STSJ Galicia 890/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2010:1413
Número de Recurso5133/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución890/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005133 /2006MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veintiséis de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005133 /2006 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA

MARINA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Tania en reclamación de OTROS

DCHOS. LABORALES siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000086 /2005 sentencia con fecha nueve de Noviembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:Primero.-

La actora presta servicios para la demandada desde octubre de 1991, con la categoría profesional de profesora de Enseñanza Secundaria, (Grupo 11) en el Colegio Mosteirón de Soda, percibiendo la retribución del convenio.

/.-Segundo.- Fue baja por incapacidad temporal en fecha 14 de octubre de 2003, con diagnóstico de depresión mayor recurrente, siendo alta el 8 de abril de 2005. Se reincorporó a su trabajo a jornada completa, lo que produjo una descompensación del estado de equilibrio que había conseguido recayendo en nueva depresión y contemplación negativa del futuro. Es baja de nuevo en fecha 21 de abril de 2005 y alta el 26 del mismo mes. /.-Tercero.- En junio de 2004 solicita de cara al curso 2004-2005 se le conceda una reducción de media jornada terapéutica que realizaría de setiembre de 2004 a junio de 2005, solicitud denegada por resolución de 14 de setiembre por cuanto la única reducción de jornada admitida en el convenio colectivo aplicable es la de su artículo 40 y porque la reducción de jornada solicitada no resulta compatible con la naturaleza del puesto ni con las funciones del centro docente donde presta sus servicios. El 20 de setiembre de 2004 interpone reclamación previa solicitando la incorporación laboral paulatina al puesto de trabajo con reducción de las horas lectivas. Fue desestimada por resolución de 1 de diciembre de 2004. /.-Cuarto.- Con fecha 28 de enero de 2005 presenta solicitud con valor de reclamación previa interesando la adaptación del puesto de trabajo a las recomendaciones médicas que se acompañan, contestada por escrito de fecha 25 de febrero en el que sea por reproducido el del 1 de diciembre de 2004 antes referido. En la demanda que da origen a los presentes autos, se concreta la petición en la realización de una jornada docente de 6 horas semanales y el resto de la jornada laboral desempeñar otras labores como tutorías, evaluaciones, biblioteca, etc. /.-Quinto.- De conformidad con los informes médicos obrantes en autos, para una correcta recuperación de la actora, seria aconsejable la reducción de clases, disminuyendo así el afrontamiento de las mismas y de los alumnos.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por DOÑA Tania dejo sin efecto la resolución denegatoria de las solicitud de modificación de puesto de trabajo, condenando a l demandada ISM a que de cumplimiento a lo exigido en el Convenio colectivo y acuerde el reconocimiento de la actora por los servicios médicos que acuerde con posterior resolución.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte...

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