STSJ País Vasco , 10 de Febrero de 2009

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2009:1703
Número de Recurso3213/2008
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3.213/08

N.I.G. 00.01.4-08/001344

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de Febrero de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Nicanor contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Alava, de fecha veintinueve de Mayo de dos mil ocho (autos 188/08), dictada en proceso sobre -Despido(DSP), y entablado por el recurrente frente a SIMARRO Y PEREA S.L. y SIDEROMETALURGIA DE TUBO SOLDADO S.A. (STS), siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) D. Nicanor suscribió contrato para obra o servicio determinado con la demandada SIMARRO Y PEREA S.L., (en adelante, S&P) en fecha 10 de Octubre de 2006 y hasta finalización de la obra, con categoría profesional de Peón Especialista y consistiendo el objeto de aquélla en "Subcontratación de los servicios por parte de la empresa Siderúrgica de Tubo Soldado S.A. según pedido y contrato a Simarro y Perea S.L. como consecuencia de una carga de trabajo de carácter extraordinario que consiste en la reparación y control de 90.000 Tns. de tubería" (folio 62); el contrato finalizó con fecha 30 de Septiembre de 2007.

  1. -) D. Nicanor suscribió contrato para obra o servicio determinado con la demandada SIMARRO Y PEREA S.L., (en adelante, S&P) en fecha 1 de Octubre de 2007 y hasta finalización de la obra, con categoría profesional de Peón Especialista y consistiendo el objeto de aquélla en "Subcontratación de los servicios por parte de la empresa Siderúrgica de Tubo Soldado S.A. según pedido y contrato a Simarro y Perea S.L. como consecuencia de una carga de trabajo de carácter extraordinario que consiste en la reparación y control de 25.000 Tns. de tubería" (folio 62).

  2. -) Constan en autos las nóminas del actor correspondientes al período trabajado durante las dos relaciones laborales a las que se refieren los hechos probados primero y segundo (folios 68 a 85 y 89), cuyo contenido se tiene por reproducido.

  3. -) Mediante carta fechada el 13 de Diciembre de 2007 la empresa se dirigió al trabajador en los siguientes términos: "(...) Por la presente pongo en su conocimiento que el próximo día 31 de Diciembre de 2007 finalizará el contrato de trabajo por obra o servicio que suscribió con esta empresa (...)" (folio 87).

  4. -) La carta a la que se refiere el hecho probado cuarto fue notificada al trabajador mediante burofax el día 14 de Diciembre de 2007.

  5. -) La empresa procedió a la extinción mediante cartas fechadas el 13 de Diciembre de 2007 y firmadas por los trabajadores de los contratos de obra o servicio suscritos el mismo objeto que el que se firmó con el actor y que se ha transcrito en el hecho probado segundo, así, con D. Jesús Ángel (folio 98), Bernardino (folio 105), Gabino (folio 111), Marcial (folio 119), Silvio (folio 126), Juan Miguel (folio 133), Cipriano (folio 140), Genaro (folio 147), Martin (folio 154), Torcuato (folio 162) y Victor Manuel (folio 169).

  6. -) Con fecha 23 de Noviembre de 2007 la Letrada Dña. Cristina Pamo Herreros, en nombre y representación del Sindicato UTL y de D. Cipriano, presentó demanda de conciliación frente a SIMARRO Y PEREA S.L. y SIDEROMETALURGICA DE TUBO SOLDADO S.A. en reconocimiento de cesión ilegal de trabajadores, celebrándose el acto de conciliación el día 5 de Diciembre de 2007 (folios 891).

  7. -) Con fecha de registro 14 de Diciembre de 2007 la Letrada Dña. Cristina Pamo Herreros, en nombre y representación del Sindicato UTL y de D. Nicanor presentó demanda de conciliación frente a SIMARRO Y PEREA S.L. y SIDEROMETALURGICA DE TUBO SOLDADO S.A. en reconocimiento de cesión ilegal de trabajadores, en relación a la cual la empleadora fue citada en fecha que no consta para la celebración del acto de conciliación en día 27 de Diciembre de 2007 (folios 92 a 96).

