Formación e información de los trabajadores

AutorAudelco
Cargo del AutorFormación e información de los trabajadores

LEGISLACIÓN:

{Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales; vid=1.126996.3}

{Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; vid=1.127058.3}

{Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; vid=1.127058.4}

{Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social; vid=1.127846.3}

FORMACIÓN E INFORMACIÓN

La formación e información de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, tal y como se señala en la Exposición de motivos de la {LPRL; vid=1.126996.3}, se dirigen a lograr un mejor conocimiento del alcance real de los riesgos derivados del trabajo, así como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan.

La obligación del empresario de garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento inicial como ante cualquier cambio de función, de equipos de trabajo o de tecnologías, es una de las bases del modelo preventivo que trata de establecer la {Ley de Prevención de Riesgos Laborales; vid=1.126996.3}.

El art. 12 de la {Directiva Marco; vid=1.128212.3} es el inspirador de estas previsiones y también las Directivas específicas inciden en la necesidad de formación, como derecho del trabajador y obligación empresarial.

El art. 5.2 de la {LPRL; vid=1.126996.3}, introduce un concepto más amplio de formación: no sólo se trata de formar en prevención al trabajador cuando ya lo es, sino hay que introducir la formación en el conjunto del sistema educativo, siendo esta previsión uno de los principios básicos de las políticas públicas en la materia.

En concreto, la formación e información de los trabajadores se trata en los art. 18 y 19 de la Ley en los que se configura como una obligación del empresario para dar cumplimiento a su deber general de protección.

Además, en toda la reglamentación de desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se hace mención a esta obligación del empresario.

Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores.

El triple enunciado del artículo encuentra especificación solo para el deber de información, ya que sobre consulta y participación hay una remisión expresa al capítulo V de la {LPRL; vid=1.126996.3}.

Se trata de que el trabajador conozca todos los riesgos a que pueda estar expuesto en el medio en que presta su actividad, y de que conozca las medidas a utilizar para evitar aquellos. La información que deben recibir los trabajadores es la relacionada con:

Los riesgos para su seguridad y salud, tanto los que afecten a la empresa en su conjunto como a cada puesto de trabajo o función.

Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a dichos riesgos

Las medidas de emergencia.

Esta información será facilitada a los trabajadores a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR