STSJ Canarias 5243, 12 de Diciembre de 2005

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2005:5243
Número de Recurso519/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5243
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 12 de diciembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente)

(Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000519/2005 , interpuesto por Rodolfo y Ayuntamiento De Puerto De La Cruz , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000539/2004 en reclamación de DERECHOS- CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Rodolfo , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Ayuntamiento De Puerto De La Cruz y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 17-02-05 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio parcialmente .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Rodolfo presta servicios de forma ininterrumpida para el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz desde el 8 de agosto de 1997.

Las partes suscribieron los siguientes contratos:

El 8 de agosto de 1997 contrato temporal de obra o servicio que tenía por objeto la realización del programa de puesta en marcha de la agencia de empleo y desarrollo local de esta ciudad. Folio 40.

El 31 de julio de 1998 se suscribe prorroga de contrato de trabajo por acumulación de tareas de doce meses, folio 41.

El 2 de agosto del 99 se suscribe prorroga de contrato de obra o servicio de 12 meses hasta el 7 de agosto de 2000, folio 42.

El 31 de agosto de 2000 se suscribe nuevo contrato de obra o servicio de 12 meses, que tenía como objeto Agencia Desarrollo Local ADL, convenio ICFEM expediente 07/00. Se establecía que el contrato se regulaba por el Convenio de Oficinas y Despachos, folio 43.

Por resolución de la alcaldía de 30 de agosto de 2001, se prorroga el anterior contrato al no haberse culminado los objetivos del mismos y en relación ala expediente del Icfem 18 de 2001, por el que se concedía nueve millones con destino a la prorroga del citados servicio, folio 45.

El 11 de septiembre de 2002 por nueva resolución de la alcaldía se prorroga por un periodo de 12 meses, folio 46, al haberse concedido en el expediente 28 de 2002 del Icfem, 54091,09 euros en atención a la prorroga del citado servicio.

El 1 de septiembre de 2003 se establece una nueva prórroga hasta el 31 de agosto de 2004, al concederse por el INEM prórroga de la subvención por importe de 54091,09 euros. Folio 48.

SEGUNDO

Durante el desarrollo ha realizado las siguientes funciones:

  1. - Coordinación de proyectos del Plan Integral de Empleo de Canarias.

  2. - Reuniones con Agencias de Empleo y Desarrollo Local de la isla, utilizando vehículo propio.

  3. - Asesoramiento sobre búsqueda activa de empleo a usuarios de la Agencia.

  4. - Atención a emprendedores.

  5. - Elaboración de proyectos de desarrollo del municipio.

  6. - Desarrollo de la labor administrativa de la Agencia, incluyendo: redacción de documentos internos y externos, facturación, elaboración y desarrollo de la base de datos de bibliografía, despacho de correspondencia, elaboración de estadísticas de la Agencia, almacén y control de material de oficina, elaboración y solicitud de prórroga de subvenciones a Agentes de Empleo y Desarrollo Local, solicitud y justificación de proyectos del Plan Integral de Empleo de Canarias y diseño informático de documentación propia de la Agencia.

  7. - Otras labores como entrega y recogida de documentos varios en centros de trabajo del Ayuntamiento relacionados con la Agencia, fotocopiado de documentos, encuadernación de proyectos, compra de material informático, material de oficina y bibliografía.

TERCERO

Por escrito de régimen de Interior, Transporte y Patrimonio de 21 de agosto de 2001 y de 8 de agosto de 2002, se informó a la Alcaldía que si el referido servicio era necesario que continuara en el tiempo, por el carácter y finalidad del mismo, debería estudiarse su inclusión como servicio de naturaleza permanente, en la próxima Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento, folio 56.

CUARTO

El actor permanece en situación de incapacidad temporal desde el 1 de abril de 2004 al 4 de octubre de 2004, folio 80 y 141.

QUINTO

La empresa, el 10 de mayo de 2004 emite comunicación al actor de que el contrato expiraba el 31 de mayo de 2004. El actor presentó demanda de despido el 16 de noviembre de 2004, folio 163.

SEXTO

El actor trabaja desde el 25 del 11 de 2004 en el Cabildo.

