STSJ Galicia 939/2010, 3 de Marzo de 2010

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:1512
Número de Recurso5242/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución939/2010
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005242 /2009-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, tres de marzo de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005242/2009 interpuesto por Cesareo , Felix , Serafina , Ángeles contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gema , Cesareo , Felix , Serafina , Ángeles , Rafaela en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandados INPE & SONS SL, DIRECCION000 CB , Victorio , Concepción . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000552 y 553/2009 sentencia con fecha nueve de Octubre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes han prestado servicios para las demandadas DIRECCION000 C.B., integrada por D. Victorio y DÑA. Concepción e INPE & SONS S.L., con arreglo a las siguientes circunstancias profesionales: D. Cesareo , antigüedad de 19 de abril de 1999, categoría profesional de oficial de 1ª y salario de 1.108'37 euros mensuales, con prorrata de pagas extras. DÑA. Rafaela , antigüedad de 2 de mayo de 1996, categoría profesional de oficial de 2a y salario de 1.195'46 euros mensuales, con prorrata de pagas extras. DÑA. Gema , antigüedad de 2 de mayo de 1995, categoría profesional de oficial de 2a y salario de 1.186'72 euros mensuales, con prorrata de pagas extras. D. Felix , antigüedad de 5 de noviembre de 1999, categoría profesional de oficial de 2a y salario de 1.027'3 euros mensuales, con prorrata de pagas extras. DÑA. Serafina , antigüedad de 3 de julio de 2000, categoría profesional de oficial de 2a y salario de 1.027'3 euros mensuales, con prorrata de pagas extras. DÑA. Ángeles , antigüedad de 11 de febrero de 2004, categoría profesional de diseñadora y salario de 1.201 '41 euros mensuales, con prorrata de pagas extras./

