ATC 326/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2007:326A
Número de Recurso3640-2001

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en el Registro del Tribunal Constitucional

    el día 28 de junio de 2001, don Alejandro González Salinas,

    Procurador de los Tribunales, representando a los Municipios de Palma, Llucmayor,

    Consell, Llortet de Vistalegre, Andrats, Santany, Sa Pobla, Bunyoila, Campos,

    Selva, Sencelles, Valldemossa, Deiá, Estellencs, Escarca y Muro,

    formalizó conflicto en defensa de la autonomía local contra

    el articulo único de la Ley del Parlamento de Illes Balears 9/2000,

    de 27 de octubre, de modificación de la Ley 12/1999, de medidas tributarias,

    administrativas y de función pública y económicas.

  2. Admitido el conflicto a trámite por providencia de la Sección

    Primera del Tribunal Constitucional de 25 de marzo de 2003, el Abogado del

    Estado, el Letrado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

    y el Presidente del Parlamento de esa Comunidad Autónoma, con fechas

    10, 28 y 29 de abril, respectivamente, formularon alegaciones, solicitando

    en los tres casos que el Tribunal declare que no se ha vulnerado la autonomía

    local.

  3. La Sección Primera del Tribunal Constitucional, mediante providencia

    de 22 de mayo de 2007, acordó, de conformidad con lo dispuesto en

    el art. 84 LOTC, oír a las partes personadas para que, en un plazo

    de diez días, expongan lo que consideren conveniente respecto a la

    pérdida sobrevenida de objeto del presente conflicto a la vista de

    la entrada en vigor de la Ley Balear 16/2006, de 17 de octubre.

  4. Con fecha 5 de junio de 2007, el Abogado del Estado presenta un escrito

    en el que considera que la promulgación de la Ley del Parlamento

    de Illes Balears 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico

    de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears ha determinado

    que desaparezca el objeto del conflicto al declarar expresamente derogado

    el precepto impugnado.

  5. El día 11 de junio de 2006, don Alejandro González Salinas,

    Procurador de los Tribunales, en representación de los municipios

    que han planteado el conflicto manifiesta al Tribunal Constitucional “que

    esta parte está conforme con la pérdida sobrevenida de objeto

    apuntada por el Tribunal”.

  6. El Presidente de la Diputación Permanente del Parlamento de las

    Illes Balears solicita, mediante escrito registrado en este Tribunal Constitucional

    el día 19 de junio de 2007, que se acuerde la finalización

    del conflicto en defensa de la autonomía local por pérdida

    sobrevenida de su objeto con archivo de las actuaciones. La representación

    procesal del Gobierno balear no ha formulado alegación alguna.

Fundamentos jurídicos

  1. El objeto de esta resolución es determinar si el presente conflicto

    en defensa de la autonomía local ha perdido su objeto como consecuencia

    de la entrada en vigor de la Ley del Parlamento de Illes Balears 16/2006,

    de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas

    de actividad, la cual, de acuerdo con lo que al respecto establece el apartado

    5 de su disposición derogatoria única, ha derogado el artículo único

    de la Ley del Parlamento de Illes Balears 9/2000, de 27 de octubre, de modificación

    de la Ley 12/1999, de medidas tributarias, administrativas y de función

    pública y económicas, impugnado en este proceso.

  2. En el fundamento jurídico 2 del ATC 513/2004, de 20 de diciembre,

    ya establecimos el criterio en cuya virtud en los conflictos en defensa

    de la autonomía local “la existencia actual y presente de la

    controversia competencial debe ser ... considerada presupuesto constante

    tanto del planteamiento como del ulterior desarrollo del proceso constitucional,

    de tal suerte que si la controversia viniera a desaparecer en el curso del

    proceso, este perdería su objeto (STC 119/1986) (ATC 17/1991, de

    15 de enero, FJ 1)”.

    Sin embargo también hemos reiterado (por todas STC 17/2003, de 18

    de enero, FJ 1 y doctrina allí citada) que para apreciar la desaparición

    de la controversia y concluir si resulta necesaria una resolución

    sobre el fondo del asunto, no resulta suficiente con la mera derogación

    de la disposición impugnada debiendo estar a la persistencia o no

    de la disputa entre las partes pues “la función de preservar

    los ámbitos respectivos de competencia no puede quedar enervada por

    la sola modificación o derogación de las disposiciones cuya

    adopción dio lugar al litigio, cuando aquella preservación

    exige aún, porque así lo demandan las partes, o al menos una

    de ellas, una decisión jurisdiccional” (STC 109/2003, de 5

    de junio, FJ2, con cita de otras).

    De acuerdo con el ya citado ATC 513/2004, esta doctrina resulta también

    de aplicación a los conflictos en defensa de la autonomía

    local dada la naturaleza de éstos, por lo que para poder apreciar

    la desaparición de la controversia entablada no bastará con

    que la disposición impugnada haya sido derogada, como es efectivamente

    el caso, sino que también resultará preciso que no se aprecie

    la subsistencia de la controversia que dio lugar al planteamiento del presente

    conflicto en defensa de la autonomía local. Para apreciar tal extremo,

    una vez consultadas las partes sobre la pérdida de objeto del proceso,

    resulta necesario partir del dato de si la parte actora, habiendo sido expresamente

    requerida para ello, ha apreciado tal desaparición del objeto del

    mismo sin que haya mantenido su interés en la obtención de

    una respuesta a lo planteado en su escrito de planteamiento del conflicto.

    Por ello, teniendo en cuenta que la representación procesal de los

    municipios promotores del presente conflicto en defensa de la autonomía

    local ha manifestado su conformidad con la pérdida de objeto del

    proceso, apreciación en la que coincide con los restantes alegatos

    presentados por el Parlamento de Illes Balears y por el Abogado del Estado,

    procede declarar extinguido el proceso por desaparición de su objeto,

    dado que, por otra parte, no se advierte interés constitucional que

    aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización

    por Sentencia.

    Por lo expuesto, el Pleno

    A C U E R D A

    Declarar extinguido por pérdida de objeto el conflicto en defensa

    de la autonomía local núm. 3640-2001, planteado por dieciséis

    municipios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears contra el

    artículo único de la Ley del Parlamento de Illes Balears 9/2000,

    de 27 de octubre, de modificación de la Ley 12/1999, de medidas tributarias,

    administrativas y de función pública y económicas.

    Madrid, a doce de julio de dos mil siete.

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