SAP Madrid 111/2010, 16 de Febrero de 2010

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2010:4194
Número de Recurso785/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución111/2010
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00111/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7038904 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 785 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 403 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID

Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

IS

De: MEDIACION FINANCIERA S.L.

Procurador: PABLO HORNEDO MUGUIRO

Contra: CENTRO OFTALMICO SERRANO S.L.

Procurador: MARIA BELEN AROCA FLOREZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 403/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una, Mediación Financiera s.l. como apelante-demandante-reconvenido, y de otra, Centro Oftálmico Serrano s.l. como apelado- demandado.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 20 de junio de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda presentada por Mediación Financiera, SL contra Centro Oftalmológico Serrano, SL, y estimo la reconvención deducida por ésta, condenando a Centro Oftalmológico Serrano, SL a que pague a Mediación Financiera, SL la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.633,42 #), más un interés del ocho coma veinticinco por ciento (8,25%) sobre las rentas impagadas y desde la fecha de cada impago, como se estableció en el Fundamento de Derecho Segundo, que se da aquí por reproducido.

Desestimo en lo demás la demanda.

No se hace imposición de las costas causadas por la demanda. Condeno a la reconvenida Mediación Financiera, SL al pago de las costas causadas por la reconvención."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 14 de diciembre de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de febrero de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan y se dan ahora por reproducidos sus fundamentos jurídicos salvo el relativo a las costas de la reconvención, el cual queda sustituido por lo que se expresa en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia.

SEGUNDO

El día 1 de octubre de 2002 se celebra un contrato de arrendamiento urbano para uso distinto al de vivienda que tiene por objeto la vivienda izquierda del piso 7º de la casa número 63 de la calle Serrano de Madrid, entre Mediación Financiera s.l., como arrendador, y Centro Oftálmico Serrano s.l., como arrendatario, pactándose, en la cláusula segunda, bajo la rúbrica "duración del contrato", que: "La duración del presente contrato de arrendamiento será de cinco años a contar desde el 1 de octubre de 2002 hasta el 30 de septiembre de 2007", y, en la cláusula novena, bajo la rúbrica "licencias y permisos", que: "En caso de que por Organismo Competente sea demorada, denegada o retirada cualquier licencia o autorización para el desarrollo de su actividad en la oficina arrendada a la parte arrendataria, ello no supondrá modificación alguna de las estipulaciones contenidas en el presente contrato; Únicamente y en tal supuesto, si la licencia de apertura y funcionamiento fuese denegada a la parte arrendataria sin posibilidad de recurso, quedará dicha parte arrendataria liberada de la obligación de observancia del plazo establecido para la resolución del contrato, pudiendo dar por finalizado el arrendamiento y devolver la oficina".

El día 29 de noviembre de 2003 el arrendatario entregó las llaves del local arrendado al portero del inmueble dando por resuelta unilateralmente la relación jurídica contractual. El día 22 de marzo de 2005 el arrendador presenta demanda contra el arrendatario en la que le reclama:

  1. El importe de las rentas arrendaticias devengadas durante parte del mes de agosto y durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003 (7.418,66#) más el interés de demora pactado para el caso de impago de la renta arrendaticia.

  2. La indemnización de los perjuicios que se le han ocasionado por la resolución unilateral de la relación jurídica contractual antes del plazo pactado (5.771,25 #) más el interés de demora pactado para el caso de impago de la renta arrendaticia.

Reconviene el arrendatario contra el arrendador para que se le condene al abono del importe de la finaza. A lo que se opone el arrendador, argumentando que no tiene que devolverle la fianza.

La sentencia dictada en la primera instancia estima parcialmente la demanda, y, por las rentas arrendaticias impagadas, condena a pagar 5.633,42 # correspondiente a las devengadas durante parte del mes de agosto y durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2003. Sin conceder la devengada en el mes de diciembre de 2003. Pero concede el interés de demora pactado en el contrato para el caso de impago de la renta arrendaticia. Desestima la petición indemnizatoria. Mientras que, respecto de la pretensión reconvencional, condena al arrendador a abonar el importe de la fianza (3.000 #). Lleva a cabo la compensación judicial, y, a 5.633,42 #, por impago de rentas, le resta los 3.000 # de la fianza, lo que da la suma de 2.633,42 #, a cuyo pago se condena, en el fallo, al demandado (más un interés del 8,25% sobre las rentas impagadas desde la fecha de cada impago). Y, en cuanto a las costas las de la demanda, deben ser abonadas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad, y, las de la reconvención, se imponen al reconvenido.

TERCERO

Dispone el artículo 1.256 del Código Civil que "la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes". Es decir que la subsistencia y la ejecución de los derechos y las obligaciones nacidas de un contrato no pueden nunca quedar al arbitrio de una de las partes contratantes. De tal manera que, ante un negocio jurídico perfeccionado pero no agotado, al quedar pendiente de ejecución alguno de sus efectos jurídicos, la declaración unilateral de voluntad de una sola de las partes contratantes, por la que pone en conocimiento de la otra parte contratante que desiste de la relación jurídica nacida del contrato, no produce la extinción o resolución de esa relación jurídica, que continuará subsistente. Y si, como es lógico y normal, la parte contratante que ha hecho esa declaración unilateral de voluntad de desistimiento la hace efectiva y se aparta de la relación jurídica nacida con contrato, nos encontraríamos ante un incumplimiento obligacional que facultaría a la otra parte contratante para el ejercicio de la acción de cumplimiento del contrato o la resolutoria de la...

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    ...cuanto a las consecuencias jurídicas de tal resolución por desistimiento a lo pactado por la partes contratantes ( SAP de Madrid, Sección 21.ª, 111/2010, de 16 de febrero ). Y en este caso lo estipulado era "indemnizar a la propiedad arrendadora con una suma equivalente a tres mensualidades......

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