SAP Murcia 63/2005, 2 de Marzo de 2005

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2005:515
Número de Recurso2/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

D. CARLOS MORENO MILLAND. JUAN ANTONIO JOVER COYD. ANDRES PACHECO GUEVARA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00063/2005

Rollo nº: 2/2005.

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Andrés Pacheco Guevara.

Magistrados

SENTENCIA Nº 63

En la ciudad de Murcia, a dos de marzo de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1.223/2003 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 6 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Don Sergio , representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendido por el Letrado Sr. Vidal-Salmerón Pujante y como demandada y ahora apelada Doña María del Pilar , representada por la Procuradora Sra. Flores Bernal y defendida por la Letrada Sra. Lara Moreno. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 10 de junio de 2004 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Navarro Fuentes en representación de Sergio contra María del Pilar y debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado y todo ello con la condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte actora basado en error en la valoración de la prueba.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 2/2005 de Rollo. En proveído del día 1 de marzo de 2005 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su integridad la acción ejercitada por el actor Don Sergio al amparo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contra la demandada Doña María del Pilar por entender que el informe pericial emitido por la misma en su calidad de psicóloga, es determinante de una intromisión ilegítima en su honor, la citada parte actora, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que acepte y acoja la pretensión objeto de la demanda, por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que interesa, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la total e íntegra confirmación de la sentencia apelada.

La parte recurrente fundamenta básicamente su recurso, y en consecuencia el pretendido error del Juzgador, en que el dictamen pericial de referencia se excede en su contenido al imputarle un delito de malos tratos con evidente vulneración de su derecho al honor.

En este sentido y en aras a la solución de la controversia generada en estos autos, considera este Tribunal que es necesario traer a colación el criterio y doctrina jurisprudencial elaborada por el Tribunal Supremo en relación con las denominadas intromisiones ilegítimas en el derecho al honor, en que se fundamenta la pretensión objeto de la demanda.

Y ello es precisamente lo que con indudable rigor jurídico efectúa el Juzgador de instancia, enmarcando e incardinando el contenido del dictamen pericial, determinante,...

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