Decreto 487/1997, de 19 de diciembre, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Pontevedra, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de nueva carretera travesía de Eiriña, 2ª fase.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Pontevedra, en sesión celebrada el día 31 de julio de 1997, aprobó el proyecto de nueva carretera travesía de Eiriña, 2ª fase y en la misma sesión acorde solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. El ayuntamiento remitió la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 4 de diciembre de 1997, nº 17246.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, el día 23 de octubre de 1997, nº 15196.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque es necesario mejorar la red viaria de Pontevedra al objeto de solventar el problema de tráfico urbano que padece esta ciudad, obras que suponen la continuación y terminación del Anillo de Eiriña como una solución a la fluidez del tráfico que soporta este municipio.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en...

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