STSJ País Vasco 2631/2006, 31 de Enero de 2006

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2006:4917
Número de Recurso1596/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2631/2006
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Ignacio y FERRONIA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha treinta y uno de Enero de dos mil seis, dictada en proceso sobre (SSO mejora voluntaria prestación incap. temproal por enf. comun), y entablado por Juan Ignacio frente a INSS-TGSS y FERRONIA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Juan Ignacio con D.N.I. nº NUM000 , con nº afiliación a la S.S. NUM001 , ha prestado sus servicios para la empresa FERRONIA, S.A., desde el 01.09.67, siendo su categoría profesional la de Jefe de Sucursal y su salario bruto mensual de 1.896,12 euros, en 16,5 pagas anuales, como retribución fija. Además, se le abonaba una retribución variable del 5% sobre el margen bruto de las ventas de la demandada en las operaciones realizadas en Navarra en las que el actor hubiese intervenido, hasta 120 millones de Ptas., y de un 2,5% sobre el exceso de dicha suma. De la cantidad resultante se descontaba la cantidad fija señalada.

SEGUNDO

En fecha 11.12.00 el demandante pasó a la situación de Incapacidad Temporal, situación que mantuvo hasta el 10.6.02.

TERCERO

El trabajador demandante fue despedido en fecha 10.01.01, e impugnando judicialmente la decisión patronal, se declaró la improcedencia del despido por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Donostia-San Sebastián, de fecha 17.05.01 , en autos 174/01, y confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 29.11.01 . Como consecuencia de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social la empresa optó por la readmisión en fecha 01.06.01.

CUARTO

El Juzgado de lo Social nº 2 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia en fecha 25.09.02 desestimando la demanda interpuesta por el trabajador en reclamación de la extinción de la relación laboral del art. 50 ET , resolución que fue confirmada por sentencia del TSJPV de fecha 28.01.03 .

QUINTO

Por Resolución del INSS de fecha 17.10.02, notificada al demandante el 30.10.00, se deniega la declaración de incapacidad permanente total solicitada, declarando asimismo la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal desde la fecha de recepción de la resolución y reincorporar a su situación laboral de procedencia, impugnando dicha decisión ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona.

SEXTO

El día 14.11.02 la empresa Ferronia, S.A., requiere a D. Juan Ignacio a fin de que se reincorpore a su puesto de trabajo de Hernani y al no hacerlo es despedido en fecha 20.11.02; y por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Donostia-San Sebastián (autos 949/02 ), el despido es declarado procedente.

SEPTIMO

El demandante interpuso demanda reclamando las comisiones devengadas en el año 2000, dictando sentencia el Juzgado de lo Social nº 1 de Donostia-San Sebastian (autos 322/01 y 349/01 ) por el que se desestimaba la demanda, siendo confirmada por la Sala de lo Social del TSJPV de fecha

23.07.02 .

OCTAVO

Nuevamente el demandante interpuso demanda reclamando las comisiones devengadas en el año 2002, dictando sentencia el Juzgado de lo social nº 3 de Donostia-San Sebastián (autos 297/02 ) en fecha 22.09.03, por el que se estimaba en parte la demanda, y la Sala de lo Social del TSJPV de fecha

23.04.04 dictó sentencia que revocaba la de instancia y desestimaba íntegramente la demanda. La Sala de lo Social del TS desestima el recurso de unificación para la unificación de doctrina interpuesto por la parte demandada por medio de sentencia de fecha 08.06.05 (rcud 1929/04 ) por entender que no hay contradicción con la sentencia alegada de contraste.

NOVENO.- El artículo 20 del convenio Colectivo del Comercio del Metal de Gipuzkoa, para los años 2001-2002, establece para los supuestos de incapacidad temporal derivados de enfermedad comun un complemento a cargo de la Empresa de las prestaciones satisfechas por la Seguridad Social, hasta el importe íntegro de las retribuciones del trabajador y por el tiempo en que se mantenga esta situación y durante un tiempo máximo de 18 meses a partir del primer día de incapacidad. Por otro lado, el artículo 10 establece el incremento anual garantizado de los salarios reales según los IPC y porcentajes correspondientes, posteriormente actualizado por el Acta de Revisión 2.001 B.O.G. 21.11.01) y, asimismo, dispone: "En aquellos trabajadores cuya modalidad salarial sea de una parte fija y comisión sobre ventas, los incrementos que se señalan en este artículo se referirán exclusivamente a la parte fija del salario, permaneciendo la retribución por comisiones en las condiciones que se tengan establecidas por las partes." Iguales previsiones se recogen en el Convenio Colectivo (a999-2000 (B.O.G. de 18.10.99 ).

DECIMO

Caso de estimarse la demanda, la empresa acepta expresamente el importe de los conceptos reclamados, tanto por lo que se refiere a las comisiones correspondientes al año 2002, por importe de 12.018,91 euros, como el incremento del IPC sobre los ingresos brutos del año 2001 (1.462,52 euros) y del año 2002 (597,89 euros).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando en parte la demanda promovida por D. Juan Ignacio , contra FERRONIA, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo condenar a la empresa demandada FERRONIA, S.A. al pago de la cantidad de 2.060,41 euros, absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las peticiones de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto don Juan Ignacio como Ferronia, S.A. han planteado recurso de suplicación contra la sentencia que, estimando parcialmente la demanda de éste, condena a aquélla al pago 2.060 ,41 euros, absolviendo a...

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