STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Julio de 2005

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2005:8771
Número de Recurso1279/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0001279/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00647/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0007794, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001279/2005-P Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: SIGLA SA SIGLA SA Recurrido/s: Luis Manuel JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 0000593/2003 Sentencia número: 647/2005-P Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES En MADRID a veintiuno de julio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0001279 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MOISES LOPEZ ROMERO, en nombre y representación de SIGLA SA, contra la sentencia de fecha veintidós de setiembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 016 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000593 /2003 , seguidos a instancia de Luis Manuel frente a SIGLA SA SIGLA SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que con estimación de la demanda interpuesta por D. Luis Manuel contra SIGLA, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido por defecto de forma a que estos autos se contraen y debo condenar y condeno a la empresa a que a su elección readmita al demandante en el puesto de trabajo que venía ocupando en el momento de ser cesado y en las mismas condiciones que regían hasta entonces, u optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la secretaria de este Juzgado, pos una indemnización a favor del demandante de 6.295,10.Euros y satisfacer al actor en todo caso los salarios devengados y dejados de percibir durante el período comprendido desde 10-04-2003 hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 1.732,38.- Euros/mes; 57,74.Euros/días."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el demandante D. Luis Manuel , ingresó el 23-09-2000, según contrato de trabajo indefinido en la empresa SIGLA, SA, con categoría profesional de Jefe de Sector, percibiendo últimamente una remuneración salarial de 1.732,38.- Euros/mes brutas con PPE. (hecho expresamente admitido por la demandada en alegaciones).

SEGUNDO

Con fecha 10-04-2003 la empresa demandada procede a resolver unilateralmente el contrato de trabajo notificando al actor su decisión mediante comunicación escrita de la misma fecha, en base a los hechos que allí se describen que aquí a efectos meramente narrativos se da por reproducido con imputación de fraude, deslealtad y abuso de confianza en el ejercicio de las funciones encomendadas. En segundo lugar, incumplimiento de las normas de la empresa en la ejecución de su trabajo y en tercer y último lugar, robo, hurto o malversación cometido dentro de la empresa.

Todo ello en aplicación de lo prevenido en el art. 54.2 E. y 40.24 y 39.15 Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hosteleria (doc. 28 demandada que aquí se da por reproducido).

TERCERO

En el centro de trabajo del actor rigen dos Convenios Colectivos diferentes, el del sector de tienda de Conveniencia y el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería, BOE 1 de junio de 2002, siendo este último el aplicable al actor dado que sus servicios se prestan en restaurante como Jefe de Sector (hecho expresamente admitido por la empresa en cuanto a este último punto se refiere), (doc. 30 de la demanda, Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería).

CUARTO

E1 que aparece como representante sindical Vicente no pertenece a la representación de los trabajadores de restaurante sino de tienda, del centro de trabajo donde presta servicios el actor, VIPS de Ciudad Lineal, acudiendo en el momento de la firma de la carta de despido que se encontraba libre para acompañar al actor; sin haber sido citado o informado a tal efecto y previamente por la empresa. La sanción de despido imputada al actor no ha sido comunicada previamente a los representantes legales del centro donde presta sus servicios. (testifical).

La empresa incumple reiteradamente su obligación de notificar a la representación legal de los trabajadores la imposición de faltas y sanciones (testifical y doc. 3 de la actora denuncia formulada ante la Inspección de Trabajo). Asimismo incumple la obligación de elaboración en la forma establecida en el art. 34.6 del ET el calendario laboral anual, efectuando los turnos de trabajo y cuadrantes de servicios sujetos a modificación realizados unilateralmente por el empresario (testifical representante legal del centro).

QUINTO

El demandante tiene la condición de encargado; en el establecimiento VIPS-Ciudad Lineal los encargados disponen de una tarjeta de identificación como tales que les permite hacer las operaciones de caja (testifical).

Dichas tarjetas pueden ser cambiadas de nombre (testifical) y ser utilizadas por personas que no son las titulares de las mismas, es habitual que un camarero utilice la tarjeta de los encargados para hacer operaciones como tal, ello es conocido por la empresa y a declaración del testigo "ha habido problemas"

(testifical).

Las tarjetas del encargado permiten reabrir las cuentas ya cerradas de una mesa (testifical).

Con fecha 4-4-2003 y 5-4-2004 se recogen operaciones de caja con pago efectuado con VISA en una mesa cerrada que aparece reabierta y la factura y la operación realizada con la tarjeta del Sr. Luis Manuel (doc. 13 y 14 de la demandada, ratificada en prueba testifical). Dicha operación fue cobrada en efectivo y luego modificada la forma de pago con tarjeta VISA, dando lugar a duplicidad de pago (testifical). Ello motivó la queja verbal de un cliente (testifical).

Los días que el Sr. Luis Manuel tenía libre no se produjo esta circunstancia (testifical).

SEXTO

Que se interpuso el 29-04-2003 papeleta-demanda ante el SMAC celebrándose el 16-O5- 2003 con el resultado de celebrado sin avenencia, promoviéndose el día 20-O5-2003...

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