saliendo de él con material oculto en el interior del uniforme.

Se denota el robo del material al observarle en actitud de ocultar el material sustraido, a sabiendas de la existencia de la cámara, intentando dar la espalda a la misma, y apagando la luz incluso antes de abrir la puerta.

Asimismo, se aprecia la sustracción del material en la clara postura de manos para evitar que se le caigan los objetor sustraidos, incluso dándose la circunstancia de no poder abrir facilmente la puerta en una de sus salidad del almacén, precisamente por no pode dejar de aguantar con una de sus manos el materioal oculto bajo su uniforme..."

TERCERO

El demandante se encontraba adscrito en enero de 2004, como vigilante de seguridad en el servicio de tienda PC CITY de la calle Casanovas de Barcelona, en turno de noche. La tienda cuenta con un habitáculo abierto al público y un almacén de pequeñas dimensiones, con estanterías metálicas donde se encuentra depositado el material electrónico e informático que no está expuesto al público, carece de tabiques intermedios y de aperturas exteriores y ventanas, pudiendo acceder únicamente desde el interior de la tienda a través de una puerta protegida con un código de acceso.

La empresa propietaria de la tienda PC CITY, detectó la sustracción de material informático a mediados de enero de 2004, con ocasión de la realización de un inventario de existencias, por ello el DIRECCION000 de seguridad Sr. Luis Antonio ordenó la realización de inventarios de material cada día al finalizar la jornada de trabajo del personal de la tienda y a la apertura del centro.

El día 21 de enero, al contrastar el inventario de la noche anterior con el de la apertura de la tienda se detectó la ausencia de una cámara de vídeo. Lo mismo ocurrió el día 25 de enero, en que faltaban dos cámaras de vídeo y un GPS y examinadas las grabaciones de la cámara instalada en el interior del almaceén se comprobó que casa uno de esos dos días el actor entró en dos ocasiones en el almacén, permaneciendo en cada visita unos cinco minutos y saliendo en tres de las ocasiones con objetos disimulados bajo su uniforme que sujeta con una mano izquierda, imponiendo la empresa la sanción de despido.

CUARTO

Los hechos imputados al demandante se consideran probados, en los términos descritos en la carta de despido.

QUINTO

El actor ha estado de baja médica desde el 29 de enero hasta el 7 de abril de 2004.

SEXTO

El demandante no ostenta, ni ha...

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