ATC 326/2007, 12 de Julio de 2007
Ponente | Excms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Pleno |
ECLI | ES:TC:2007:326A |
Número de Recurso | 3640-2001 |
A U T O
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Mediante escrito presentado en el Registro del Tribunal Constitucional
el día 28 de junio de 2001, don Alejandro González Salinas,
Procurador de los Tribunales, representando a los Municipios de Palma, Llucmayor,
Consell, Llortet de Vistalegre, Andrats, Santany, Sa Pobla, Bunyoila, Campos,
Selva, Sencelles, Valldemossa, Deiá, Estellencs, Escarca y Muro,
formalizó conflicto en defensa de la autonomía local contra
el articulo único de la Ley del Parlamento de Illes Balears 9/2000,
de 27 de octubre, de modificación de la Ley 12/1999, de medidas tributarias,
administrativas y de función pública y económicas.
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Admitido el conflicto a trámite por providencia de la Sección
Primera del Tribunal Constitucional de 25 de marzo de 2003, el Abogado del
Estado, el Letrado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
y el Presidente del Parlamento de esa Comunidad Autónoma, con fechas
10, 28 y 29 de abril, respectivamente, formularon alegaciones, solicitando
en los tres casos que el Tribunal declare que no se ha vulnerado la autonomía
local.
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La Sección Primera del Tribunal Constitucional, mediante providencia
de 22 de mayo de 2007, acordó, de conformidad con lo dispuesto en
el art. 84 LOTC, oír a las partes personadas para que, en un plazo
de diez días, expongan lo que consideren conveniente respecto a la
pérdida sobrevenida de objeto del presente conflicto a la vista de
la entrada en vigor de la Ley Balear 16/2006, de 17 de octubre.
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Con fecha 5 de junio de 2007, el Abogado del Estado presenta un escrito
en el que considera que la promulgación de la Ley del Parlamento
de Illes Balears 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico
de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears ha determinado
que desaparezca el objeto del conflicto al declarar expresamente derogado
el precepto impugnado.
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El día 11 de junio de 2006, don Alejandro González Salinas,
Procurador de los Tribunales, en representación de los municipios
que han planteado el conflicto manifiesta al Tribunal Constitucional “que
esta parte está conforme con la pérdida sobrevenida de objeto
apuntada por el Tribunal”.
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El Presidente de la Diputación Permanente del Parlamento de las
Illes Balears solicita, mediante escrito registrado en este Tribunal Constitucional
el día 19 de junio de 2007, que se acuerde la finalización
del conflicto en defensa de la autonomía local por pérdida
sobrevenida de su objeto con archivo de las actuaciones. La representación
procesal del Gobierno balear no ha formulado alegación alguna.
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El objeto de esta resolución es determinar si el presente conflicto
en defensa de la autonomía local ha perdido su objeto como consecuencia
de la entrada en vigor de la Ley del Parlamento de Illes Balears 16/2006,
de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas
de actividad, la cual, de acuerdo con lo que al respecto establece el apartado
5 de su disposición derogatoria única, ha derogado el artículo único
de la Ley del Parlamento de Illes Balears 9/2000, de 27 de octubre, de modificación
de la Ley 12/1999, de medidas tributarias, administrativas y de función
pública y económicas, impugnado en este proceso.
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En el fundamento jurídico 2 del ATC 513/2004, de 20 de diciembre,
ya establecimos el criterio en cuya virtud en los conflictos en defensa
de la autonomía local “la existencia actual y presente de la
controversia competencial debe ser ... considerada presupuesto constante
tanto del planteamiento como del ulterior desarrollo del proceso constitucional,
de tal suerte que si la controversia viniera a desaparecer en el curso del
proceso, este perdería su objeto (STC 119/1986) (ATC 17/1991, de
15 de enero, FJ 1)”.
Sin embargo también hemos reiterado (por todas STC 17/2003, de 18
de enero, FJ 1 y doctrina allí citada) que para apreciar la desaparición
de la controversia y concluir si resulta necesaria una resolución
sobre el fondo del asunto, no resulta suficiente con la mera derogación
de la disposición impugnada debiendo estar a la persistencia o no
de la disputa entre las partes pues “la función de preservar
los ámbitos respectivos de competencia no puede quedar enervada por
la sola modificación o derogación de las disposiciones cuya
adopción dio lugar al litigio, cuando aquella preservación
exige aún, porque así lo demandan las partes, o al menos una
de ellas, una decisión jurisdiccional” (STC 109/2003, de 5
de junio, FJ2, con cita de otras).
De acuerdo con el ya citado ATC 513/2004, esta doctrina resulta también
de aplicación a los conflictos en defensa de la autonomía
local dada la naturaleza de éstos, por lo que para poder apreciar
la desaparición de la controversia entablada no bastará con
que la disposición impugnada haya sido derogada, como es efectivamente
el caso, sino que también resultará preciso que no se aprecie
la subsistencia de la controversia que dio lugar al planteamiento del presente
conflicto en defensa de la autonomía local. Para apreciar tal extremo,
una vez consultadas las partes sobre la pérdida de objeto del proceso,
resulta necesario partir del dato de si la parte actora, habiendo sido expresamente
requerida para ello, ha apreciado tal desaparición del objeto del
mismo sin que haya mantenido su interés en la obtención de
una respuesta a lo planteado en su escrito de planteamiento del conflicto.
Por ello, teniendo en cuenta que la representación procesal de los
municipios promotores del presente conflicto en defensa de la autonomía
local ha manifestado su conformidad con la pérdida de objeto del
proceso, apreciación en la que coincide con los restantes alegatos
presentados por el Parlamento de Illes Balears y por el Abogado del Estado,
procede declarar extinguido el proceso por desaparición de su objeto,
dado que, por otra parte, no se advierte interés constitucional que
aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización
por Sentencia.
Por lo expuesto, el Pleno
A C U E R D A
Declarar extinguido por pérdida de objeto el conflicto en defensa
de la autonomía local núm. 3640-2001, planteado por dieciséis
municipios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears contra el
artículo único de la Ley del Parlamento de Illes Balears 9/2000,
de 27 de octubre, de modificación de la Ley 12/1999, de medidas tributarias,
administrativas y de función pública y económicas.
Madrid, a doce de julio de dos mil siete.
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STC 47/2008, 11 de Marzo de 2008
...sea el criterio aplicable en los conflictos en defensa de la autonomía local. En los AATC 513/2004, de 14 de diciembre (FJ 2), y 326/2007, de 12 de julio (FJ 2) —únicos dictados por este Tribunal declarando extinguidos por pérdida de objeto sendos conflictos en defensa de la autonomía local......
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STC 65/2017, 25 de Mayo de 2017
...local para resolver acerca de esta cuestión fue establecido inicialmente en los AATC 513/2004 , de 14 de diciembre, FJ 2, y 326/2007 , de 12 de julio, FJ 2, donde este Tribunal resaltó que “para poder apreciar la desaparición de la controversia entablada … resultará preciso que no se apreci......
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ATC 3/2012, 13 de Enero de 2012
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