SAP Málaga 610/2010, 19 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución610/2010
Fecha19 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOCE DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 1198/2005.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 831/2009.

SENTENCIA Nº 610/2010

Iltmnos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la Ciudad de Málaga, a diecinueve de noviembre de dos mil diez. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial,

los autos de juicio ordinario número 1198 de 2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Doce de Málaga, sobre responsabilidad extracontractual, seguidos a instancia de don Javier, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Francisca Carabantes Ortega y defendida por la Letrada doña Elena Martín Moyano, contra don Narciso y doña Elvira, representados en esta alzada pro el Procurador de los Tribunales don Ignacio Martín de la Hinojosa Blázquez y defendidos por la Letrada doña María Dolores Valdivia Ramírez, y contra la entidad mercantil "Seguros Reale", representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Adolfo Márquez Barra y defendida por el Letrado don Daniel Santos García; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Doce de Málaga se siguió juicio ordinario número 1198/2005, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha veintinueve de junio de dos mil nueve se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Javier, representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. Carabantes Ortega contra D. Narciso y Doña Elvira, representado/a/s por el/la Procurador/a Sr/a Martín de la Hinojosa Ojeda y la aseguradora Reale, representada por el procurador Sr/a Márquez Barra, acuerdo: 1º.- Absolver a dichos demandados de los pedimentos formulados en su contra. 2º.- Condenar a la parte demandante al pago de las costas causadas en el pleito".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló día para deliberación del tribunal, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisprudencia y doctrina científica admiten la existencia, básicamente, de diferentes posibles vías de reclamación frente al ruido, y así, la Sala Primera del Tribunal Supremo en sentencia de 30 de mayo de 1997 apunta que la cobertura normativa que permite e, incluso, obliga a los Jueces civiles a intervenir y cooperar en la protección del medio ambiente no sólo viene constituida por los artículos 7.2, 590 y 1908, todos ellos del Código Civil y 305 de la Ley del Suelo, que integran el núcleo regulador de las llamadas "relaciones de vecindad" y de los posibles abusos de derechos a los que pueden dar lugar, sino también por las diferentes leyes civiles de las distintas Comunidades Autónomas dotadas de ordenamiento propio en tal materia, sancionando la Constitución Española en su artículo 33 el derecho a la propiedad privada indicando que "la función social de estos derechos delimitará su contenido de acuerdo con las leyes", derecho de propiedad que queda regulado en el Código Civil, definiendo su contenido el artículos 348 cuando dice que "la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes", de lo que se colige, evidentemente, que el contenido de este derecho no es, por definición, ilimitado, recogiendo el propio texto normativo una serie de figuras que suponen límites al mismo, del que son paradigma las servidumbres, pero disponiendo, al mismo tiempo, de una sólida batería de recursos en defensa de inmisiones molestas y, en particular, el ruido, como lo son: a) De un lado, el artículo 590 del Código Civil que permite, invocando la acción negatoria, sea posible paralizar los efectos dañosos ya producidos por el ruido o anticiparse a ellos, evitándolos, añadiendo, en igual medida, a la anterior acción de cesación, una de abstención, que condena al infractor a no repetir el acto ilícito en el futuro; b) De otra parte, complementando al artículo 590 expresado, es la responsabilidad extracontractual la que resuelve los conflictos vecinales o industriales en los que el ruido es el principal protagonista, siendo los artículos 1902 y 1908 del Código Civil los que establecen los criterios para reparar el daño causado, un daño que se caracteriza muy frecuentemente por su carácter extrapatrimonial o moral., y c) La consideración de los bienes afectados como derechos personalísimos o de la personalidad abre una nueva posibilidad a la protección frente al ruido, y así lo ha venido reconociendo nuestra jurisprudencia después de una ingente labor llevada a cabo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, siendo así que a partir de determinados niveles y circunstancias en las inmisiones, puede afirmarse también que el ruido incide en la intimidad personal y familiar del individuo, derecho que está protegido instrumentalmente por la inviolabilidad del domicilio, todo ello aparte de la normativa especial que al respecto se contiene en la Ley de Propiedad Horizontal, Ley de Arrendamientos Urbanos o Ley de Ordenación de la Edificación, habiendo optado entre diversidad de vías la parte demandante por el ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual referida del artículo 1902 del Código Civil, en relación con la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y Ordenanza de Protección del Medio Ambiente frente a la contaminación por ruidos, vibraciones y otras formas de energía, argumentando para ello, en síntesis, en su escrito rector iniciador del procedimiento judicial: 1) Que desde enero de 1997 don Javier era propietario de la vivienda ubicada en el piso NUM000, puerta NUM001 de la casa número NUM002 de la Avenida DIRECCION000 de esta capital -documento número 3 de la demanda- (folios 6 a 9); 2) Que, en enero de 2002 es cerrado el negocio de hamburguesería instado en el local bajo de su vivienda, de que es titular doña Elvira y se abre el negocio denominado "Bar Cinema Café" regentado por don Narciso, bar de copas con música sin ningún tipo de insonorización, generando ruido hasta altas horas de la madrugada que impiden al demandante y su familiar conciliar el sueño, lo que da lugar a que durante el año 2002 formulara 29 llamadas a la Policía Municipal quejándose de la situación, siendo informado de denunciar los hechos ante el Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de la localidad; 3) Es en fecha 14 de octubre de 2002 cuando el Sr. Javier interpone denuncia ante Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento, obteniendo como respuesta que al poseer el local licencia de apertura para bar sin música, siendo la actividad que viene ejerciendo no adecuada a la licencia concedida, se da traslado al Servicio Municipal de Licencias de Apertura -documento número 5 de la demanda- (folio 11); 4) Con posterioridad, ante el Servicio de Licencia de Aperturas del Ayuntamiento presenta denuncias por los hechos el 17 de febrero y 28 de abril de 2003 y 26 de enero de 2004 -documentos números 7, 8 y 9 de la demanda- (folios 12 a 15);

