STSJ Galicia , 14 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:1554 |
Número de Recurso | 4079/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 4079/06 interpuesto por Dª. Sonia contra la sentencia del
Juzgado de lo Social núm. UNO de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Sonia en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 82/06 sentencia con fecha treinta de mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- La parte actora, nacida el 9 de mayo de 1952, con D.N.I. NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM001 , siendo su profesión habitual la de limpiadora./
2.- Habiendo solicitado a la Entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante Resolución de fecha 14 de noviembre de 2005, declaró que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de invalidez./ 3.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS que, por Resolución de fecha 30 de diciembre de 2005, confirmó el pronunciamiento inicial./ 4.- La base reguladora de la prestación asciende a 536,68 euros./
5.- Padece la parte actora: Trastorno somatomorfo. Episodio depresivo leve. Fibromialgia. Hepatitis VHC con baja actividad. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes. Algias inespecíficas con capacidadfuncional conservada. Múltiples somatizaciones./ 6.- El dictamen propuesta del E.V.I. es de fecha 11 de noviembre de 2005".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que, desestimando las pretensiones de la demanda interpuesta por DOÑA Sonia , absuelvo de las mismas al Instituto Nacional de la Seguridad Social".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postula la declaración de incapacidad permanente absoluta, o subsidiariamente incapacidad permanente total, absolviendo al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y, disconforme con dicho pronunciamiento, interpone recurso la actora, a fin de obtener su revocación y de que se estime su demanda, articulando al efecto un primer motivo de suplicación por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la LPL dedicado a la revisión de hechos declarados probados, a través del cual interesa la revisión del hecho probado segundo, para que se sustituya por otro con la redacción siguiente: "Síndrome ansioso-depresivo. Trastorno somatomorfo. Permanece en seguimiento por Atención Primaria y Especializada con tratamiento con antidepresivos y ansiolíticos y refiere ajustes de dosis frecuentes por descompensaciones frecuentes reactivas. Padece una sintomatología polimorfa de tristeza, ansiedad, adinamia, polialgias, etc, compatible con un episodio depresivo con rasgos desarrollado sobre un trastorno de la personalidad. Fibromialgia...
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