STSJ Galicia , 10 de Febrero de 2006

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:916
Número de Recurso2640/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2640/05 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Domínguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Ariadna en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 854/04 sentencia con fecha uno de marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La parte demandante, Dña. Ariadna , afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , encuadrado en el R.E.A., con una profesión habitual de agricultora con una base reguladora de 505,67 #.

Segundo

Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 24-8-04. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 19.10.04 que, confirmó la impugnada.Tercero.- La parte actora presenta las siguientes lesiones:

"Avanzada artrosis cervical. Insuficiencia vertebro-basilar: vértigos, inestabilidad. Avanzada artrosis lumbar. Síndrome facetario posterior. Síndrome depresivo. Síndrome de astenia crónica. Cefaleas de tensión crónicas, recidivantes".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dña. Ariadna contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la actora reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 75% de la base reguladora de 505,67 # con efectos económicos desde el 16.8.04 e incrementos que legalmente correspondan."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren el Instituto Nacional de Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la sentencia de instancia que acogió la demanda rectora de los autos y declaró al actor en situación de invalidez permanente total cualificada, solicitando al amparo del art. 191.b) LPL la revisión de los hechos declarados...

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