SAN, 17 de Febrero de 1998

PonenteEMILIO MARTINEZ BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1998:106
Número de Recurso271/1993

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 02/0000271/1993, que ante esta

Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido la Procuradora Dª María del Carmen Iglesias Saavedra, en nombre y representación de

DIRECCION000 ", frente a la Administración General del Estado,

representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución de fecha 1 de abril de 1993 (R.G.

2819/91 y R.S. 372/91), dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, y recaída en

asunto relacionado con el Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el primer

Fundamento de Derecho de esta resolución judicial). Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, Don

Emilio Martínez Blanco, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de la citada entidad mercantil se interpuso recurso contencioso- administrativo, a través de escrito presentado en fecha de 12 de marzo de 1993, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo del recurso del alzada interpuesto por dicha entidad en fecha de 2 de mayo de 1991, contra el acuerdo de fecha 28 de febrero del último año citado, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia; acordándose su admisión por medio de Providencia de fecha 15 de marzo de 1993, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y con reclamación del correspondiente expediente administrativo.

SEGUNDO

En fecha de 1 de abril de 1993, recayó resolución expresa en el recurso de alzada antes mencionado, que fue notificada en su momento a la parte actora. Y en el momento procesal oportuno, tal parte interesada formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 22 de octubre de 1994, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 25 de enero de 1995, en el que después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, y que ya había formulado en escrito de fecha 3 de enero de 1994, presentado antes de que se acordase la nulidad de actuaciones que figura en autos (dispuesta por medio de Providencia de fecha 12 de septiembre de 1994), terminó suplicando la desestimación del presente recurso, así como la confirmación de los actos impugnados.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de esta causa, fue denegado el mismo por medio de Auto de fecha 16 de febrero de 1995. Dándose seguidamente traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, los cuales las evacuaron a través de sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por medio de Providencia de esta Sección Segunda se señaló para el trámite de votación y fallo del presente recurso jurisdiccional el día 5 de febrero de 1998, en el que se deliberó y votó el mismo; habiéndose observado en la tramitación de dicho recurso las debidas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso jurisdiccional se centra en determinar si la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 1 de abril de 1993, por la que se estimó en parte el recurso de alzada interpuesto por dicha entidad interesada, " DIRECCION000 ", domiciliada en Almazora (Castellón), contra el acuerdo de fecha 28 de febrero de 1991, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatorio de la reclamación número 12/381/1990, formulada por la repetida entidad contra las liquidaciones que le fueron giradas por la Hacienda Pública en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1984, 1985, 1986 y 1987, y cuantías de 212.617.646, 132.421.310, 244.414.525 y 145.794.533 pesetas, respectivamente, es o no ajustada al Ordenamiento Jurídico. (aquella resolución). Y para ello es procedente, según criterio de la Sala, la exposición previa de los siguientes hechos:

1).- Que, en fecha de 19 de diciembre de 1989, la Inspección de Hacienda de Castellón instruyó actas modelo A02 (de disconformidad) a la entidad " DIRECCION000 " por el concepto impositivo y periodos indicados. En dichas actas el Inspector actuario manifestaba lo siguiente: 1º.- La sociedad no ha presentado las declaraciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre Sociedades (ejercicios 1983 a 1987), Impuesto sobre Tráfico de Empresas (ejercicios 1984 y 1985), Impuesto sobre el Valor Añadido (ejercicios 1986 -excepto 1º trimestre-, 1987 y 1988) e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones, (ejercicios 1985, 1986, -excepto 1º y 2º trimestre-, 1987 y 1988); y 2º.- Para determinar las bases imponibles en el Impuesto sobre Sociedades procede la aplicación del Régimen de Estimación Indirecta, siendo el tipo de gravamen del 35% en la totalidad de los ejercicios comprobados. En consecuencia, se efectuaron las pertinentes propuestas de liquidación, calificándose todos los expedientes como de infracción tributaria grave.

2).- Que, en la misma fecha de incoación de las actas, el actuario emitió informes ampliatorios de las propuestas contenidas en aquéllas, en dichos informes se exponía en síntesis: 1º.- Causas determinantes de la aplicación del Régimen de Estimación Indirecta, resulta aplicable dicho régimen al no poder conocer la Administración los datos necesarios para la determinación completa de las bases imponibles, por haber incumplido el sujeto pasivo sustancialmente sus obligaciones contables, dicho incumplimiento se concreta en los siguientes puntos: A) La entidad no lleva Libro de Inventarios y Balances en ninguno de los ejercicios comprobados; B) En los restantes documentos contables se han detectado omisiones y alteraciones, exactamente en las cuentas de "Existencias", "Capital", "Resultados" y "Productores por Aportaciones". Estas alteraciones y omisiones dificultan la constatación exacta de la realidad contable de la Empresa, la explicación a todas ellas fue requerida por Diligencia de 17 de marzo de 1989 sin que se obtuviese respuesta alguna por parte de la Empresa. Igualmente, han sido detectadas omisiones en la facturación de compras aportada por la Empresa, que no lleva documentación de control de entrada de ganado en vivo y delo posterior sacrificio y despiece del mismo; y C) Existe incongruencia probada entra las operaciones contabilizadas y las que deberían resultar del conjunto de sus adquisiciones, lo que permite presumir, con arreglo al artículo 118-2º de la Ley General Tributaria, que la...

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