Coordinación de actividades empresariales

AutorAudelco
Cargo del AutorCoordinación de actividades empresariales

LEGISLACIÓN:

{Ley 31/1995; vid=1.126996.3}, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

{Real Decreto Legislativo 1/1995; vid=1.127058.3}, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

JURISPRUDENCIA:

{Sentencia del Tribunal Supremo de 24/11/98; vid=1.15557.11}: Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 517/1998.

{Sentencia del Tribunal Supremo de 18/01/95; vid=1.7321.11}: Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 150/1994.

{Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, de 25/02/00; vid=1.32064.11}, núm. 237/2000: Recurso de Suplicación núm. 553/199

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

El art. 24 de la {Ley de Prevención de Riesgos Laborales; vid=1.126996.3}, establece que cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, estableciendo los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores.

El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

Estos supuestos del Art. 24 se refieren a las situaciones en que las empresas se relacionan estrictamente por el lugar de trabajo (Polígonos industriales, edificios múltiples de uso compartido, edificios de gran altura, recintos portuarios y aeroportuarios), o por relaciones asociativas interempresariales (grupos industriales, uniones de empresas, consorcios...)

El concepto de mismo centro de trabajo, debe entenderse en un sentido amplio como un mismo lugar de trabajo común o un mismo espacio físico común, en el que varias empresas coinciden de manera inevitable.

Los medios de coordinación se refieren a medidas de carácter material que habrán de adoptarse, tanto medidas de protección colectivas o individuales como las medidas de prevención que resulten necesarias. También se incluyen medidas organizativas como por ejemplo recurrir a la constitución de un servicio de prevención mancomunado, designar a una persona para adoptar decisiones, etc.

Una vez establecidos los acuerdos y medios de coordinación correspondientes, cada empresario informará a sus trabajadores de los...

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