ATS, 18 de Noviembre de 2014

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
Número de Recurso97/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En esta Sala y Sección se sigue recurso de casación nº 97/2013, contra el Excmo. Ayuntamiento de Mungía, interpuesto por la representación procesal de Dª Covadonga y la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 .

SEGUNDO

Con fecha 1 de septiembre de 2014, dicha representación procesal presentó escrito solicitando a esta Sala en aplicación de los arts. 16 , 17 , 271 de la LEC y 24 de la Constitución , la sucesión procesal interesada en el mismo.

TERCERO

Por Auto de la Sala de fecha 20 de octubre de 2014, dicha sucesión procesal fue denegada, al estimarse no concurrir en ese momento el presupuesto necesario para acordar lo solicitado.

CUARTO

Mediante escrito de 28 de octubre del año en curso, la parte recurrente, reitera nuevamente a la Sala su solicitud de sucesión procesal, dándose traslado del mismo mediante Diligencia de Ordenación de fecha 29 de octubre de 2014, por plazo de diez días a la parte recurrida para alegaciones, la cual se opuso nuevamente a la petición formulada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La representación procesal de doña Covadonga y de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 solicita que se declare que ésta última ha sucedido procesalmente a la Entidad Colaboradora Urbanística de Conservación Comunidad de Propietarios DIRECCION000 .

Como fundamento de dicha solicitud, se aduce la sentencia de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 11 de julio de 2014 , en virtud de la cual -por lo que ahora específicamente importa- ha de considerarse legalmente disuelta la Entidad Colaboradora Urbanística de Conservación Comunidad de Propietarios DIRECCION000 .

Independientemente de cualesquiera otras consideraciones, en este momento es preciso constatar que la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 fue originariamente parte codemandante en el recurso contencioso-administrativo, sin que la Sala de instancia apreciase ningún impedimento para ello. Así las cosas, una vez desaparecidas las circunstancias por las que durante cierto tiempo figuró como parte la Entidad Colaboradora Urbanística de Conservación Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , no hay obstáculo para tener por parte recurrente en este recurso de casación a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 .

Para evitar posibles malentendidos, debe señalarse que esta sucesión procesal de ninguna manera condiciona las valoraciones que esta Sala haya de hacer al resolver el presente recurso de casación. Y debe tenerse presente, además, que el mismo habría continuado incluso sin la mencionada sucesión procesal, porque también es sostenido por doña Covadonga .

LA SALA ACUERDA:

Se tiene por parte recurrente en el presente recurso de casación, junto a doña Covadonga , a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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