STSJ Islas Baleares 195/2000, 25 de Abril de 2000

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2000:508
Número de Recurso113/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución195/2000
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. MIGUEL SUAU ROSELLOD. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAURD. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00195/2000

ROLLO N° RSU 113 /2000

40125

AUTOS N.° 344/99

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES

En PALMA DE MALLORCA a veinticinco de Abril de dos mil .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N.º 195

En el recurso de suplicación interpuesto por CHAPADO ORO VID, S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PALMA DE MALLORCA de fecha 16/06/1999, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Jon frente a CHAPADO ORO VID, S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña., MIGUEL SUAU ROSSELLÓ quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- A) Que el actor D. Jon , mediante documento que obrante en autos se dapor reproducido literalmente a todos los efectos, en aras a la brevedad dada su extensión, en resumen, suscrito el día 17 de septiembre de 1.998, al amparo del art. 11.2 del R.D. 1.382/85 de 1 de agosto que regula las relaciones laborales de carácter especial del Personal de alta Dirección, contratado por la demandada Chapado Oro Vid S.A., con efectos y antigüedad de día 1 de octubre del mismo año, de modo indefinido, con la categoría laboral de Director General y salario anual fijo de 6.750.000 ptas. brutas anuales incluidas las partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias, más un bonus de carácter anual de 8.250.000 ptas, más unos incentivos anuales en cantidad no superior a 3.750.000 ptas y con más un compromiso por la empresa de cubrir por su cuenta, "los gastos en que incurra el Directivo como consecuencia del desarrollo de las actividades a que se compromete en el presente contrato...".

  1. El lugar de la prestación de los servicios se fija en las oficinas dela Compañía sitas en Mahón- Menorca con sumisión al compromiso de "efectuar cuantos desplazamientos o viajes exija el adecuado cumplimiento de sus funciones".

  2. La Jornada y horarios "vendrán libremente determinados por el desempeño de las funciones que se deriven del objeto de este contrato, sin que estén, por tanto, sujetos a límites ni a la distribución de os horarios de trabajo de la legislación laboral común"... aunque "disfrutará de las fiestas oficiales del calendario laboral, sin perjuicio de que por circunstancias excepcionales, éstas puedan resultar sometidas a viajes, desplazamientos o reuniones".

  3. 1.- El objeto del contrato "es el desarrollo por el Directivo de las funciones de Director General de la Compañía, medianteel ejercicio de los derechos y obligaciones derivados del mismo, teniendo otorgados poderes amplios de dirección y gestión inherentes a la titularidad jurídica de la compañía, con plena autonomía y responsabilidad, sólo limitadas por los criteriose instrucciones directas emanadas del Consejo de Administración.".

    1. - El día 27.10.98, en escritura pública que obrante por copia en los autos se da por reproducida a todos los efectos y en aras a la brevedad, con el n.° 3.032 del protocolo ordinario del Notario de Mahón D. Luís Maceda Méndez, el DIRECCION000 del Consejo de Administración de Chapado Oro Vid S.A., D. Jose Miguel , otorgó mandato mercantil en favor del actor Sr. Jon y de Dª María y D. Juan Francisco , por los que éstos podían representar a la Sociedad (entidad mercantil) en el objeto social y en general a todos los asuntos pertenecientes al giro y tráfico de la empresa, pudiendo llevar a cabo todos los actos y ejercitar todas las facultades, salvo las indelegables, de los estatutos Sociales y que, en general, alcanzan a todos, contratos y negocios jurídicos de administración, disposición y riguroso dominio, cuentas bancarias, de ahorro, crédito y préstamo activo y pasivo. Se establecen las siguienteslimitaciones a los poderes así conferidos: "Efectuar pagos, adquirir activos, solicitar préstamos, abrir pólizas de crédito, aceptación de letras de cambio, otorgar avales, enajenar activos y contratar seguros de cualquier tipo", para cuyo ejercicio de facultades y realización de tales actos, hasta la cuantía de 500.000 ptas podrá actuar de modo solidario la mandataria Sra. María y si excediere de 500.000 ptas y hasta cinco millones deberán actuar apoderados Sres. Juan Francisco y Jon y si excede de cinco millones, se requiere la firma mancomunada de la Sra. María y del propio poderdante Sr. Jose Miguel .

  4. Las reglas para la terminación del contrato y sus cuatro modalidades, se establecen en la cláusula séptima del documento que se da por especialmente reproducida a todos los efectos y alcanza, en resuman: El despido "por graves incumplimientos contractuales o leales en que haya incurrido el directivo en el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades (declarado procedente será sin indemnización para el directivo); el desistimiento por voluntad de la Compañía con preaviso de tres meses; la extinción por voluntad del trabajador del Art. 10.3 del R.D. 1.382/85 de 1.8, de los arts. 40 y 41 del E.T.- RDL 1/1.995 de 24 de marzo y por su sola voluntad con preaviso de tres meses y sin derecho a indemnización con la excepción que por la sucesión empresarial especialmente señalada se establece.

  5. Independientemente de las compensaciones que se establecenpor la falta de preaviso en su caso, para los de extinción de la relación laboral en que proceda la indemnización al Directivo "su importe ascenderá al resultado de multiplicar por el número de años que le resten para cumplir 65 años, la cantidadde SIETE MILLONES QUIENTAS MIL PESESTAS"; las fracciones de año se computarán proporcionalmente el actor Sr. Jon nació el día 1.6.39.

    1. - Las partes, suscribieron otro documento fechado e inscrito en el Registro de la oficina del Instituto Nacional de Empleo en Mahón el día 13.10.96, suscrito en impreso formalizado del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de "Contrato de Trabajo por tiempo indefinido celebrado al amparo de la Ley" 63 y/o 64/1.997, de 26 de Diciembre que obrante en autos se da por reproducido a todos los efectos.

    2. - Que con fecha 22.2.99, la demandada, mediante carta suscrita por el Secretario Técnico del Consejo de Administración Sr. Juan Francisco , con el fin de informar sobre las acciones que el actor hubiera venido desempeñando desde que nombrado Director General, solicitó del actor que para la reunión del Consejo a celebrar el día 25 del mismo mes y a las 12 horas dispusiera una memoria explicativa comprensiva de los 11 puntos que se refieren en la característica respecto de las situaciones económico- financiera, de política comercial, de posición en los Mercados nacional y extranjero, asistencia a ferias y la política seguida, prospección de mercados, visitas a proveedores y clientes,reuniones con diseñadores, todo ello referido a los años 1.998 y 1.999. Y respecto de los años 1.999 y 2.000, presupuesto económico-financiero, plítica de ventas y coleciones a desarrollar.

      Y al día siguiente 23.2.99 y por el mismo conducto y emisario y repitiendo el contenido del anterior mensaje, se comunicó al actor el aplazamiento de la reunión del consejo a próximo día 8 de marzo del mismo año.

    3. - Que el actor, en la reunión del consejo de Administración celebrada el día 8.3.99 por la mercantil titular de la empresa demandada, informó de las cuestiones solicitadas, con pase de transparencias en la forma y método que se refleja en la documental aportada por la empresa a los autos y que se da por reproducida a todos los efectos.

    4. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR