STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Febrero de 2005

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2005:2141
Número de Recurso6042/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0006042/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso nº 6042/04 Sentencia nº 259/05 C.M. Ilmo.Sr.D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO Presidente Ilma.Sra.Da.JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilmo.Sr.D.IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 6042/04 interpuesto por D. Federico Estebaranz Ballesteros, letrado, en representación de DON Gabriel y porD. Miguel Sicilia Zafra, letrado, en representación de CLH-AVIACION SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, en los Autos nº 909/03 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 909/03 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid , se presentó demanda por DON Gabriel , contra CLH AVIACION SA, COMISION DEL PLAN DE

PENSIONES DEL SISTEMA DE EMPLEO CLM, BBVA SA Y BBVA PENSIONES SA, FITEQA-CCOO, FEDERACION INDUSTRIAS AFINES DE LA UGT Y MUSINI SA SEGUROS Y REASEGUROS, en materia de accidente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 11 de mayo de 2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa CLII Aviación SA con una antigüedad reconocida de 26 octubre de 1967 con la categoria de oficial cua4ficado.

11.-El actor sufrió en 14 de abril de 2001 un accidente de trabajo ,iniciando una situación de IT hasta el dia 10 de junio de 2002 en que fue cursada el alta con informe propuesta que previa tramitación del correspondiente expediente concluyó con Resolución del INSS de fecha de 24 octubre de 2002 por la que se declara al actor en situación de incapacidad permanente total III - El actor solicitó con fecha de 18 de noviembre de 2002 y en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional 3° del Convenio Colectivo apartado 2.2 . su incorporación a otro puesto de trabajo.

IV- Que en fecha de 2 de diciembre de 2002 por parte de la empresa se comunica al actor que no es posible atender su petición por no existir puesto de trabajo ni en las instalaciones de Barajas ni en ningún otro centro de la empresa.

V - El actor interpuso papeleta de conciliación ante el SMA C que concluyó en fecha de 3.1.2003 reconociendo la empresa la improcedencia del despido, ofreciendo la cantidad de 106.000 euros en concepto de indemnización saldo y finiquita VI.- El Convenio Colectivo para elpersonal de tierra de CLII S.A para los años 1999-2001 contenia en su anexo II una mejora voluntaria de la S.S al disponer "para el personal ingresado en la empresa con anterioridad al 17 de julio de 1997 CLH.S.A establecerá por si misma o contratándolo con un tercero un seguro de vida e invalidez que cubra los correlativos eventos si se producen antes de la extinción,por cualquier causa de la relación laboral VII-Mediante pacto de 18 de octubre de 2000 entre CLH Aviación y los Sindicatos UGT y CC. 00 se acuerda externalizar los compromisos de pensiones contenidos en el Convenio Colectivo (acta de la Comisión negociadora de fecha de 6noviembre de 2000)

En cumplimiento de la normativa expuesta fue aprobado el Plena de Pensiones del sistema de empleo de CLH. S.A ,quedando sin efecto el anexo II del Convenio Colectivo para el personal de tierra de CLH.S.A para los años 1999-2001 ..

VIII- CLH.S.A es la promotora del Plan de Pensiones.

IX- La entidad BB VA Pensiones S.A es la entidad Gestora del Fondo de Pensiones XII. - En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento del Plan de pensiones ,se suscribió una póliza de seguros con la entidad MUSiNi 11041/120270/017 ,que aseguraba la cobertura de abono de indemnizaciones por incapacidad cuando ésta resulte causa de extinción de la relación laboral de los participes del Plan, en los términos que preveé el art 25 del Reglamento del Plan de Pensiones , que establece que : "el hecho causante de esta prestación es la invalidez permanente del participe siempre que éste cause baja en la empresa por tal motivo y cualquiera que sea su causa determinante El art. 4 de la Póliza establece como capital asegurado para el supuesto de invalidez permanente total la de 55.589, 77 euros El art 5 de la Póliza establece la designación de beneficiarios: " El beneficiario de las prestaciones será el Plan de Pensiones CLH S.A instrumentándose los pagos al Fondo a través de la Gesto ra BR VA Pensiones S.Á "Cada trabajador es participe y tiene un fondo de capitalización individual y de las aportaciones de cada uno de los trabajadores se pagan las amortizaciones del seguro.

  1. - Por medio de la presente demanda el actor solicita la percepción de la indemnización prevista para los casos de extinción de la relación laboral por incapacidad permanente total en cuantia de 54.131,04 o la que se haya establecido para el año 2002.

  2. Se ha celebrado la conciliación previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Federico Estebaranz Ballesteros, letrado, en representación de DON Gabriel y porD. Miguel Sicilia Zafra, letrado, en representación de CLH-AVIACION SA, siendo impugnado de contrario siendo impugnado el primero por D. Manuel de la Rocha Rubi,...

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