  8. -) Con fecha 7 de Febrero de 2008 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio correspondiente de la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, que se tuvo terminado sin avenencia (folio 190 y 191); según consta en el correspondiente acta, S&P "Reconoce la improcedencia del despido y en defecto de readmisión, está dispuesta a indemnizar a la parte actora con una cantidad por indemnización que asciende a 3.350,35 euros, más 2.442,64 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido al día de hoy".

  9. -) S&P procedió a la consignación judicial de las cantidades referidas en el hecho probado anterior, por un importe total de 5.992,99 euros, que fue turnada al Juzgado de lo Social núm. 3 de esta ciudad (Consignación previa 177/2008 ), en el cual su Secretaria ha dictado Diligencia de Ordenación fechada el 13 de Febrero de 2008 por la que se admite el depósito constituido en tal concepto y se cita al trabajador para el 29 de Febrero de 2008 para efectuar la diligencia de ofrecimiento del ingreso efectuado (folio 207).

  10. -) A la relación laboral le ha sido de aplicación el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Alava, el cual y por su carácter extraestatutario se aporta como documental a efectos de prueba (folios 209 a 307), tanto en la redacción vigente de 2000 a 2003, como en la correspondiente a 2007-2010, cuyo contenido se tiene por reproducido.

  11. -) SIMARRO Y PEREA S.L. fue constituida como Sociedad de Responsabilidad Limitada el 29 de Julio de 2005, siendo su objeto "A) Las actividades propias de consultoría, asesoría y gestión industrial y comercial a favor de empresas de todo tipo; B) la construcción, edificación, remodelación y rehabilitación de toda clase de obras públicas o privadas, por cuenta propia o ajena; C) La adquisición, compraventa, tenencia, disfrute, arrendamiento y administración de toda clase de bienes muebles e inmuebles y también de valores mobiliarios, por cuenta propia y con las limitaciones de la legislación sobre el mercado de valores" (folio 318); dicha constitución nació de la fusión en la indicada fecha de la mercantil denominada Edersa con otra compañía (folio 308).

  12. -) Consta en autos pedidos y facturas respecto a suministros efectuados entre S&P y Mantenimiento y Montajes Industriales S.A., Tubacero, Mompo y Peñaranda S.L., ENV Cable Group, Ferrovial Agroman S.A., Euroclor S.A., Suministros Iruñako S.C., Garbilore S.L., Talleres Vivaldi, Llermam S.L., Farbe Pinturas Industriales S.A., Vialki, Suministros a la Construcción y otros (folios 347 y 376), cuyo contenido se da por reproducido.

  13. -) D. Isidro, como socio de S&P firmó el 29 de Julio de 2005 contrato de arrendamiento sobre finca consistente en local comercial sito en C/ Portal de Gamarra, núm. 1, 1º, oficina 23 y garaje 47 con superficie aproximada de 42 m2 (folios 377 a 380), pasando a ser después S&P la titular de dicho arrendamiento.

  14. -) Con fecha 13 de Febrero de 2008 S&P ha adquirido una finca propiedad de Alavesa Maquinaria de Obras S.L. por valor de 361.277 euros (folios 333 a 335), escriturada en fecha 10 de Abril de 2008.

  15. -) Constan en autos los depósitos de cuentas de S&P correspondientes a los ejercicios 2005 y 2006, así como la documentación fiscal correspondiente al impuesto sobre sociedades (folios 422 a 486), cuyo contenido se da por reproducido.

  16. -) S&P se organiza a través de un Administrador (Administración y Recursos Humanos), D. Sergio, otro Administrador (Administrador Operaciones), D. Isidro ; un Responsable Administración Personal (Dña. Florencia ; un Encargado General, (D. Alberto ), del...

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