STSJ Galicia 2622/2008, 2 de Julio de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:2830
Número de Recurso2130/2008
Número de Resolución2622/2008
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002130/2008 interpuesto por el CONCELLO DE SANTA COMBA contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ángela en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado el CONCELLO DE SANTA COMBA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000782/2007 sentencia con fecha diecinueve de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Ángela , suscribe con fecha de 16 de agosto del 2004, contrato de trabajo con la demandada Concello de Santa Comba, con la categoría de subalterna. El sueldo de la demandante con prorrateo de las pagas extras asciende a la cantidad de 1339,31 euros./

SEGUNDO

El contrato concertado entre las partes, se realizaba por obra o servicio determinado, indicando "guardería de Santa Comba", con una duración desde el 18 de agosto del 2004, hasta fin de obra./ TERCERO.- Con fecha de 1 de septiembre de 2006, se concierta entre las partes, contrto de trabajo para obra o servicio determinado, con la categoría de profesora de guardería municipal, indicando como obra o servicio arealizar el curso escolar 2006-2007./ CUARTO.- La actora realizaba dentro del centro de trabajo todas las actividades relacionadas con la categoría de profesora de guardería./ QUINTO.- Con fecha de 16 de agosto de 2007, la demandada notifica a la actora el cese por fin de contrato, por finalización de la obra objeto del contrato, de acuerdo al RD 2720/98 de 18 de diciembre, y con fecha de efectos de 31 de agosto de 2007./ SEXTO.- En la actualidad, la guardería continúa funcionando normalmente, con otras empleadas./ SÉPTIMO.- En el informe de vida laboral la actora solo figura de alta como empleada de la demandada Concello de Santa Comba, no figurando como empleada en otra empresa o entidad pública o privada./OCTAVO.- Con fecha de 17 de septiembre de 2007, se realiza por la actora reclamación previa a la vía judicial, ante la demandada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Acojo la demanda interpuesta por la actora Dª Ángela declarando la existencia de despido improcedente condenando a la demandada Concello de Santa Comba, a que opte en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia o bien por readmitir a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien por la extinción de la relación contractual con abono de una indemnización de 6108,95 euros, así como el pago a la actora de los salarios de tramitación en ambos casos de 4910,40 euros, así como los que se devenguen hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 44,64 euros por día".

CUARTO

Con fecha 7 de enero de 2008 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se procede a la aclaración de la sentencia de referencia en los siguientes términos: en la sentencia existe una omisión, debiendo añadirse un hecho probado a la misma con el siguiente contenido: La actora no desempeñó en al año anterior cargo de representante de los trabajadores. De igual modo se produce un error en la redacción de la sentencia, en el sentido de que deben modificarse los hechos probados partiendo de que la antigüedad de la actora es de fecha de 1 de septiembre de 2006 y por lo tanto debe ser modificado el contenido del fallo, correspondiéndole a la demandante como indemnización la cantidad de 2.003,30 euros, quedando inalterable el resto del contenido de la sentencia.

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandado Ayuntamiento de Santa Comba la sentencia de instancia en solicitud de su revocación parcial, en el sentido de que se le condene "a pagar a la actora 996,34 #, en su caso, 1211'77 # de indemnización, 2961,2 # de salarios dejados de percibir y 26,92 # diarios desde el dictado hasta la notificación de la sentencia; subsidiariamente, como indemnización por despido improcedente 1787,87 #". A estos efectos y al amparo del art. 191.B y C LPL interesa la revisión de HP y denuncia la infracción del X CC de Ámbito Estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil (BOE 136 de 7/6/07), resolución de 25/5/07 de la DGT y la del art. 56.A) y B) del ET .

La sentencia dictada en la instancia, y el auto de aclaración que la acompañó, declara improcedente el despido del demandante y condena consecuentemente al Concello de Santa Comba, fijando como indemnización 2003,30# y salarios de tramitación 4910,40 # hasta su fecha y a razón de 44,64 # día.

SEGUNDO

Interesa la recurrente se modifique la última frase del HP 1º para que declare que "el sueldo de la demandante, con el prorrateo de las pagas extras, asciende a 807,85 #". Referido párrafo declara un salario de 1339,31 #.

Las nóminas que se invocan para la revisión del HP, folios 110 a 116, ponen de relieve que la demandante venía percibiendo de la demandada al tiempo del despido (las nóminas son de enero a agosto/07) 807,85 # con prorrateo de pagas extras. Siendo prueba oportuna y fehaciente al efecto, procede, sin perjuicio de resolver lo oportuno en el motivo de examen del derecho aplicado, revisar el HP en el sentido de declarar que la demandante venía percibiendo como salario el indicado que explicitan las nóminas, quedando el de...

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