STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Junio de 1990

PonenteMANUEL GOMEZ BURON
ECLIES:TSJM:1990:7
Número de Recurso3555/1988
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 1990
EmisorSala de lo Social

Recurso nº: 3.555/88

MC

Ilmo. Sr. D. Luis Fernando Roa Rico

Presidente

Ilmo. Sr. D. Jose Luis Alonso Saura

Ilmo. Sr. D. Manuel Gomez Burón

En Madrid, a veintinueve de junio de mil novecientos noventa.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 3.555/88 interpuesto por la demandada Cía. TRANSMEDITERRÁNEA S.A. asistida por el Letrado D. Antonio Poblaciones Porta, frente a la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo (hoy Juzgado de lo Social) núm. 6 de Madrid, de fecha 7 de marzo de 1988, y siendo recurrido

D. Oscar, asistido por el Letrado D. Andrés López Rodriguez. Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Gomez Burón.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 24 de julio de 1987 tuvo entrada en esta Magistratura de referencia (hoy Juzgado de lo Social) demanda sobre clasificación profesional, suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 1988, por la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero.- El actor D. Oscar, mayor de edad, trabaja para la empresa demandada con antigüedad de 13-11-82 categoría profesional de Tercer Oficial y salario de 166.097.- Ptas. Mensuales. Segundo.- El actor llevados años trabajando como sobrecargo, categoría equivalente, según su tesis, a la de Primer Oficial, con una diferencia de salario mensual entre ambas categorías de 58.280.- Ptas.; solicitando de la empresa este reconocimiento, sin conseguirlo. Tercero.- Con fecha de 23-7-87, celebró el actor el correspondiente acto de conciliación con la empresa demandada, en apoyo de sus pretensiones, que terminó sin avenencia, por lo que ha interpuesto demanda ante la jurisdicción laboral.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte demandada, siendo impugnada de contrario. Elevados Los autos a esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aún cuando es cierto que el Recurso de Suplicación es de carácter formalista, sin embargo los requisitos y condiciones de forma que este recurso ha de cumplir, no pueden imponerse ni exigirse de modo extremadamente riguroso, de suerte que se haga prevalecer en todo caso cuestiones meramente formales, siempre adjetivas, sobre la justicia de fondo de las decisiones que puedan adoptarse. Doctrina mantenida por el Tribunal Central de Trabajo en innumerables sentencias de las que puede ser muestra la de 4 de enero de 1988 - (referencia Aranzadi 649).

Esta sentencia, en interpretación del artículo 7-3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que proclama el artículo 24 de la Constitución referido al...

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