Obligaciones generales del empresario en materia de seguridad y salud
Autor | Audelco |
Cargo del Autor | Obligaciones generales del empresario en materia de seguridad y salud |
LEGISLACIÓN:
{Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; vid=1.126996.3} (BOE 10/11/95)
Real decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. (BOE 23/04/97)
{Real decreto 486/1997; vid=1.126828.3}, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. (BOE 23/04/97)
{Real decreto 487/1997; vid=1.127041.3}, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. (BOE 23/04/97)
Real decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. (BOE 23/04/97)
{Real decreto 773/1997; vid=1.128116.3}, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. (BOE 12/06/97)
Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. (BOE 7/08/97)
{Real decreto 1216/1997; vid=1.126850.3}, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. (BOE 7/08/97)
Real decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, a través del cual se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras. (BOE 7/10/97)
Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. (BOE 25/10/97)
Real decreto 216/1999, de 5 de febrero. Sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. (BOE 24/02/99)
{Real decreto 614/2001; vid=1.191911881.3}, sobre disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. (BOE 21/06/01)
OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPRESARIO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD
{LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES; vid=1.126996.3}:
Obligación general: Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Obligaciones específicas: Se derivan de diversos artículos de la LPRL:
Evaluación constante de los riesgos (art. 16)
Proporcionar equipos de trabajo y medios de protección adecuados ( art. 17)
Facilitar la información, consulta y participación de los trabajadores (art. 18)
Garantizar la formación de los trabajadores en materia preventiva (art. 19)
Analizar posibles emergencias y adoptar las medidas necesarias (art. 20)
Adopción de medidas en situación de riesgo grave e inminente (art. 21)
Garantizar la vigilancia periódica de la salud (art. 22)
Documentación de los medios, procedimientos y resultados de las actividades (art. 23)
Establecer medios de coordinación cuando coincidan distintos empresarios (art. 24)
Protección de los trabajadores especialmente sensibles (arts. 25 a 27)
Garantizar el mismo nivel de protección a los trabajadores temporales (art. 28)
Organización preventiva (art. 30 a 32)
DISPOSICIONES MÍNIMAS:
Existen una serie de normas de desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que...
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