STSJ Cataluña 7989, 13 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2005:7989
Número de Recurso3991/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7989
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

ESB ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 13 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6839/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Correos y Telégrafos, S.A.E. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 26 de mayo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº

949/2003 y siendo recurridos Sonia , Carlos Miguel , Pilar y Gaspar . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.12.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26.05.04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Gaspar , DÑA Sonia , D. Carlos Miguel Y DÑA. Pilar frente a CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.E. sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando a la empresa demandada a la readmisión de los actores en su puesto y condiciones de trabajo o abonarles las indemnizaciones siguientes: a D. Gaspar 880,00 EUROS, a DÑA. Sonia 640,00 EUROS, a D. Carlos Miguel 3.300,30 EUROS y a DÑA. Pilar 400,00 EUROS.

Asimismo se condena a la empresa al abono a los actores de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia, es decir, al Sr. Gaspar y Sonia desde el 31.10.03 a razón de 40,00 euros diarios, al Sr. Carlos Miguel desde el 4.11.03 a razón de 36,67 euros diarios y a la Sra. Pilar desde el 14.11.03 a razón de 40,00 euros diarios.

La opción antedicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D, Gaspar , con D.N.I. nº NUM000 , prestó servicios para la empresa demandada ostentando la categoría profesional de Operativo y percibiendo un salario bruto mensual de 1.200,00 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - D. Gaspar , ha suscrito desde el día 7.5.2003 con la empresa demandada los contratos temporales de la modalidad y con el objeto que se indica:

    -7.5.03 a 23.5.03, eventual, campaña electoral.

    -26.5.03 a 14.6.03, eventual, acumulación de tráfico.

    -15.6.03 a 30.6.03, eventual, acumulación de tráfico.

    -1.7.03 a 15.7.03, eventual, acumulación de tráfico.

    --16.7.03 a 31.7.03, eventual, acumulación de tráfico.

    -1.8.03 a 30.8.03, eventual, insuficiencia plantilla vacaciones.

    -1.9.03 a 15.9.03, eventual, insuficiencia plantilla vacaciones.

    -16.9.03 a 30.9.03, eventual, acumulación de tráfico.

    -1.10.03 a 31.10.03, eventual, acumulación de tráfico.

  3. - Dña. Sonia , con D.N.I. Nº NUM001 , prestó servicios para la empresa demandada ostentando la categoría profesional de Operativo y percibiendo un salario bruto mensual de 1.200,00 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  4. - Dña. Sonia , suscribió contrato eventual el día 1.7.2003 y con una duración hasta el 31.10.2003, especificándose como objeto "temporada turística".

  5. - D. Carlos Miguel , con D.N.I. Nº NUM002 , prestó servicios para la empresa demandada ostentando la categoría profesional de Sustituto APT y percibiendo un salario bruto mensual de 1.100,00 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  6. - D. Carlos Miguel , ha suscrito desde el día 21.11.2001 con la empresa demandada, los contratos temporales de la modalidad y con el objeto que se indica:

    -21.11.01 a 5.12.01, eventual.

    -4.12.03 a 23.12.03, eventual, campaña Navidad.

    -27.12.01 a 31.3.02, eventual, temporada calefacción.

    -2.4.02 a 30.4.02, eventual, insuficiencia de plantilla.

    -2.5.02 a 14.5.02, interino, enfermedad de Juan Pedro .

    -27.5.02 a 4.11.03, interino, enfermedad Bárbara .

  7. - Dña. Pilar , con D.N.I. nº NUM003 , prestó servicios para la empresa demandada ostentando la categoría profesional de Operativo y percibiendo un salario bruto mensual de 1.200,00 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  8. - Dña. Pilar , ha suscrito desde el día 2.9.2003 con la empresa demandada los contratos temporales de la modalidad y con el objeto que se indica:

    -2.9.03 a 15.9.033, eventual, acumulación de tráfico.

    -16.9.03 a 30.9.03, eventual, acumulación de tráfico.

    -1.10.03 a 31.10.03, eventual, acumulación de tráfico.

    -3.11.03 a 14.11.03, eventual, campaña electoral.

  9. - tras la liberalización de los servicios postales por la Ley 24/1998, de 13 de junio , se autorizó por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre , la creación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., quien sucedió desde 1.8.2001 al Ente Público Empresarial Correos y Telégrafos, pasando a prestar servicios sin solución de continuidad en aquélla todos los empleados de la última.

  10. - La empresa comunicó a los actores la finalización de su contrato de trabajo en las siguientes fechas. a Gaspar y a Dña. Sonia el día 31.10.2003; a Carlos Miguel , el día 4.11.2003 y a Pilar , el día 14.11.2003.

  11. - Los actores no ostentan ni han ostentado cargo sindical o representativo alguno.

  12. - La papeleta de conciliación se interpuso por los tres primero citados el día 4.12.2003 celebrándose el día 19.12.2003, concluyéndose, en ambos casos, como intentada sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por los actores contra la empresa CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.E., se alza ésta formulando el presente recurso de suplicación por un único motivo, cual es el de la letra c) del art. 191 de la LPL , formalizando pues la censura jurídica.

SEGUNDO

Que lo primero que debe señalarse es que la parte...

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