SEGUNDO

El 15 de mayo de 2009, y con efectos en ese día, las demandadas comunicaron a los demandantes la extinción de sus contratos de trabajo por causas objetivas, al amparo de lo establecido en el arto 52 c) del Estatuto de los Trabajadores. El contenido de las cartas comunicadas por la demandada DIRECCION000 C.B. a los demandantes D. Cesareo Y DÑA. Rafaela es el siguiente: Muy Sr. nuestro: Por medio del presente escrito le comunicamos que en virtud del arto 52. c) del E.T., esta empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos del día de la fecha. Las causas económicas que justifican la resolución de su contrato son las siguientes: La comunidad de bienes DIRECCION000 , al vender toda su producción a INPE&SONS, S. L. Y al estar esta empresa en plena crisis, provoca que la comunidad de bienes DIRECCION000 , entre necesariamente en crisis por un efecto dominó: al no vender la empresa INPE&SONS, S. L., cuánto más produzca la Comunicad DIRECCION000 , más perderá. La causas no son una si no un conjunto de ellas, que unidas a la actual crisis financiera mundial que afecta directamente a España y que a su vez incide directamente en el sector inmobiliario, que era la "locomotora" que hasta hace unos meses generaba un crecimiento sostenido en nuestra economía pasó bruscamente a un crecimiento cero, lo que conlleva a un decremento total en la economía de nuestro país, afectando en primer lugar a aquellos sectores en que su actividad no son considerados de primera necesidad. 1.- En primer lugar hay que destacar que la compañía se dedica a confeccionar ropa en piel de alto diseño, es decir, está generando "moda"; esta es directamente proporcional al nivel de la economía en cada momento, por tanto no es un bien complementario si no sustitutivo: a mayor renta disponible mayor consumo y a menor renta este bien se sustituye por otro de inferior calidad y diseño o, simplemente, ese dinero se sustituye por otras necesidades más acuciantes. La comunidad de bienes DIRECCION000 , está encuadrada en un sector muy específico y por tanto no puede cambiar a corto plazo sus productos por otros más asequibles, debido a su sistema productivo y lo que es más importante a quien va destinado. 2.- La globalización y a la liberalización comercial de 2005 provocó una "avalancha" de entrada de productos, principalmente de China y la India; lo que provocó un plan de ayudas acordado por el Ministerio de Industria y Trabajo con los agentes del sector en 2006, plan que solo parcheó la situación sin llegar a tomar las medidas adecuadas o eficientes en su momento. 3.- En el año 2006 la Comunidad de Bienes ya presenta pérdidas por un importe 4.258,52 #. 4.- En el año 2007 la C.B. DIRECCION000 vuelve a tener pérdidas por un importe de 9.360,48 #. 5. - La crisis generalizada en el 2008, provoca una caída total de los mercados, lo que hace que el sector específico en el que se desenvuelve la compañía caiga en picado. La C.B. DIRECCION000 presenta unas pérdidas de 22.388,87 #. 6.- El incremento sobre todo en los costes de producción, es consecuencia de las revisiones salariales, pasando de 53.115,381 # en el año 2006 a 60.495,59 # para el ejercicio 2007 y a 69.903,33 # para el año 2008, es decir, se incrementó en 16.788,15 # (cuentas anuales). 7. - Debido a las pérdidas y para hacer frente a las mismas y sobre todo para poder abonar los salarios a los trabajadores e intentar reconducir la situación económica, los comuneros solicitan en abril de 2008 dos prestamos personales por importes de 30.000 # Y 15.000 #, los cuales ingresan en la Comunidad de Bienes DIRECCION000 . En consecuencia y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 53 del ET , ponemos a su disposición, de forma simultánea a esta comunicación, el importe de la indemnización que legalmente le corresponde, por importe equivalente al 60% de la indemnización art. 33.8, 52 y 53 C) ET . La relación laboral quedará extinguida el día de la comunicación del presente escrito, al hacer la empresa uso del derecho de sustituir el plazo previsto de 30 días por su compensación económica, y que asciende a # y que se ponen a disposición junto con el resto de las percepciones económicas devengadas. Atentamente y rogándose firme el duplicado a efectos de recibí y constancia. La empresa. Recibí: El trabajador. El contenido de las cartas comunicadas por la demandada INPE & SONS S.L. a los demandantes DÑA. Gema , D. Felix , DÑA. Ángeles y DÑA. Serafina es el siguiente: Muy Sra. nuestra: Por medio del presente escrito le comunicamos que en virtud del arto 52. c) del E.T., esta empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos del día de la fecha. Las causas económicas que justifican la resolución de su contrato son las siguientes: 1.- La empresa INPESONS, S.L., hasta el ejercicio 2006 incluido, obtiene unos' beneficios de 35.165,51 # representados en la cuenta de reservas. Durante los ejercicios 2007 Y 2008 presenta unas PERDIDAS ACUMULADAS de 43.267,10 # que corresponden a 20.163,64 # al ejercicio 2007 y 20.163,64 # al ejercicio 2008 (antes de impuestos), generando unos fondos propios positivos de 9.694,24 # (después de impuestos), que representan el 80,65% del capital social (12.020,24 #), fondos que están dentro del capi tal mínimo exigible. (Cuentas anuales). 2. - Los ingresos por explotación (ventas), se han reducido en 7.999,69 # en el ejercicio 2007 con respecto al ejercicio 2006, y en 51.859,97 # en el ejercicio 2008 con respecto al ejercicio 2007, lo que significa 59.859,66 # menos con respecto al ejercicio 2006, último en tener beneficios. 3. - Los gastos totales correspondientes en el ejercicio 2007, ascienden a 219.240,28 #, lo que representa un 110,13% sobre las ventas, es decir un 10,13 % más que el total de las ventas. Los gastos correspondientes al ejercicio 2008 ascienden a 386.816,75 #, que representan el 106,35% sobre las ventas e ingresos (se han tenido en cuenta las variaciones de existencias); la empresa tiene una 6,35 % más de gastos que el total de ventas e ingresos. Esta empresa, con la estructura actual, cuanto más vende más pierde: a) Los gastos de personal correspondientes al ejercicio 2007 ascendieron a 109.475,72 #, es decir, un 54,99% sobre las ventas los cuales se incrementaron en 25.206,31 # con respecto al ejercicio 2006. b) Los gastos de personal correspondientes al ejercicio 2008 ascendieron a 124.340,16 #, es decir un 84,46% sobre las ventas, se han incrementado estos gastos en 14.864,44 # con respecto al ejercicio 2007 y en 40.070,75 # con respecto al 2006. c) El resto de gastos se han reducido sensiblemente en el ejercicio 2008, con respecto a los ejercicios anteriores, representando estos gastos el 13,44% sobre las ventas. 4.- Como consecuencia de la falta de ventas, la empresa solicita y se le concede el año 2009 un Préstamo (Personal avalado) a largo plazo (vencimiento 03/03/2014) del Banco Santander por importe de 106.000 #, para el pago de las nominas atrasadas y futuras y el coste de la reestructuración necesaria en el área de personal. En consecuencia y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 53 del ET , ponemos a su disposición, de forma simultánea a esta comunicación, el importe de la indemnización que legalmente le corresponde, por importe de equivalente al 60% del total de la indemnización (art. 33.8, 52 Y 53 c) ET). La relación laboral quedará extinguida el día de la comunicación del presente...

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