STSJ Comunidad Valenciana 2973/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2009:7680
Número de Recurso2249/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2973/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

2973/2009

2

Recurso de Suplicación nº 2249/09

Recurso contra Sentencia núm. 2249/09

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a trece de octubre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2973/09

En el Recurso de Suplicación núm. 2249/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de Valencia, en los autos núm. 310/09, seguidos sobre despido-acoso laboral, a instancia de D. Santiago, asistido de la Letrada Dª Sofía de Andrés García, contra Ministerio Fiscal, Viviendas Jardín S.A, asistida del Letrado D. Francisco Javier Corbi Caro, y la empresa Priego Capital S.L, asistida del Letrado D. Francisco Javier Corbi Caro, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de mayo de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda presentada por Santiago contra las empresas VIVIENDAS JARDIN S.A. y PRIGO CAPITAL S.L., absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El actor Santiago, con DNI NUM000, presta servicios laborales para la empresa demandada VIVIENDAS JARDIN S.A., dedicada a la actividad de promoción inmobiliaria, desde el día 21 de noviembre de 1997, con la categoría profesional de Arquitecto Técnico y salario de 84.936,98 euros anuales. Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por el Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Valencia. 2.- La mercantil VIVIENDAS JARDIN S.A. se constituyó en el año 1998 y constituye su objeto social la promoción inmobiliaria, el alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia y la construcción de edificios. Su órgano de administración está constituido por un Consejo de Administración del que es Presidente Amador, quien asimismo ostenta el cargo de Consejero Delegado solidario, cargo que también ostenta Eleuterio. Amador ostenta cargos societarios en otras muchas sociedades, entre ellas PRIGO CAPITAL, sociedad domiciliada en Burgos, de la que el Sr. Amador es socio único y administrador único y que es la propietaria de la totalidad o de la mayor parte de las acciones de VIVIENDAS JARDIN S.A. 3.- La empresa VIVIENDAS JARDIN S.A. presentó ante la Autoridad Laboral en 28 de noviembre de 2008 solicitud para la extinción de las relaciones de trabajo de 10 trabajadores de su plantilla, en cuya relación se hallaba incluido el actor y otro trabajador con la misma categoría y funciones de Arquitecto técnico ( Luciano ). La empresa no cuenta con representación unitaria de los trabajadores y "negoció" previamente con varios trabajadores de distintos departamentos. El actor no tuvo ninguna intervención en ese proceso negociador. La solicitud fue denegada por resolución del Director General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana de 18 de diciembre de 2008. Por resolución de 9 de febrero de 2009 se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la empresa contra la citada resolución. 4.- La empresa ha abonado con retraso algunas nóminas del actor (y del resto de los trabajadores), en concreto las que a continuación se concretan: - Paga extra de verano/08: se abonó al actor por transferencia bancaria efectuada el día 31 de julio. - Nómina de octubre de 2008: se abonó al actor por transferencias efectuadas los días 13 de noviembre y 1 de diciembre. - Nómina de diciembre: se abonó al actor mediante dos transferencias, efectuadas los días 5 de diciembre de 2008 y 27 de febrero de 2009. 5.- La empresa modificó el calendario de 2008 excluyendo los días 11 de abril, 3 de noviembre y 24 de diciembre de los días de "computo de horas". Asimismo acordó que se trabajaran los días 2 y 5 de enero. 6.- La empresa suprimió la jornada intensiva del mes de julio de 2008, prevista en el calendario, en el centro de trabajo en el que el actor prestaba servicios, sito en Ribarroja, así como en el de la c/ Colón de Valencia al que fueron trasladados los trabajadores de aquél en el mes de septiembre de 2008. 7.- El día 9 de enero de de 2009 el actor presentó en la empresa escrito en el que manifiesta su desagrado por que se le comunicase el día 17 de diciembre anterior el disfrute de vacaciones desde el 18 de diciembre siguiente hasta el 8 de enero. En la propia comunicación el actor hace constar que, tras la imposición de las vacaciones navideñas por parte de la empresa, le quedan por disfrutar 9 días de vacaciones correspondientes al año 2008. La empresa respondió por escrito a la citada comunicación haciendo constar que la legislación vigente establece que las vacaciones que no se disfrutan durante el año natural se pierden y que en el calendario laboral publicado por la empresa se comunicó, no obstante, que podrían disfrutarse los días pendientes de las vacaciones de 2008 hasta el 7 de enero de 2009, si bien que, de forma graciable y excepcional, se le permite al actor disfrutar de las vacaciones pendientes de 2008 en un plazo que expira el día 24 de enero de 2009. El actor firmó la anterior comunicación, haciendo constar de su puño y letras que disfrutará las vacaciones desde el día 13 hasta el 26 de enero de 2009. 8.- El departamento técnico de la empresa cuenta con cinco arquitectos técnicos, entre ellos el actor. Sus funciones consisten, fundamentalmente, en llevar la dirección facultativa de las obras en que la empresa actúa como promotora y que asigna a cada uno de ellos, ejercer todas las competencias como representante de la empresa promotora en la obra y llevar el control económico a través de las certificaciones de obra. Las funciones concretas del puesto de trabajo se explicitan en el hecho tercero de la demanda -sobre ello no se ha suscitado discusión alguna en el proceso- y se dan por reproducidas en aras a la brevedad. E incluyen la realización de trabajos en la fase de "postventa", como la de hacer los listados de "repasos" para el constructor antes y/o después (ante reclamaciones del comprador) de la entrega de las viviendas. 9.- Últimamente, desde finales de 2007 y durante los años 2008 y 2009, el actor ha "llevado" la dirección facultativa y representación del promotor de dos promociones de viviendas, una obra de 21 viviendas unifamiliares ubicadas en Almenara y otra obra de 91 viviendas unifamiliares ubicadas en el P.P. Belcaire Sur/ EDA-8-Torre 5, 2 garajes y urbanización de zona común en Moncofa. Número de promociones que...

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