STSJ Asturias 55/2010, 8 de Enero de 2010

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2010:73
Número de Recurso2562/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución55/2010
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00055/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102613, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2562/2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Elsa

Recurrido/s: ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO de DEMANDA 346/2009

SENTENCIA Nº: 55/2010

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ

Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En OVIEDO a ocho de enero de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2562/2009, formalizado por el Letrado D. Carlos Muñiz Sehnert, en nombre y representación de DÑA. Elsa , contra la sentencia de fecha dos de julio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 346/2009, seguidos a instancia de la indicada recurrente frente a la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO y a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representadas por el Letrado de la Comunidad y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dos de julio de dos mil nueve por la que, acogiendo la excepción de falta de acción alegada por la parte demandada, se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Dª. Elsa , comenzó a prestar servicios para la Administración del Principado de Asturias, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para realizar la obra o servicio consistente en "impartir el curso nº 856 del Plan de Formación e Inserción Profesional, especialidad: INFORMATICA DE USUARIO en el Centro de Formación Ocupacional de Oviedo", con duración prevista desde el 05-05-05 hasta el 05-07-07, con la categoría profesional de Experto Docente, con una retribución global por todo el período de 6.318,63 #, y con derecho a percibir una indemnización por temporalidad a la finalización del contrato.

  2. - Con posterioridad a ese contrato, suscribió otros con el mismo objeto y con las duraciones siguientes:

    - Del 18-07-05 hasta el 15-09-05.

    - Del 03-10-05 hasta el 01-12-05.

    - Del 02-05-06 hasta el 29-06-06.

    - Del 27-10-06 hasta el 29-12-06.

    - Del 29-01-07 hasta el 08-05-07.

    - Del 10-09-07 hasta el 21-12-07.

    - Del 17-01-08 hasta el 14-03-08.

    - Del 07-04-08 hasta el 17-07-08.

    - Del 10-09-08 hasta el 23-12-08, percibiendo una retribución total de 12.155,95 # ó 115,77 # diarios.

    A la finalización de cada uno de los contratos de trabajo se abonó la indemnización correspondiente por la extinción.

  3. - A finales de noviembre o principios de diciembre de 2008, el Director del Centro de Formación Ocupacional formuló la propuesta de cursos de informática para el año 2009 para las especialidades de Informática de Usuario y Técnico en Software ofimático, en la que figuraban como fechas de iniciación el 27-01-09, el 01-04-09, el 20-04-09, el 17-08-09, el 10-09-09 y el 20-10- 09.

    Finalmente los cursos fueron aprobados el 16-02-09 por la Dirección General de Formación de Personal en las citadas especialidades para las fechas de 24 y 25-03-09, 27-05-09 y 17-08-09.

  4. - Para la impartición de los cursos del año 2009, y para las plazas de profesores que no podrían ser cubiertas con personal funcionario, por parte de la Dirección General de Formación, en el mes de diciembre de 2008 se decidió modificar la forma de contratación, de manera que no se procedería en lo sucesivo a formalizar contratos de naturaleza laboral para impartir los cursos formativos por Expertos Docentes, pasando a realizarse a través de un contrato menor de servicios con autónomos o empresas; a cuya convocatoria se presentó la aquí demandante como trabajadora autónoma, siéndole adjudicado con fecha 16- 04-09 el curso "Informática de usuario" con un número de horas de 209 y por un precio total de 7.689,20 #, con duración desde el 05-05-09 hasta el 02-07-09.

  5. - Los cursos se financian a través de un convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal, al amparo de lo dispuesto en el RD 395/2007 por el que se...

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