STSJ Comunidad Valenciana 2833/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2017:6992
Número de Recurso2529/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2833/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Rec. Suplicación 2529/17

Recursos de Suplicación - 002529/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2833/2017

En el Recursos de Suplicación - 002529/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 5.09.2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE, en los autos 000341/2015, seguidos sobre MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES DE TRABAJO, a instancia de Milagrosa, Erasmo, Ángela, Isidora, Yolanda

, Emma, Regina, Carla, Marta, Amanda, Irene y Marí Trini, contra CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO, Guadalupe Y OCHO MAS, Zulima, Romeo, Fátima, Tatiana, Marco Antonio, Encarnacion, Sacramento y Eduardo, asistidos por el Letrdo Sr Erasmo y en los que es recurrente CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO, asistido por el Letrado Sr Francisco Monterde Hernández, y Milagrosa, Erasmo, Ángela, Isidora, Yolanda, Emma

, Regina, Carla, Marta, Amanda, Irene, Marí Trini, Guadalupe, Zulima, Romeo, Fátima, Tatiana, Marco Antonio, Encarnacion, Sacramento, Eduardo, asistidos por el Letrado Sr Jorge Francisco Cucarella Lozano, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Milagrosa, D. Erasmo, Dª Ángela, Dª Isidora, Dª Yolanda, Dª Emma, Dª Regina, Dª Carla, Dª Marta, Dª Amanda, Dª Irene, Dª Marí Trini frente a CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO, Dª Guadalupe, Dª Zulima

, D. Romeo, Dª. Fátima, Dª Tatiana, D. Marco Antonio, Dª Encarnacion, Dª Sacramento (miembros del Comité de Empresa de Valencia) y D. Eduardo (Delegado de Personal en Castellón) sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, declaro NULAS las medidas de reducción salarial y de reducción de jornada adoptadas, condenando a la empresa demandada a reponer a los demandantes en las condiciones salariales que tenían antes de que la medida se llevara a cabo, así como a reintegrarles las cantidades indebidamente descontadas a cada uno de ellos, a saber:

