STSJ Cataluña , 18 de Febrero de 2005

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2005:2016
Número de Recurso9092/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MM ILMA. SRA. ANGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. NAVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO. SR. EMILIO DE COSSÍO BLANCO En Barcelona a 18 de febrero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1322/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Federico frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 14 de septiembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 459/2004 y siendo recurrido/a SEAT, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSÍO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de junio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Federico contra Seat S.A. debo declarar y declaro procedente el despido disciplinario del demandante llevado a cabo por la demandada el 26.5.04, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación; en consecuencia debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1- La parte demandante trabaja por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, en la actividad de fabricación de automóviles, con la categoría profesional de oficial auxiliar, antigüedad desde 1.12.02 y salario diario bruto con ppe de 46,08 Euros, en el centro de trabajo de Martorell. Presta servicios en la dependencia de montaje de vehiculos y no ha ostentado cargos de representación unitaria ni sindical.

2- Alrededor de las 17,40 horas de 13-05-04, el demandante, que se encontraba trabajando en el interior del centro de trabajo, se dispuso a salir a la calle con el fin de acudir a la mútua, salida para la que había sido autorizado. Cuando llegó a la puerta Este-1, un vigilante de seguridad pertenenciente a la empresa que Seat tiene contratada para dicha función le palpó una bolsa de tela que llevaba; y, al notar un objeto duro, le dijo que pasara a una salita contigua, donde le pidió que abriera la bolsa, a lo que el demandante accedió. En su interior, a parte de efectos personales del demandante, había cuatro destornilladores pertenencientes a la empresa, de los que se colocan como accesorio en el interior de los vehículos que se entregan, y que el demandante había cogido anteriormente. El vigilante de seguridad se incautó de los destornilladores y puso los hechos en conocimiento de la empresa.

3- Mediante carta de 26.5.04 la demandada comunicó al demandante su despido disciplinario con efectos al indicado día.

4- La empresa de seguridad que la demandante tiene contratada realiza controles aleatorios a todas horas en las puertas de salida del centro de trabajo, lugar en el que, por lo menos, siempre hay un vigilante de seguridad.

5- El 8.6.04, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante el SCI. El acto fue celebrado el 28.6.04 y terminó sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado si, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor, en la que pretendía se declarase improcedente el despido producido el día 26-5-04, con las consecuencias inherentes a tal declaración.

Frente a ella se alza el recurso de suplicación interpuesto por el demandante pretendiendo la revisión del relato histórico, con amparo en lo previsto en el artº 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento...

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