STS, 1 de Julio de 1994

PonenteD. JUAN ANTONIO DEL RIEGO FERNANDEZ
Número de Recurso3401/1993
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) representado por el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut y defendido por Letrado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid de fecha 11 de octubre de 1993, en el recurso de suplicación número 760/93, articulado por la misma contra la sentencia de 25 de febrero de 1993 del Juzgado de lo Social de Zamora en los autos número 103/92 seguidos a instancia de D. Gabriel contra la hoy recurrente sobre antigüedad. Es parte recurrida en el presente recurso D. Gabriel , representado y defendido por el Letrado D. José Fernández Poyo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Social de Zamora dictó sentencia de fecha 25 de febrero de 1993 en la que constan los siguientes hechos probados: "1º.- El actor, Gabriel , presta servicios laborales para la empresa demandada, RENFE, desde el 16-7-81, con la categoría profesional de Factor, y una retribución ajustada al Convenio Colectivo de Empresa. 2º.- El mismo ingresó en la empresa demandada, con la categoría profesional de Vigilante jurado el 16-7-81, pasando el 1-8-86 a la situación de "sobrante", y, mediante un curso de conversión, desde dicha situación, pasa a la de Factor que se le nombra con efecto de 1-12- 90. 3º.- Dada la situación anterior el actor tiene reconocida una antigüedad en la empresa el 1-12-90, en lugar de la de su ingreso en la misma de 16-7-81, que es la que aspira con el ejercicio de esta acción. 4º.- Se intentó la previa Conciliación y presentó demanda el 27 de febrero de 1992.".

Dicha sentencia contiene el Fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda deducida por D. Gabriel , frente a la RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES S.A. (RENFE), en reclamación sobre RECONOCIMIENTO POR ANTIGUEDAD, debemos de declarar y declaramos como fecha de inicio y antigüedad del actor la de 16-7-81, condenando como condenamos a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración.".

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid , la cual dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 1993 y en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación formulado por RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) contra la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 1993 por el Juzgado de lo Social de Zamora, en virtud de demanda promovida por D. Gabriel contra referida Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), sobre RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.".

TERCERO

La Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) preparó recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, habiéndose personado ante esta Sala en el plazo concedido.

La representación procesal del recurrente, formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, mediante escrito de fecha de entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo el día 27 de noviembre de 1993, en el que se denuncia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley de Procedimiento Laboral la contradicción existente entre la citada Sentencia recurrida y las certificadas que se aportan, así como infracción de las disposiciones legales que cita.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 8 de marzo de 1994, se admitió a trámite el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, dándose traslado del mismo a la parte recurrida por término de diez días.

Evacuado el trámite de impugnación por el recurrido, el Ministerio Fiscal, emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día veintisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El actor ingresó en Renfe el 16 de julio de 1981 con la categoría de Vigilante Jurado, pasando a situación de "sobrante" el 1 de agosto de 1986 y mediante un curso de conversión accedió a la categoría e factor el 1 de diciembre de 1990. La Red le reconoció esta fecha como de antigüedad en la nueva categoría y formuló demanda pidiendo se le reconociera como antigüedad la fecha de ingreso en la empresa y el Juzgado de lo Social de Zamora dictó sentencia de 25 de febrero de 1993 estimando la demanda, que fue confirmada por la de la Sala de lo Social de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León de 11 de octubre de 1993.

Interpone recurso de casación para la unificación de doctrina la RENFE y presenta como contrarias las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de junio de 1990, del de Asturias de 25 de marzo de 1992 y de Aragón de 15 de septiembre de 1993 que ante situaciones iguales de trabajadores de la empresa que, declarados sobrantes, accedieron a otra categoría y se les reconoció como antigüedad en la misma la fecha de incorporación a la nueva categoría y no aquella en que ingresaron en la empresa.

Se producen los presupuestos exigidos en el artículo 216 de la Ley de Procedimiento Laboral para que sea viable este excepcional recurso.

SEGUNDO

La cuestión debatida en este recurso ha sido resuelto en sentencias de esta Sala dictadas en unificación de doctrina, como son las de 19 y 29 de abril y 23 de mayo de 1994, en el sentido que siguen las sentencias aportadas como contradictorias, afirmando que el reconocimiento de la fecha de acceso a la categoría de procedencia como de antigüedad en la nueva función después de ser declarado sobrante puede producir perjuicios para los derechos profesionales de otros trabajadores de la empresa que hayan adquirido nueva categoría mediante el sistema ordinario de ascensos y traslados. Por otra parte, entienden que las cláusulas 20 y 11 del Anejo 2 del IV Convenio Colectivo de 1983 y artículo 10 del VI Convenio de 1985 establecen que la antigüedad en la categoría a tener en cuenta en concurso de ascensos y traslados empieza a contar desde la fecha de acceso o nombramiento y que estas normas operan con carácter general, sin que se pueda entender que se mantiene la regla particular establecida en el artículo

82.4 del Texto Refundido de la Normativa Laboral de Renfe, relativa a los trabajadores acoplados, de conservación de la antigüedad en la categoría de procedencia, lo que sólo es posible cuando el trabajador acoplado volviera a la categoría de origen.

Por ello y reiterando los razonamientos de las sentencias citadas y de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal se debe estimar el recurso de la entidad demandada casar y anular la sentencia recurrida y resolviendo el debate planteado en suplicación estimar el recurso de igual clase planteado en su día por la Red y revocar la sentencia de instancia desestimando la demanda sin que haya lugar a imposición de costas según dispone el artículo 232.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) en contra de la sentencia de la Sala de lo Social deValladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León de 11 de octubre de 1993 que confirmó la del Juzgado de lo Social de Zamora de 25 de febrero de 1993 dictada en autos seguidos a instancia del actor

D. Gabriel en contra de la empresa citada. Casamos y anulamos dicha sentencia y estimamos el recurso de suplicación formulado en su día por RENFE en contra de la sentencia de instancia, la que revocamos desestimando la demanda, sin expresa imposición de costas.

Devuélvanse las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio del Riego Fernández hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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