STSJ Galicia , 29 de Enero de 2007

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2007:597
Número de Recurso1746/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1746-2006 interpuesto por Dª Lidia contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Lidia en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 361-2005 sentencia con fecha 22 de diciembre de 2005 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero: El demandante nació el día 4-3-1946.

Segundo

Su profesión es Auxiliar de clínica geriátrica y la base reguladora es de 501,80.

Tercero

El informe del EVI de fecha 11-3-OS reconoce oligoartrosis en contexto psoriásico y déficit funcional: de intensa manipulación.

Cuarto

Los informes de la demandante indican que: los tratamientos por traumatología de 2004 y 2005 resaltan que no siempre hay dolor.

Quinto

Es de resaltar que el propio EVI indica trabajos, a su juicio, posibles para ella: Teleoperadora,recepcionista, vigilante.

Sexto

La demandante padece Síndrome fibromiálgico pero con movilidad axial conservada, leve inflamación de cargos y manos, en extremidades inferiores sin alteraciones funcionales. Hombros y codos sin afectaciones. La evolución es crónica con agudizaciones con procesos inflamatorios episódicos.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMO la demanda presentada por Da Lidia , contra el INSS a quién absuelvo.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Se acepta sólo parcialmente la revisión propuesta, dado que no resulta acorde a las exigibles reglas de la sana crítica (artículo 348 LEC ) prescindir del especializado y objetivo parecer del IMS para seguir el diagnóstico ofrecido en informes, que aunque ciertamente puedan ser atribuibles a Médicos del SERGAS, sin embargo, entendemos que no se confeccionaron en el curso de ordinaria actuación oficial, sino que fueron producto de actuaciones calificables de privadas y a instancia de parte, de manera que respecto a los mismos ya no es predicable la objetividad que cabe atribuir a los Servicios de la Medicina pública (entre tantas, SSTSJ Galicia 03/10/06 R. 6160/05, 19/09/06 R. 6034/05, 18/09/2006 R. 5839/05, 11/07/06 R. 5065/05, 05/06/06 R. 4363/05, 10/02/06 R. 2689/05, 09/02/06 R. 2653/05, 30/01/06 R. 2550/05

,...). Sólo añadiremos en el ordinal sexto: «poliastralgias en muñecas, MCF y tobillos. Dorsolumbalgia mixta. Humor depresivo reactivo a patología dolorosa».

TERCERO

La censura tampoco puede prosperar, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTJ Galicia 23/01/07 R. 1594/06, 23/01/07 R. 1502/06, 21/12/06

R. 593/05, 20/12/06 R. 590/05, 15/12/06 R. 1130/06, 12/12/06 R. 840/04, 24/11/06 R. 962/06, 24/11/06 R. 923/06, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas (SSTC 232/91, de 10/Diciembre; y 53/96, de 26/Marzo; y STS 15/12/98 Ar. 439/99 ). Por...

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