5) El 12 de marzo de 2004 el Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento remite comunicación al demandante poniendo en su conocimiento que se apercibe al titular del bar al presentar deficiente aislamiento acústico, obligándole a incrementar el aislamiento -documentos números 10 y 11 de la demanda- (folios 16 y 17);

6) Se dicta Decreto de precintado de cualquier medio de reproducción sonora o audiovisual en expediente administrativo 145/2002, de 15 de abril de 2003, si bien es con posterioridad el 2 de mayo siguiente que se acuerda el desprecintado para poder emitir imágenes sin sonido -documentos números 12 y 13 de la demanda- (folios 18 a 21); 7) El 5 de noviembre de 2004 ase instruye atestado por la Policía Municipal por los agentes NUM003 y NUM004 por quebrantamiento del Decreto de prohibición de emisión de música -documento número 14 de la demanda- (folios 22 a 30); 8) El 28 de septiembre de 2004 por el Área de Medio Ambiente se incoa expediente sancionador 97/2004 contra don Narciso por insuficiente aislamiento de los elementos constructivos de separación con las viviendas, incumpliendo con ello el requerimiento que mediante apercibimiento de 12 de marzo de 2004 le fue notificado el 31 de marzo de 2004 para que en el plazo de dos meses acreditase documentalmente el incremento de aislamiento, siendo sancionado con multa de 601 euros y requiriéndole para que extreme las precauciones durante la operación de apertura y cierre de la puerta corredera de acceso al local denunciado, a fin de evitar ruidos innecesarios, así como para que mantenga en buen estado de conservación y engrase la puerta, con la advertencia que de no hacerlo así se procederá a la incoación del pertinente expediente sancionador -documentos números 16 y 17 de la demanda.- (folios 35 a

40), y 9) en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR