SAP Barcelona 417/2019, 30 de Abril de 2019

PonenteCARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
ECLIES:APB:2019:4090
Número de Recurso1390/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución417/2019
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830742120170066787

Recurso de apelación 1390/2017 -5

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Vilanova i la Geltrú

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 209/2017

Parte recurrente/Solicitante: Luis Andrés

Procurador/a: Jordi Soler Lopez

Abogado/a: Maria Vicenta Ureña López-Camacho

Parte recurrida: Jesús Manuel

Procurador/a: JOSE-IGNACIO GRAMUNT SUAREZ

Abogado/a: FERNANDO DE LA SOTILLA CLARASÓ

SENTENCIA Nº 417/2019

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant

M dels Angels Gomis Masque

Fernando Utrillas Carbonell

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Carlos Villagrasa Alcaide

Barcelona, 30 de abril de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 17 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 209/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Vilanova i la

Geltrú a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jordi Soler Lopez, en nombre y representación de Luis Andrés contra Sentencia - 21/07/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a JOSE- IGNACIO GRAMUNT SUAREZ, en nombre y representación de Jesús Manuel .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando íntegramente lademanda presentada pro el procurador de los Tribunales D. José Ignacio Gramunt Suárez, en nombre y representación de D. Jesús Manuel, contra D. Luis Andrés, debo declarar el desahucio por precario de este último sobre la f‌inca urbana reseñada en los presentes autos titularidad del actor, debiendo dejar la parte demandada la f‌inca objeto del presente procedimiento totalmente libre, vacua y expedita a disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento caso de no hacerlo y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/04/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Carlos Villagrasa Alcaide .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se sustancia contra la sentencia que estima la acción de desahucio por precario ejercida por D. Jesús Manuel, en su calidad de propietario, de la vivienda sita en la ciudad de Vilanova i la Geltrú, CALLE000, número NUM000, NUM001 planta, puerta NUM002, contra su hijo, D. Luis Andrés, que se opuso a la pretensión del demandante e interpuso el recurso de apelación que en esta segunda instancia se resuelve.

Examinados en esta alzada los autos elevados y el recurso de apelación interpuesto, ya se puede anticipar que la pretensión revocatoria interesada por el recurrente no puede prosperar, por cuanto que este Tribunal comparte los argumentos expuestos en los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada, y que sustentan su parte dispositiva, mediante una motivación considerada bastante para conf‌irmar íntegramente tal resolución, dado que no queda desvirtuada en esta instancia por las alegaciones expuestas por el apelante en su escrito de recurso y, en consecuencia, se puede y debe remitir a tal fundamentación, a los f‌ines de dar cumplimiento a la obligación que a los órganos judiciales les impone el artículo 120.3 de la Constitución, en cuanto a transmitir a las partes la razón de las decisiones adoptadas de conformidad a derecho, y que concuerda con el artículo 218 LEC .

En la misma línea, hay que recordar, como es sabido, que la doctrina dimanante del Tribunal Constitucional -en sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/1997, 231/1997, 36/1998, 116/1998, 181/1998, 187/2000- y de la jurisprudencia sentada por la Sala Primera del Tribunal Supremo -sentencias de 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 23 de febrero de 2000, 23 de noviembre de 2001 y 29 de septiembre de 2008, entre otras-, permiten y admiten la motivación por remisión a una resolución previa, que debe ser conf‌irmada y, precisamente, porque en ella se recogen argumentos correctos y suf‌icientes que fundamentan, en su caso, la decisión adoptada, de modo que, en tales supuestos, como se precisa en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 1997, subsiste la motivación de la sentencia de instancia, puesto que se asume explícita y totalmente por el tribunal de segundo grado.

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