STSJ Aragón , 25 de Abril de 2005

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2005:1009
Número de Recurso159/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 159/2005 Sentencia número 309/2005 E. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinticinco de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 159 de 2005 (autos núm. 618/2004), interpuesto por la parte demandante Dª Marcelina , siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 5 de noviembre de 2004 , sobre incapacidad temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Marcelina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, sobre incapacidad temporal, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 5 de noviembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda planteada por Dª Marcelina debo de absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora, Dña. Marcelina , con las circunstancias personales que señala en demanda y que se dan aquí por reproducidas, presta servicios para la Diputación General de Aragón desde el 5-2-1999 en calidad de personal especializado de servicios domésticos como trabajadora interina.

  1. - La actora inició situación de incapacidad temporal el 30-7-2001, en la que permaneció hasta que en expediente de incapacidad permanente tramitado por el INSS, se dictó resolución de 18-3- 2003 por la que, además de denegar a aquélla la prestación por no reunir el suficiente período de carencia, se declaró extinguida la prórroga de los efectos económicos de la IT al amparo del aptdo. g) del número 1 del art. 1 del RD. 1300/1995, de 21 de julio . Formulada reclamación previa, que fue desestimada, y demanda ante el Juzgado de lo Social, se dictó sentencia desestimatoria por el de lo Social 3 de Zaragoza, de 9-10-2003, confirmada por la del SJ de Aragón de 18-3-2004 , constando en los autos ambas resoluciones.

  2. - En el referido expediente de incapacidad permanente que el INSS tramitó, se apreciaron como lesiones las siguientes: "prolapso discal L5-Sl, discopatía L4-L5, tratamiento efectuado de "neurocirugía", posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras, pendiente artrodesis L4-L5 el 12-3- 2003, limitaciones orgánicas y funcionales de: lumbalgial mecánica, pendiente artrodesis L4-L5 y conclusiones de: incapacitada para tareas que sobrecarguen el raquis lumbar hasta cirugía, revisable en 8-10 meses". A la actora se le practicó intervención quirúrgica el 12-3-2003, previo ingreso hospitalario el 11-3-2003, consistente en artrodesis intersomática lateral trasarticular por lado derecho y artrodesis posterior pedicular a nivel de L4-L5, continuando de baja médica tras esta intervención y sin causar alta.

  3. - Consta que la actora percibió el subsidio de IT hasta el 18-3-2003 por prórroga de sus efectos económicos, habiendo formulado reclamación previa ante el INSS el 30-3-2004 en solicitud de pago directo de la IT con efectos de 11-3-2003 y la regularización de cuotas de Seguridad Social, y ante el IASS de abono del 100% de su salario con efectos desde esa misma fecha y la regularización de cotizaciones. La Entidad Gestora dictó resolución denegatoria de 15-10-2004 y el IASS lo hizo en el mismo sentido el 21-4-2004.

  4. - El IASS remitió a la Inspección Médica oficio de 13-5-2003 interesando se informara si como consecuencia de la intervención quirúrgica que se le realizó a la actora el 12-3-2003, se producía nuevo proceso de IT o era continuación del iniciado el 30-7-2001, lo que fue cumplimentado por el Inspector Médico indicando que al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla y León 233/2007, 22 de Marzo de 2007
    • España
    • 22 Marzo 2007
    ...6 meses en los últimos cinco años - circunstancia no discutida en autos-, tendría derecho a la prestación solicitada. La STSJ de Aragón de 25 de abril de 2005, indicaba a su vez, que es necesario acudir a un criterio humano y flexibilizador de la exigencia establecida en la normativa de la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR