STSJ Murcia 160, 13 de Febrero de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:160
Número de Recurso66/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución160
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00193/2006 ROLLO Nº: RSU 0066/2006 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a trece de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Sabadell Aseguradora S.A y Mutua Ibermutuamur, contra la sentencia número 204/2005 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 8 de junio de 2005, dictada en proceso número 94/05 , sobre seguridad social, y entablado por Dª María Consuelo frente a Mutua Ibermutuamur, Sabadell Aseguradora S.A, Estructuras Marpu S.L, INSS y TGSS..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.-Don Alfredo , nacido el 26 de julio de 1968, suscribió el 4 de octubre del 2004 con la empresa demandada "Estructuras Marpu, S.L" un contrato de trabajo para obra o servicio determinado con el objeto de prestar servicios como Oficial de 2º Encofrador en la ejecución de la estructura de 34 viviendas en la urbanización Torreguill, Sangonera la Verde (Murcia). Ese mismo día, entre las 17'00 y las 17'30 horas, cuando llevaba unas 8 horas de trabajo, el Sr. Alfredo empezó a sentirse mal, palideció y terminó por desvanecerse. Un compañero de trabajo lo trasladó inmediatamente al hospital "Virgen de la Arrixaca" donde ingresó a las 18'00 horas. Durante el traslado el Sr. Alfredo estuvo vomitando. A su llegada presentaba restos hemáticos en boca y fosas nasales. Pasó directamente a hemodinámica con preparada cardiorrespiratoria. Le realizaron maniobras de RCP avanzada sin resultado.

Falleció a las 18'30 horas. En el informe de autopsia se consignaban, entre otros, los siguientes datos: "el hígado aparece aumentado de tamaño y coloración amarillenta compatibles con esteatosis hepática; en páncreas se observan focos de necrosis hemorrágica. Al abrir el estómago se observa en las paredes de éste abundantes restos hemáticos". Dicho informe establecía como causa fundamental de la muerte una "hemorragia digestiva alta fulminante". SEGUNDO.- Entre los antecedentes médicos del trabajador fallecido destacan los siguientes: el 15 de junio de 1999 ingresó en el hospital "Morales Meseguer" por un cuadro de disnea con derrames pleurales masivos que precisaron varias toracocentesis; diabetes mellitas no insulino dependiente mal controlada; esteatosis hepática; hábito etanólico moderado (bebedor fin de semana); fumador de 1,5 diario; ingreso hospitalario el 20 de noviembre de 1999 por pancreatitis aguda. TERCERO.- El Sr. Alfredo estaba casado con la demandante Dª. María Consuelo , con la que contrajo matrimonio el 8 de diciembre de 1996. De esta fecha unión nació en fecha 25 de marzo de 2000 una hija, Julieta . CUARTO.- La empresa demandada tiene cubiertos los riesgos profesionales con la mutua codemandada "Ibermutuamur". QUINTO.- El 29 de octubre de 2004 la actora solicitó del INSS las prestaciones de viudedad, orfandad y auxilio por defunción por la contingencia de accidente de trabajo. SEXTO.- El 30 de noviembre del 2004 el INSS remitió a la actora escrito por el que le comunicaba el traslado de su solicitud de prestaciones a la mutua demandada. SÉPTIMO.- El 11 de noviembre del 2004 "Ibermutuamur" acordó lo siguiente: "En relación con el percance sufrido por Vd. con fecha 04/10/2004 le comunicamos que, una vez analizadas las circunstancias concurrentes en el mismo, esta Mutua REHUSA las responsabilidades que se deriven por no reunir los requisitos establecidos en el Art. 115 de la Ley general de la Seguridad Social, aprobada por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de Junio (B.O.E. 26.06.94) para ser calificado como "Accidente Laboral", siendo el Servicio Público de Salud a quien compete la prestación de asistencia sanitaria. La decisión de la Mutua se fundamenta: La patología origen del proceso no guarda relación alguna con el trabajo que desempeña el trabajador por cuenta ajena. OCTAVO.- Contra la anterior resolución formuló la demandante reclamación previa, que fue desestimada por acuerdo expreso de la mutua de fecha 29 de diciembre del 2004.

NOVENO

La base reguladora anual de las prestaciones solicitadas asciende a 12.823,66 euros. DÉCIMO.- Durante el año 2003 la actora tuvo unos ingresos de 1985,26 euros merced al salario por los servicios prestados para la empresa "Concepción Sánchez Molina".DECIMOPRIMERO.- Desde el 7 de febrero del 2005 la demandante figura inscrita como demandante de empleo. DECIMOSEGUNDO.- El art. 23 del Convenio Colectivo de Trabajo para la Construcción y las Obras Públicas de la Región de Murcia (BORM 7-9-2002)

establece para todos los trabajadores afectados por dicho Convenio una indemnización para el caso de muerte derivada de accidente de trabajo de 39.000 euros en el año 2004.

DECIMOTERCERO

La empresa demandada tiene concertada con "Sabadell Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A", también demandada en el presente litigio, un seguro colectivo (póliza...

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