1. Introducción

AutorLuis-Vidal de Martín Sanz
Páginas17-18

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1. INTRODUCCIÓN

Cuando interponemos un recurso contenciosoadministrativo ya ha existido un expediente administrativo o una actuación de la administración.

Con la reforma en la Ley de Extranjería operada por la LO 14/2003 se introducen una serie de notas de especialidad que estudiamos en el parágrafo siguiente y que por supuesto se producen en el propio expediente administrativo y que habrá que tener en cuenta después en el proceso ContenciosoAdministrativo.

Es importante destacar que la iniciación del proceso Contencioso tiene por finalidad:

— Declarar nulo acto o disposición.

— Declarar el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

— Condenar a la administración a realizar una prestación o deje de hacer algo que no se debe hacer.

El art 25 de la LJCA nos describe no solo que los “actos administrativos” se puede impugnar (expresos o presuntos) sino también otras actividades administrativas impugnables:

— Actos de las Administraciones (acto administrativo)

— Disposiciones Generales

— Inactividad material de la Administraciones

— Vía de hecho

El término actuación es de carácter general y con el se amplía conceptualmente el ámbito de la jurisdicción ContenciosoAdministrativa, no solo a los tradicionales actos administrativos sino también a otro tipo de actuaciones que

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no requieren necesariamente la forma de acto administrativo, ya sea éste expreso o presunto STS 26 de julio de 2002.

STS de 16 de junio de 2004 Ponente Rafael Fernández Valverde

FJ Segundo. ".... La nueva LJ cono no podía ser de otra forma introduce un

cambio fundamental en su artículo 1º 1 no refiriéndose ya las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de la Administración pública sujetos al Derechos Adminstrativo "que es sustituída por la de pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo" Trasladándose al texto legal la más amplia expresión adoptada por el constituyente en el art 106 CE. Esto es se abonadona por el legislador el concepto clásico que se mantenía en la Ley de 1956, el acto administrativo, auténtico soporte objetivo hasta la fecha del orden jurisdiccional, juntamente con los reglamentos o disposiciones generales. En consecuencia, como en seguida podrá observarse, se produce un trascendental cambio objetivo en la LJ tanto desde una perspectiva cuantitativa como cualitativa, por cuanto no es que simplemente se amplíen las definidas y...

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