STSJ Comunidad de Madrid 104/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2018:486
Número de Recurso1330/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución104/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0011600

Procedimiento Recurso de Suplicación 1330/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Procedimiento Ordinario 268/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 104/18

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1330/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN MANUEL RODRIGUEZ PRADA en nombre y representación de D./Dña. Gumersindo, contra la sentencia de fecha 1 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 268/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Gumersindo frente a BEBIDAS GASEOSAS DEL NOROESTE SA, COMPAÑIA ASTURIANA DE BEBIDAS GASEOSAS SAU, COMPAÑIA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS SA, COMPAÑIA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS SL, COMPAÑÍA NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS NORBEGA, S.A., COBEGA EMBOTELLADOR SL, REFRESCOS ENVASADOS DEL SUR SA y COCA-COLA IBERIAN PARTNERS

SA, VIDA CAIXA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y BEBIDAS GASEOSAS DEL NOROESTE SA, COMPAÑIA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS SA, COMPAÑIA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS SL, COMPAÑÍA NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS NORBEGA, S.A., COBEGA EMBOTELLADOR SL, REFRESCOS ENVASADOS DEL SUR SA, COCA- COLA IBERIAN PARTNERS SA y COMPAÑIA ASTURIANA DE BEBIDAS GASEOSAS SAU, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Gumersindo, nacido el NUM000 de 1952, vino prestando servicios para la COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS S.L desde el 2 de noviembre de 1976 y hasta el 2 de marzo de 2016. Su categoría profesional era la Comercial, Grupo 2, Nivel 05, percibiendo una retribución salarial anual de

58.308,12 € (hechos no controvertidos recogidos en la demanda y documentos nº 3 a 6 de los aportados por la demandante).

SEGUNDO

La citada relación laboral se regía por lo el Convenio Colectivo de la COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS S.A publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 90, de 15 de abril de 2015 (hecho no controvertido).

TERCERO

En fecha 02/01/2013 la empresa COCA-COLA IBERIAN PARTNERS S.A comunicó a los representantes legales de las empresas ahora codemandadas el inicio de un procedimiento de despido colectivo, movilidad geográfica y modificación de condiciones de trabajo, debiendo designarse una comisión representativa con un máximo de 13 miembros. El 22/01/2014 se inició el periodo de consultas, que se dio por finalizado el 22/02/2014 sin acuerdo.

El 27/02/2014, GRUPO COCA-COLA IBERIAN PARTNERS, S.A. dirigió una carta a la comisión negociadora, comunicándole que al amparo de lo previsto en el art. 51.2 y 51.4 del ET, iba a proceder a la aplicación de medidas de reestructuración por causas Organizativas y Productivas que afectaban a un máximo de 1 .190 trabajadores.

En esa misma carta se comunicaba que la empresa abría un plazo de 15 días para que los trabajadores que prestaban servicios en los centros y/o áreas funcionales que se encontraban sombreados en el Anexo 1 de la carta, pudieran acogerse voluntariamente a las siguientes medidas alternativas (hechos no controvertidos):

Prejubilaciones

Bajas indemnizadas voluntarias

Recolocaciones en otros centros de trabajo, con o sin movilidad geográfica.

CUARTO

La Federación de Industria y Trabajadores Agrarios de UGT, la Federación Agroalimentaria de CC.OO y CSIF, interpusieron demanda el 25/03/2014 ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, impugnando el Despido Colectivo del GRUPO COCA-COLA IBERIAN PARTNERS, S.A. por el procedimiento previsto en los apartados 1 a 12 del art. 124 de la LRJS, habiéndose registrado con el nº 79/2014 de autos, en los que se dictó sentencia el 03/06/2014, declarando nula la decisión empresarial. Dicha sentencia fue confirmada por el TS en sentencia de 20/04/2015 dictada en el Recurso de Casación nº 354/2014 interpuesto por la parte demandada (hechos no controvertidos).

QUINTO

Mediante escrito fechado el 15/02/2016 don Gumersindo solicitó la baja voluntaria en la empresa COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS S.A, fijando como fecha de efectos de tal baja la de 02/03/2016. Las partes firmaron un acuerdo transaccional de extinción de fecha 02/03/2016, aportado como documento nº 1 por la representación de las empresas codemandadas y cuyo contenido se da aquí por reproducido íntegramente.

En dicho documento se preveía el abono de la liquidación final de haberes y parte proporcionales a sus nóminas y demás emolumentos a favor del trabajador devengados hasta la fecha de la extinción del contrato de trabajo y el abono de la cantidad de 56.356,86 € brutos en concepto de bonus extraordinario en atención a

los servicios prestados, haciéndose constar en dicho documento transaccional que "[...] con el percibo de las mismas manifiesta de forma expresa quedar totalmente liquidado, saldado y finiquitado por cualesquiera clase de conceptos derivados directa o indirectamente de su relación laboral con la Empresa, sin tener nada más que pedir ni reclamar, sirviendo el presente documento de pleno recibo liberatorio a todos los efectos, renunciando expresamente a cuantas acciones pasadas, presentes o futuras le pudieran corresponder, ante ningún órgano administrativo o judicial, del orden que éstos sean [...]".

SEXTO

Mediante resolución de fecha 17/03/2016 el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a don Gumersindo una pensión de jubilación anticipada por importe de 2.490,26 €, calculada sobre una base reguladora de 2.933,23 € y con un primer pago reconocido por el periodo comprendido entre el 03/03/2016 y el 31/03/2016 (documento nº 7 de los aportados por la demandante en el acto de la vista).

SÉPTIMO

La empresa COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS S.L y la entidad VIDA CAIXA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS tienen concertada la póliza de seguro nº NUM001 (documento nº 2 de los aportados por la representación de la empleadora y documentos nº 1 a 4 de los aportados por la aseguradora).

OCTAVO

El demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid en fecha 3 de marzo de 2017, celebrándose sin avenencia el preceptivo acto en fecha 28 de marzo de 2017 (documento nº 1 de los aportados por la demandante en el acto de la vista).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda interpuesta por don Gumersindo contra las empresas COMPAÑÍA ASTURIANA DE BEBIDAS GASEOSAS S.AU, REFRESCOS ENVASADOS DEL SUR S.A, COCA-COLA IBERIAN PARTNERS S.A, COMPAÑÍA NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS NORBEGA S.A, COBEGA EMBOTELLADOR S.L, COMPAÑÍA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS S.A, BEBIDAS GASEOSAS DEL NOROESTE S.A, COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS S.L y VIDA CAIXA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, y absuelvo a todas ellas de las pretensiones contenidas en la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Gumersindo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 31/1/18 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2017, Autos nº 268/2017, que desestimó la demanda sobre reclamación de cantidad formulada por D. Gumersindo contra la empresas Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas SAU, Refrescos Embasados del Sur SA, Coca-Cola Iberian Partner SA, Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas Norbega SA, Cobega Embotellador SL, Compañía de Bebidas Gaseosas SA y Bebidas Gaseosas del Noroeste SA, Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas SL y compañía Vida Caixa SA de Seguros y Reaseguros. Demanda en la que se reclamaba el abono del Premio pro Jubilación conforme el art. 28 del Convenio Colectivo de la Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas SA .

Contra la citada sentencia...

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