SAP Salamanca 252/2000, 4 de Mayo de 2000

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2000:358
Número de Recurso252/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2000
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia N° 252/00

Ilmo. Sr. Presidente Acctal.

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAIME MARINO BORREGO

D. JOSE RAMOS GONZALEZ CLAVIJO

En Salamanca a cuatro de Mayo del año dos mil

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Cognición n° 236/98 sobre ejercicio de la acción prevista en el articulo 19 de la ley de propiedad horizontal del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Salamanca; Rollo de Sala n°277/00 ; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DIRECCION000 de Salamanca, representado por la Procuradora D Purificación Valle Corcho y bajo la dirección del Letrado D. Angel Hernandez Roman y, como demandadas- apeladas. D. Ángeles Y D$ Erica, representado por LA Procuradora Dª Purificación Peix Sánchez y bajo la dirección del Letrado D. Adolfo Díaz González Cobos.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 °.- El día 9 de Marzo del año en curso, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia n° de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: ".- Desestimo las demandas interpuestas por la DIRECCION000 representados por la Procuradora Dª. Purificación Peix Sanchez y acumuladas a éste la interpuesta contra Dª. Erica, representada por la Procuradora D. Purificación Peix Sanchez, absolviendo a éstas de los pedimentos contra ellas contenidos con imposición de costas as la parte actora.

  1. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandante, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, alegando infracción del art. 7 de la L.P.H y error en la valoración de la prueba y de la titularidad del negocio. Dado traslado la parte contraria, por la misma se impugnó el recurso solicitando la confirmación con costas al recurrente.

  2. - Recibidos los autos en ésta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señalo para votación y Fallo del presente recurso de apelación de día 2 de Mayo del año en curso pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado D° JOSE RAMOS GONZALEZ CLAVIJO

  3. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMOS GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la DIRECCION000 "se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 9-3-2000 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Salamanca en los autos de Juicio de Cognición n° 236/98 que desestimando la demanda interpuesta por la citada comunidad contra Dª. Ángeles y Dª. Erica absolvió a las mismas. Como motivos del recurso se alega la infracción del art 7 de la

L.P.H . y de la doctrina jurisprudencial existente al respecto, el error en la valoración de la prueba y en la titularidad del negocio.

SEGUNDO

Con respecto a la primera cuestión unánimemente la jurisprudencia declara con reiteración que para que proceda la causa resolutoria citada es necesario(S.A.P Barcelona 25- 2-98. TS.2-12-70, 8-4-65 etc.).

1) Que se dé una actividad en la realización de los actos singulares.

2) Que la actividad sea incómoda, es decir molesta para terceras personas que habiten o hayan de permanecer en algún lugar del inmueble en el que se desarrolla la actividad, esto es, que exista un sujeto pasivo determinado al que la actividad incomoda pueda afectar, siendo éste las personas que habitan o hayan de permanecer en la misma finca y no personas indeterminadas o inconcretas.

3) Que la molestia sea notoria y ostensible, esto es, no basta una pequeña dificultad o trastorno, sino que exige un daño de gravedad, una afectación de entidad a la pacifica convivencia jurídica lo que obliga a la ponderación en cada caso concreto, teniendo sentado el Tribunal Supremo que la base de la...

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