STSJ Cataluña , 20 de Enero de 2005

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2005:680
Número de Recurso3079/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 3079/1998 Partes: CAPRABO S A C/ DIRECCIO GEERAL DE ORDEACION JURIDICA S E N T E N C I A Nº 64 En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil cinco.

D./Dª DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución, de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 3079/1998, interpuesto por CAPRABO S A, representado por BERNAT MISEROL FONT, contra DIRECCIO GEERAL DE ORDEACION JURIDICA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra Resolución de 28 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, desestimando el recurso ordinario interpuesto contra acta de infracción núm. 458/97, en expediente núm. 2546/98..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto de fecha 2 de febrero de 2000 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 14 de enero de 2005.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Ünica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Resolución de 28 de septiembre de 1998 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social por la que se desestima funcionario recurso ordinario contra la Resolución del Director Provincial de Trabajo de Tarragona, que confirmando acta de infracción 458/97 de 4 de abril, impuso a la recurrente la sanción de 50.100 Ptas, con base en la infracción tipificada como grave en el art. 23. 4 de la Ley 8/1988, de 7 de abril , de infracciones y sanciones en el orden social, consistente en conceder prestaciones en tiempo, cuantía o forma distintos a los reglamentariamente establecidos.

SEGUNDO

El acta de infracción que da lugar a la sanción impuesta, viene a sustituir al acta 924/96, que había sido anulada en virtud de Resolución de 6 de marzo de 1997, al estimarse improcedente la propuesta de sanción con base del art. 14.1.6 de la Ley 8/88, de 7 de abril .

Del acta de infracción, se infiere que en virtud de visita de inspección de fecha 24/7/1996, y a tenor de los datos facilitados por la Dirección Provincial del INSS, así como por las declaraciones al inspector actuante realizadas por Dña. Elena , representante de la empresa, se constata que ésta, conforme al artículo 77.1.d del TRLGSS , es autoaseguradora, al tener asumida voluntariamente la cobertura de dicha contingencia, no habiendo abonado desde el 31 de mayo de 1996, en que el trabajador causó baja en la empresa por finalización de contrato, las prestaciones de pago directo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, relativas al trabajador Bruno , perteneciente al centro de trabajo Comarruga. Debiendo incluso haberle incluido en el código de cuenta de cotización de la serie 90 500 4 de "trabajadores en baja de empresas colaboradoras "

TERCERO

Las actas de los Controladores laborales son instrumentos válidos y adecuados para completar y facilitar la labor inspectora y alcanzan valor probatorio por el hecho de su aceptación por el Inspector (SSTS de 19 de julio de 1999, 9 de marzo de 1999 y 16 de marzo de 1999).

El valor probatorio de las actas elaboradas por los servicios administrativos de inspección, con el alcance que le otorga la jurisprudencia, puede ser eficaz para enervar el derecho a la presunción de inocencia, pues no debe confundirse la presunción de validez de los actos administrativos con aquélla, siempre que la actuación administrativa pueda ser revisada por los órganos jurisdiccionales.

La traslación de la presunción de inocencia al ámbito administrativo sancionador perfila su alcance, y sólo cobra sentido cuando la Administración fundamenta su resolución en una presunción de culpabilidad del sancionado carente de elemento probatorio alguno. Lo que exige el respeto a los derechos que declara el art. 24 de la Constitución no es negar todo valor probatorio a las actas, sino modular y matizar su eficacia probatoria.

En...

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