SAP Guadalajara 7/2000, 20 de Enero de 2000
Ponente | CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA |
ECLI | ES:APGU:2000:16 |
Número de Recurso | 151/1999 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 7/2000 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 0007/2000
Rollo nº 151/99
Procedimiento Abreviado 36/98
Juzgado de lo Penal
ILMOS. SRES.
Dña.CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
Dña.ISABEL SERRANO FRIAS
Dña.MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
S E N T E N C I A Nº 7
En GUADALAJARA, a veinte de Enero de dos mil
VISTOS en grado de apelación ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de procedimiento abreviado nº 36/98 procedentes del Juzgado de lo Penal a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 151/99, en los que aparece como parte apelante Francisco, representado por la Procuradora doña Blanca Labarra López y defendido por el Letrado Andrés Cabrera Herrera y como parte apelada Oscar, representado por el Procurador don Andrés Beneytez Agudo y defendido por la Letrada Belén Abad Garrido, sobre lesiones, y siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 20 de mayo de 1999, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son los siguientes: Se declara expresamente probado que, sobre las 22,30 horas del día 8 de octubre de 1995, en los servicios de la discoteca "Sabatic" sita en la calle Sigüenza de Guadalajara, el acusado Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, agredió, primero a Pedro Miguel con un fuerte golpe en la cara e, inmediatamente después, a Oscar propinándole tres puñetazos en la cara y una patada en el estómago. A consecuencia de estas agresiones, Pedro Miguel resultó con lesiones consistentes en contusión y hematoma en comisura parpebral externa del ojo izquierdo, para cuya sanación fue precisa una sola asistencia facultativa, tardando en curar 15 días, de los que 7 estuvo impedido para los quehaceres habituales; y Oscar con lesiones consistentes en contusión mandibular derecha y herida incisa en región mandibular izquierda que precisaron sólo de única asistencia facultativa, tardando en curar 20 días, de los que 7 estuvo impedido para los quehaceres habituales. Las asistencias practicadas a ambos lesionados supusieron para el INSALUD gastos medico- sanitarios por un importe total de 2º.686 pesetas., en cuya parte dispositiva se establece: >FALLO: Que debo condenar y condeno a Francisco como autor penalmente responsable de dos faltas de lesiones, ya descritas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 25 días de arresto menor por cada una de dichas faltas, al abono de las costas procesales correspondientes a un juicio de faltas y, en la esfera de la responsabilidad civil a que indemnice a Pedro Miguel en 45.000 pesetas por las lesiones,- a Oscar en 60,000 pesetas por igual concepto. Y al Insalud en otras 20.686 pesetas por gastos de asistencia prestada a ambos lesionados; todas estas cantidades devengarán el interés establecido en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
.
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Francisco se interpuso recurso de apelación contra la misma. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, pasándose las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de que dictase la correspondiente resolución sin necesidad de vista.
ÚNICO.- Alega la defensa del recurrente conjuntam ente error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia, planteamiento que hace preciso recordar, inicialmente, que el principio constitucional referenciado opera sobre la ausencia de pruebas legítimamente obtenidas que permitan inferir la participación del individuo en el hecho criminal que se le imputa, no sobre la valoración de las existentes que efectúen los Tribunales de instancia y menos aún sobre si las tomadas en consideración por estos para formar su convicción pueden ser contradichas por otras de igual clase o entidad ( Ss T.C. 28-9-1998, 16-6-1998, 11-3-1996, Aa T.S. 28-4-1999, 21-4-1999, 8-10-1997, 17-9-1997, Ss T.S. 8-4-1999, 29-3-1999, 8-3-1999, 10-4-1997, 24-9-1996, 23-5-1996, 23-12-1995, 23-4-1994, 1-2-1994, 31-1-1994 ); teniendo en el supuesto enjuiciado el relato fáctico de la sentencia su apoyo en diversos elementos probatorios, a saber, en los partes e informes médicos acreditativos de la realidad de las lesiones sufridas por los perjudicados, cuya naturaleza resulta claramente compatible con la dinámica de la agresión descrita por las víctimas, en las manifestaciones testificales de estas e incluso en las propias declaraciones del acusado, que reconoció haber estado en el lugar la noche de autos, la concurrencia en su persona de algunas de las...
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