STSJ Murcia 91, 30 de Enero de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:91
Número de Recurso51/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución91
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00094/2006 ROLLO Nº: RSU 0051/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a treinta de Enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Juan , contra la sentencia número 450/05 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 2 de Noviembre de 2.005, dictada en proceso número 597/05 , sobre Despido, y entablado por don Juan frente a Pinturas y Decoraciones Ramos S.l.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.-El actor ha venido prestando servicios en la Empresa demandada desde el 29-1-01, cn la categoría profesional de oficial 1ª Pintor y retribución mensual de 1124,18 euros con prorrata de pagas extraordinarias y diaria de 37,47 euros a efectos de tramitación.

SEGUNDO

El demandante desarrolló las tareas propias de su categoría profesional de Oficial 1ª Pintor y retribución mensual de 1124,18 euros con prorrata de pagas extraordinarias y diaria de 37,47 euros a efectos de tramitación. SEGUNDO.- El demandante desarrolló las tareas propias de su categoría profesional en el centro de trabajo propio de la demanda. TERCERO.- El 22-6-05 la Empresa demandada notificó al actor una carta del tenor literal siguiente: "Muy Sr. Mío: Con motivo de haber alcanzado usted la edad de jubilación, esta empresa ha procedido a darlo de baja con fecha 14 de Junio de 2005, fecha de su 65 cumpleaños, todo ello porque el Convenio de Construcción por el que se rige esta empresa, establece como política de empleo la jubilación forzosa a los 65 años ( artículo 37 A del Convenio Colectivo vigente , y no existe pacto en contrario con usted. Al haber estado usted disfrutando de las vacaciones en los 30 días precedentes a esta fecha, precisamente por motivo de la jubilación, es por lo que nos dirigimos por escrito para comunicarle que tiene a su disposición en esta empresa su liquidación por saldo y finiquito, la que podrá hacer efectiva en el momento que usted desee." CUARTO.- El actor cumplió 65 años de edad el 14-6-05. QUINTO.- El artículo 37 A) del Convenio Colectivo para Construcción y Obras Públicas de la Región de Murcia establece la jubilación forzosa a los 65 años de edad como medida de fomento de empleo, siempre que los trabajadores tengan el periodo mínimo legal de carencia para obtenerla. SEXTO.- El actor acredita 15 años, 2 meses y 12 días de cotización. SEPTIMO.- El actor no ostentó ni ostenta cargo representativo o sindical alguno. OCTAVO.- Se promovió Acto de conciliación que resultó intentado sin efecto."" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda formulada por don Juan , contra la Empresa Pinturas y Decoración Ramos S.L. y absolver a este de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Joaquín Dólera López, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Juan presentó demanda, sobre despido, contra la empresa Pinturas y Decoración Ramos, S.L., en reclamación de que se declare la nulidad , o, subsidiariamente, la improcedencia, del despido de que había sido objeto; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que la Ley 14/2005, de 1 de julio ha dado vida de nuevo a la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores en el sentido de permitir la extinción del contrato de trabajo cuando se cumpla la edad de jubilación,...

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