STSJ Galicia 5817/2012, 28 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2012
Número de resolución5817/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2009 0001726

402250 SECRETARIA Dª. Mª. ASUNCIÓN BARRIO CALLE JS

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003977 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000760 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Carmen

Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiocho de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003977/2010, formalizado por el LETRADO D. MANUEL CASAL

FRAGA, en nombre y representación de Carmen, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000760/2009, seguidos a instancia de Carmen frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Carmen presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dª. Carmen, nacida el NUM000 de 1971, provista del DNI N° NUM001

, n° de afiliación a la Seguridad Social NUM002, formuló solicitud de prestación de supervivencia (orfandad) ante el organismo demandado, a consecuencia del fallecimiento de su padre, D°. Juan Manuel, 08-02-2009. En fecha 09- 012009 había fallecido su madre Da. Marisa .

SEGUNDO

Previo el oportuno expediente administrativo y por Resolución del INSS de 25 de junio de 2009 se deniega la prestación solicitada por ser mayor de 24 años y no estar incapacitada para el trabajo en la fecha del hecho causante. Contra dicha Resolución la demandante interpuso escrito de Reclamación Previa, el 14 de julio de 2009, que fue desestimada por Resolución del INSS con lecha de salida de 21 de diciembre de 2009.

TERCERO

En el Dictamen Propuesta del EVI de 24 de junio de 2009 se refleja, como cuadro clínico residual: antecedentes de ingreso hospitalario en 1996 con diagnóstico de psicosis no orgánica sin especificación y resolución de sintomatología, escoliosis dorsolumbar, protusión discal L5- S1, migrañas; y como limitaciones orgánicas y funcionales: raquialgias, migrañas. En el informe de síntesis del EVI, 22 de junio de 2009 se refleja como afectación actual: refiere cuadro depresivo a tratamiento (no continuada) desde 1995, también cuadros dolorosos a nivel lumbar, antecedente de trabajos como camarera. Aparato locomotor: diagnosticada de escoliosis dorsolumbar, protusión discal L5- S1, sobrepeso, movilidad raquídea conservada, no signos de afectación radicular, caderas y rodillas sin limitaciones. Sistema nervioso: migrañas a tratamiento. Afecciones psíquicas: informe psiquiatría 12-06-2009: diagnosticada en 1996 de psicosis no orgánica sin especificación, con rápida resolución de síntomas más abruptos. Exploración actual: orientada, coherente, refiere inicio cuadro sobre 1995/96, que relaciona con separación, ahora dice estar mejor, no alteraciones sueño, ánimo aceptable, vive con un hijo de 14 años, realiza tareas domésticas, atiende la conversación, realizó estudios de EGB, no evidencia ideación delirante actual. Tratamiento efectuado: DEPRAX 100, ESERTIA, EFERALGAN OCASIONAL, INMIGRAN. Conclusiones: contraindicada sobrecarga raquídea, no otras limitaciones actuales.

CUARTO

En el informe médico de síntesis del EVI, de 11-112009, efectuado como consecuencia de. "la Reclamación Previa formulada por la actora, refleja: Fecha del hecho causante 8-02-2009. Refiere encontrarse regular, le duele la espalda y tiene depresión nerviosa muy fuerte; última revisión documentada especializada en junio 2009, próxima cita en diciembre 2009. Aparato locomotor: marcha autónoma y sin déficits, balances conservados a todos los niveles, no datos radiculopatía activa. Afecciones psíquicas: orientada, abordable, hábito externo adecuado, discurso coherente, bien estructurado, lentitud psicomotriz impresiona T. límite de personalidad vs. retraso mental leve, divorciada (al parecer malos tratos), vive en vivienda rural con su hijo de 15 años, viene a la consulta acompañada de su hermano en autobús. No tiene carnet de conducir, se levanta con su hijo a las 7 para darle el desayuno, luego atiende a sus animales (cerdo, gallinas, conejos, pollos, ovejas, perros, "poneys") y la huerta: ayuda a sus hermanos a plantar patatas, cebollas, lechugas, tomates_ y hace las tareas domésticas incluida comida. Tiene asistencia domiciliaria, puesto por el Ayuntamiento, hora y media lunes y viernes, que hace las tareas más arduas, planchar, limpiar cristales, baños... Se apuntó a gimnasia 3 veces a la semana e informática 1 vez a la semana por indicación de educadora familiar. La compra la hace su cuñada. Se autoadministra la medicación y maneja dinero (va al Banco acompañada de su hermano). No síntomas psicóticos actuales. Refiere estar bien de ánimo, duerme bien. Deficiencias más significativas: antecedentes de ingreso psiquiátrico en enero 1996 con diagnóstico de psicosis no orgánica sin especificación y resolución de sintomatología, escoliosis dorsolumbar, discopatía L5-S1. Evolución: crónica fluctuante. Conclusiones: se mantiene criterio de anterior IMS, no justifica IPA anterior al hecho causante de fecha 0802-2009.

QUINTO

En el informe del D Celestino del SERGAS, de 18-06-2009, se refleja que la actora acude a la USM desde 1502-1996, presenta una importante antecedente familiar, la enfermedad de carácter psicótico con evolución tórpida hacia el deterioro de su madre. Fue remitida de la Unidad de Agudos del Hospital Novoa Santos, donde había permanecido ingresada desde el 12 al 17 de enero de 1996. El cuadro clínico que motivó su ingreso consistía en agresividad verbal, tendencia a los soliloquios e hiperactividad desorganizada y conducta idiosincrásica, el cuadro que origina el ingreso se produce tras unos días de inapetencia e insomnio, es diagnostica de Psicosis no orgánica sin especificación. La actora fue asistida en la Unidad de Urgencias del Hospital Arquitecto Marcide, de esta ciudad, el 21-07-2002, por un intento de autolisis. También permaneció ingresada en la Unidad de Psiquiatría del Hospital Novoa Santos en enero de 1996 y agosto de 2006, a parte del ingreso antes referido (del 12 al 17 de enero de 1996). En el informe de 27-12-2006, Don. Celestino

, se refleja: los ingresos psiquiátricos se siguieron de rápida resolución de sintomatología más abrupta. En la exploración se presenta lúcida y orientada, no se objetiva ideación delirante sistematizada, tampoco se objetiva la existencia de patología afectiva franca, si ofrece cierta incoherencia entre conducta y los contenidos de su pensamiento, con marcada ambivalencia de afectos y actitudes, así como tendencia a la dramatización y exagerada autoestima que le hace mostrarse banalizadora y con pobre autocrítica con respecto a las repercusiones de su conductas. En el informe del mismo Psiquiatra, de 23-01-2003, se refleja respecto a la actora: marcada ambivalencia de afectos y actitudes, así como tendencia a la dramatización y exagerada autoestima que le hace mostrar banalizadora y con pobre autocrítica con respectos a las repercusiones de sus conductas. Acude a la Unidad de Salud Mental de forma regular y su evolución ha sido satisfactoria.

SEXTO

La actora tiene reconocido un grado de minusvalía del 36% (grado de discapacidad global: 29%, factores sociales complementarios 7%). por resolución de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de 11-02-2000. Recibe ayuda a domicilio por parte del Concello de Neda para llevar el cuidado de su casa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

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