STSJ País Vasco , 29 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:6238
Número de Recurso3065/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 3065/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 986/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PÉREZ En la Villa de BILBAO, a veintinueve de noviembre de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3065/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de fecha 27 de mayo de 1.998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente GOBIERNO VASCO, representado, y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por la Procuradora D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. FELIPE GÓMEZ ARRIARÁN.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PÉREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de Julio de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado del Gobierno Vasco actuando en nombre y representación del Gobierno Vasco, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de fecha 27 de mayo de 1.998; quedando registrado dicho recurso con el número 3065/98.

La cuantía del presente proceso quedó fijada en 19.871.125 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la disconformidad a derecho de la liquidación de fecha 27.5.1998 correspondiente a la ocupación del subsuelo en el año 1997, periodo 98-01 n° de orden 2 por importe de 19.871.125, y subsidiariamente proceda a la aplicación de la bonificación del 99% respecto a la liquidación.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con desestimación íntegra de la demanda, se declare la plena conformidad a Derecho del acto recurrido.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 12.11.2001 se señaló el pasado día 20.11.2001 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por el Letrado de los Servicios Jurídico-Contenciosos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi contra la liquidación provisional del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, girada en concepto de precio público por ocupación del dominio público municipal, como consecuencia de las canalizaciones efectuadas para el tendido de cable de fibra óptica, de fecha 27 de mayo de 1.998.

La Administración recurrente, defiende que no está obligada al pago de dicho precio público por encontrarse en el supuesto previsto por el artículo 46 de la Norma Foral de Guipúzcoa 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Guipúzcoa; y solicita que por este Tribunal se dicte una sentencia estimatoria del recurso, por la que se anulen los actos administrativos impugnados o, subsidiariamente, se proceda a la aplicación de la bonificación del 99% respecto de la liquidación.

El Ayuntamiento de San Sebastián se opone a cuantos fundamentos y pretensiones deduce la parte actora e interesa el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso, por la que se confirmen los actos impugnados.

SEGUNDO

La cuestión sustantiva que se suscita en este debate se atiene a determinar si la parte recurrente está o no obligada al pago del precio público por la ocupación del dominio público con motivo del tendido de cable de fibra óptica realizado en el término municipal de Donostia-San Sebastián, en consideración a que se estime o no que el supuesto examinado encaja en la previsión del articulo 46 de la Norma Foral de Guipúzcoa 11/1989, que exonera a los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones directamente explotados por las Administraciones Públicas.

En cuanto a si el aprovechamiento de dominio público es inherente a un servicio público de comunicaciones, esta Sala en Sentencia de fecha 2 de febrero de 2.001, recaída en el recurso contencioso-administrativo n° 393/98, se ha expresado en los siguientes términos: "De atenernos a una concepción renovada del servicio público,- hoy en día en plena transformación -, se concluirá en seguida en que la Ley 31/1.987, de 18 de Diciembre, no se inspiraba suficientemente en ella, sino que presuponía lo que la posterior LOT 11/1.998, de 24 de Abril, denomina en su E. de M. el "monopolio natural" recayente sobre las telecomunicaciones. Frente a ello la actual regulación, lejos de la reserva al sector público o "publicatio", define...

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