- Dª Milagrosa : 3754,63€

- D. Erasmo : 4345,99€

- Dª Ángela : 842,05€

- Dª Isidora : 2142,36€

- Dª Yolanda : 0€

- Dª Emma : 0€

- Dª Regina : 1486,98€

- Dª Carla : 0€

- Dª Marta : 596,61€

- Dª Amanda : 1119,69€

- Dª Irene : 617,76€ - Dª Marí Trini : 660,62€

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Los y las demandantes, cuyos respectivos datos personales obran en autos, prestan servicios laborales para CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO, con las circunstancias profesionales indicadas en el Hecho 1º de la demanda, cuyo contenido se tiene por reproducido.SEGUNDO.- En fecha 27/01/2015 la empresa notificó a los actores (a excepción de Dª Yolanda ), de manera individual a través de sus respectivos correos electrónicos, la siguiente comunicación: "Com be coneixeràs lŽorganització està dins del marc dŽun expedient dŽocupació (nùmero NUM000 ), entre totes les mesures aprovades i acceptades existeix una general que es senyala en el Capitol Primer on sŽestableixen la mesura de Reducció Salarial a partir del 1 de gener de 2015 fins el 31 de desembre de 2017.En el teu cas concret segons les condiciones establertes en lŽaccord, la reducció salarial serà dŽun percentatge de Recordar- te que segons lŽaccord adoptat cada treballador i treballadora no es verà afectat per més dŽuna mesura simultàniament.Atentament. Secretaria de Direcció de Persones, Formació Sindical i FundacionsCS CCOO PV"(*) A cada demandante se le especifica un determinado porcentaje de reducción en función del tramo salarial en el que se encuentren, tal y como se indica en el hecho probado noveno.Por lo que respecta a Dª Yolanda, mediante correo electrónico de 13 de octubre de 2015, se le notificó que a partir del 19 de octubre se le aplicaría una reducción de jornada del 19,18%, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo segundo del acuerdo.TERCERO.- En fecha 28 de noviembre de 2014 la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano presentó ante la autoridad laboral comunicación/solicitud de iniciación de procedimiento sobre extinción de relación laboral, inicialmente de treinta y nueve trabajadores de una plantilla total de 191 correspondientes a centros de trabajo de las tres provincias de la Comunidad Valenciana. En la misma fecha se entregó comunicación a la representación de los trabajadores sobre la apertura del período de consultas.CUARTO.- La Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, a efectos de representación de los trabajadores, cuenta con un Comité de Empresa compuesto por nueve miembros en Valencia, otro con cinco miembros en Alicante y un Delegado de Personal en Castellón, además de un Comité intercentros que cuenta con seis miembros.QUINTO.- El día 1 de diciembre de 2014 se celebra la primera reunión de negociación del Expediente de Regulación de Empleo de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano en la que el comité intercentros acuerda que la negociación del referido expediente respecto de los trabajadores se lleve a cabo por la representación unitaria, esto es, por los miembros del comité de empresa de Alicante (cinco), Valencia (nueve) y el delegado de personal de Castellón, habiendo participado también en la negociación del expediente, en calidad de asesor de los representantes unitarios de los trabajadores, D. Agustín .SEXTO.- Al inicio del período de consultas la representación de los trabajadores disponía de documentación e información a que hace referencia los artículos 3, 4 y 5 del Real Decreto 1483/2012 en relación con las causas económicas, productivas y organizativas alegadas por la empresa y en el curso de la negociación se fue aportando más documentación que se iba solicitando para la constatación de las causas alegadas. El periodo de consultas se ha desarrollado entre el 1 y el 26 de diciembre de 2014, celebrándose un total de diez reuniones que se han documentado en las correspondientes actas y alcanzándose un acuerdo en la última reunión a la que no asistió ninguno de los integrantes del Comité de Empresa de Alicante, que emitió un escrito de fecha 29 de diciembre de 2014 manifestando la no aceptación del preacuerdo, por no estar conforme, de un lado, con el capítulo primero relativo a la reducción salarial, al entender que existe una discriminación en la aplicación de la medida acordada, y de otro lado, con el capítulo segundo, ya que no se establecen criterios de voluntariedad o permuta entre aquellos trabajadores que integran el volumen de afectados por las distintas medidas a adoptar.SÉPTIMO.- El acuerdo alcanzado, obrante en autos y cuyo contenido se tiene por reproducido, fue suscrito por ocho de los nueve miembros del Comité de empresa de Valencia y el Delegado de personal de Castellón. Dicho acuerdo prevé una Disposición Adicional Única cuyo tenor es el siguiente: "La validez del presente Acuerdo que firma de manera definitiva y vinculante la Representación Legal de los Trabajadores, se somete a la condición de que sea ratificado por los trabajadores de la plantilla en votación libre, directa y

secreta al amparo del art. 80 del ET, convocados a estos efectos a consulta a celebrarse el día 29 de diciembre de 2014, siendo también válido el voto por correo que se establece dadas las fechas festivas".OCTAVO.- El 29 de diciembre se convocó a las respectivas asambleas de trabajadores con el objeto de ratificar el referido acuerdo, y una vez celebrada la votación, el resultado que se obtuvo fue el siguiente: de un censo de 190 trabajadores, se emitieron 137 votos, de los cuales 78 fueron a favor, 43 en contra, y 16 en blanco.NOVENO.- En el acuerdo con el que finalizó el ERE, además de las extinciones de contrato, se establecía otras medidas como la suspensión temporal de empleo, la reducción de la jornada o del salario. Así, en el capítulo primero relativo a la reducción salarial se estipuló que se dejaría de aplicar el art. 26 del Convenio Colectivo de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, referente a la "revisión salarial provisional", de modo que se estableció la congelación salarial para los ejercicios de 2015 y 2016, y en relación con las tablas salariales en vigor a 31 de diciembre de 2014 se aplicaría la siguiente reducción:

"- para los salarios comprendidos entre 15.000€ anuales y 20.000€ anuales según la tabla salarial de 2014 la reducción será de un 5%

- para los salarios comprendidos entre 20.001€ anuales y 21.000€ anuales según la tabla salarial de 2014 la reducción será de un 6%

- para los salarios comprendidos entre 21.001€ anuales y 27.000€ anuales según la tabla salarial de 2014 la reducción será de un 10%

- para los salarios comprendidos entre 27.001€ anuales y 32.000€ anuales según la tabla salarial de 2014 la reducción será de un 3%

- para los salarios comprendidos entre 32.001€ anuales y 47.000€ anuales según la tabla salarial de 2014 la reducción será de un 10%".

El capítulo segundo regula la aplicación de la medida de suspensión temporal de empleo y/o reducción de jornada; y en el punto tercero de dicho capítulo se señala que el tiempo en que un trabajador o trabajadora estará en suspensión temporal de empleo o reducción de jornada anual estará en función del colectivo al que pertenezca en...

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