SEPTIMO

El actor reclama en concepto de diferencias salariales desde el inicio de la relación laboral, 67248,60 euros conforme al siguiente desglose:

AÑO CONVENIO OFIC. Y DESP. CONVENIO PNAL. AYTO. DIFERENCIAS 1997 5.529,46 9.436,38 3.906,92 1998 15.132,13 24.096,96 8.964,83 1999 17.369,46 24.473,07 7.103,61 2000 16.924,36 24.004,23 7.079,87 2001 18.425,01 27.409,66 8.984,65 2002 18.424,96 28.494,61 10.069,65 2003 23.870,30 31.352,40 7.482,10

2004 8.215,73 13.880,90 5.665,17 TOTAL 59.256,80 OCTAVO.- El actor el 6 de mayo de 2004 presenta reclamacion administrativa previa.

.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Rodolfo contra AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ, debo declarar que la relación que une a las partes es laboral y de carácter indefinido condenando a la demandada a abonar al actor la suma de 8298,33 euros.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Rodolfo y Ayuntamiento De Puerto De La Cruz , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 10 de Octubre de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por ámbas partes ante esta Sala, Sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda del actor (Agente de Desarrollo Local) en la que solicitaba la condición de indefinido de su contrato (temporal de obra o servicio determinado) y las diferencias retributivas correspondientes, al estar percibiendo su salario en la cuantía que señala el Convenio Colectivo Sectorial, en lugar de la que señala el Convenio Colectivo del Ayuntamiento demandado.

Contra ella se alzan los recursos de suplicación tanto por el actor, como por el citado Ayuntamiento; el de éste, con acertada técnica procesal, se articula en tres motivos, uno de revisión fáctica y otro de censura jurídica con respectivo cimiento procesal en los apartados b y c del art. 191 LPL , y va a ser examinado en primer lugar.

Debe anticiparse, desde ahora, que en esta materia (contratos de Agentes de Desarrollo Local) ya este Tribunal ha sentado doctrina que declara su licitud (Sentencia de esta Sala de 11.11.05) que aquí ha de seguirse.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso Consistorial, de revisión fáctica como se ha dicho (art. 191.b LPL) postula la alteración del relato histórico de la Sentencia para dejar constancia de que en el "iter" contractual del actor existió una interrupción superior a veinte días, (entre el 7.8.00 y el 1.9.00) período en el que el actor superó las correspondientes pruebas de acceso para la selección de ese puesto de trabajo.

Como es comúnmente sabido, todo motivo de revisión fáctica requiere, para su éxito, de la concurrencia de las siguientes exigencias, derivadas de lo dispuesto en los arts. 191.b y 194.3 de la LPL y sintetizadas por la doctrina (Sentencia de esta Sala de 28.06.05), todo ello siguiendo la jurisprudencia (STS 21.05.90).

  1. Señalamiento preciso de los hechos probados tildados de erróneos o incompletos, que en el supuesto del presente caso se cumple, al que suele añadirse un segundo requisito de orden formal puro, consistente en que se proponga un texto alternativo que sustituya o complete el de la Sentencia recurrida, requisito que igualmente se cumple por parte del recurrente, y que, de todas formas, no constituye un requisito en sentido estricto, pues su incumplimiento no ocasiona el rechazo del motivo (STCo 230/00).

  2. Que exista soporte probatorio documental o pericial; son inhábiles, a estos efectos revisorios, todas los demás probanzas, a excepción de que se trate de hechos notorios o pacíficos. La convicción fáctica judicial de la instancia, en los demás casos, deviene inatacable en virtud del principio de inmediación de la potestad valorativa probatoria del "Iudex a quo", que no es soberana ni excluyente, pero sí muy amplia dados los términos legales antedichos, restrictivos en cuanto a la posibilidad de actuación de este Tribunal Superior en este recurso extraordinario y excepcional. En este caso, el recurso se apoya en probanza documental, (concretamente en los contratos del actor con el Ayuntamiento).

  3. Evidencia del error (o de la insuficiencia) del relato histórico a partir de la probanza anterior, sin que sea menester realizar conjeturas, deducciones o hipótesis más o menos lógicas para mostrar el pretendido error o insuficiencia. En el presente supuesto, la probanza antes señalada muestra con la debida evidencia y claridad la deficiencia fáctica apuntada (STS 21.05.90).

  4. Y, por último, trascendencia, utilidad o necesariedad de practicar la alteración fáctica propuesta a los fines de modificar el signo del fallo; esto es, que sea precisa la revisión de los hechos probados para poder invertir o alterar el signo del fallo de la Sentencia recurrida, pues, si ésta va a confirmarse, por cuanto no se produce infracción normativa o...

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