STSJ Galicia , 19 de Septiembre de 2006

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2006:2326
Número de Recurso6034/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 6034-2005, interpuesto por Dª Maite contra la sentencia del Juzgado de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 176-05 se presentó demanda por Dª Maite en reclamación de Incapacidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de junio de 2005 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero: La actora nació el 19 de octubre de 1943, es agricultora por cuenta propia. La Base reguladora es de 189,22 euros.- Segundo: El EVI el 3 de diciembre de 2004 le reconoce: Osteoporosis menopáusica. Cifosis dorsal y lumboartrosis incipiente. Como limitaciones establece: lumbalgia mecánica.- Tercero: Además del cuadro residual que reconoce el EVI la actora padece: gastropatía péptica ulcerosa, la cifosis es marcada. Hay espondiloartrosis vertebral.- Cuarto: No padece artrosis ni dolor continuo aunque deba evitar coger pesos. El documento de interconsulta de 29 de octubre de 2004 indica mejoría densitométrica y su bocio no precisa tratamiento. Caderas y rodillas con normalidad."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimo la demanda formulada por Da Maite , contra el INSS, a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA o, subsidiariamente de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

En cuanto a las modificaciones fácticas sólo se admitirán parte de las mismas, habida cuenta de que, por un lado, no resulta acorde a las exigibles reglas de la sana crítica (artículo 348 LEC ) prescindir del especializado y objetivo parecer del IMS para seguir el diagnóstico ofrecido en informes, que aunque ciertamente puedan ser atribuibles a Médicos del SERGAS (ff. 15 y 16), sin embargo, entendemos que no se confeccionaron en el curso de ordinaria actuación oficial, sino que fueron producto de actuaciones calificables de privadas y a instancia de parte, de manera que respecto a los mismos ya no es predicable la objetividad que cabe atribuir a los Servicios de la Medicina pública (entre tantas, SSTSJ Galicia 11/07/06 R. 5065/05, 05/06/06 R. 4363/05, 10/02/06 R. 2689/05, 09/02/06 R. 2653/05, 30/01/06 R. 2550/05, 13/01/06 R. 1909/05 ,...). Y por otro, se pretende incluir en los hechos declarados probados conclusiones extraídas por la parte de determinados informes, cuando en éstos no se expresa lo que se intenta añadir; en concreto la frase «a pesar de lo cual continúa precisando tratamiento continuado y controles periódicos».

No obstante, la Sala, pues se fundamentan en documentos hábiles al efecto y resultan trascendentes, estima que en el ordinal tercero se adicione: «hiperlordosis lumbar, ateromatosis vascular calificada y bocio multinodular con múltiples nódulos tiroideos de hasta 2 cms. en lóbulo izquierdo».

TERCERO

Ya en el campo jurídico, la censura no es viable, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTJ de Galicia 14/07/06 R. 5571/05, 07/07/06 R. 4788/05, 26/06/06 R. 4648/04, 23/06/06 R. 4606/05, 12/06/06 R. 4464/05, 12/06/06 R....

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