SAP Madrid 44/2006, 18 de Enero de 2006

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2006:923
Número de Recurso585/2005
Número de Resolución44/2006
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00044/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 585 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 722 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 1 de COLMENAR VIEJO

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: BELMONTE DEL TAJO, S.A.

PROCURADOR: JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

APELADO: Carla

PROCURADOR: FRANCISCO GARCIA CRESPO

En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil seis.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción de obtener la posesión, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante BELMONTE DEL TAJO S.A. representada por el Procurador Sr. Vila Rodríguez y de otra, como apelada demandada DOÑA Carla representada por el Procurador Sr. García Crespo, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, en fecha 26 de mayo de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Sr. Hernández Urízar procurador de los tribunales en nombre y representación de BELMONTE DEL TAJO SA contra DÑA. Carla DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todas las peticiones de la demanda con toda clase de pronunciamientos favorables. Con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de enero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al examen de las cuestiones planteadas en vía de recurso de apelación, debe hacerse una breve referencia de los hechos fundamentales del presente procedimiento, que son los siguientes "con fecha 23 de noviembre de 1.995 se otorga por el Banco La Esfinge S.A. a la entidad Distribuciones Perela S.A. un préstamo por importe de 42.000.000 de pesetas, préstamo garantizado aparte de la responsabilidad personal y solidaria por la parte prestataria por Don Juan Carlos con el consentimiento expreso de su esposa Doña Carla, sobre una finca que constituye domicilio habitual y conyugal de su matrimonio, como consecuencia del impago de parte de los recibos del préstamo por la entidad Distribuciones Perela S.A. por el Banco La Esfinge S.A. se inició el procedimiento hipotecario de ejecución contra Distribuciones Perela S.A. y contra Don Juan Carlos, como titular del bien hipotecado, con fecha 5 de abril de año 2000 se dictó sentencia de separación entre el Sr. Perela y su esposa Doña Carla en la que se atribuía el uso de la vivienda conyugal a la esposa e hijas menores del matrimonio, consiguiendo obtener la posesión de la vivienda en diciembre del año 2001, posteriormente la esposa interesó en julio de 2002 la inscripción de su derecho al uso de la vivienda familiar en el Registro de la Propiedad sin que se obtuviera dicha inscripción, posteriormente al tener conocimiento de la existencia del procedimiento de ejecución hipotecaria contra su domicilio conyugal la Sra. Carla comunicó al Juzgado con fecha 17 de junio de 2003 su situación posesoria y su título que legitimaba la condición de ocupante del inmueble, acordándose por el Juzgado en virtud de resolución de 3 de septiembre de 2003 hacer constar dicha condición de...

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