10. Procedimiento abreviado

AutorLuis-Vidal de Martín Sanz
Páginas45-52

Page 45

10. Procedimiento abreviado

La reforma operada por la LO 19/2003 ha supuesto una revolución tanto en el órgano que conoce la materia de extranjeria (Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo) como qué procedimiento debemos utilizar. (Procedimiento Abreviado) Y esto que se cuenta en dos frases supone la atomización de las resoluciones judiciales en Materia de Extranjería y la imposibilidad de llegar la Tribunal Supremo de forma directa.

Con la asunción de competencias se cambia el criterio del TSJ correspondiente (una o varias Salas) por la el criterio de múltiples juzgados en toda España, ocasionándose problemas con la representación, la sustitución de letrados etc.

La LO 19/2003 que reforma la Ley de la jurisdicción en lo que a nosotros nos interesa en los artículos 8, 9 y 78 de tal forma que el resultado es el que venimos anunciando. Los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo conocerán, en única o primera instancia según lo dispuesto en esta Ley, de los recursos que se deduzcan frente de todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado, es decir el Delegado o Subdelegado del Gobierno.

Hechas estas consideraciones vamos a analizar el procedimiento Abreviado.

10.1. Inicio por demanda

Este es uno de los grandes cambios, ya no se tiene el expediente administrativo delante para estudiarlo y enfocar la demanda. Sabemos que ha existido un expediente administrativo, una actuación frente a la Administración de la que no siempre tenemos toda la información. El tema se agrava si el proceso se inicia por petición del interesado de una solicitud de justicia gratuita de tal forma que el letrado designado en la mayoría de las ocasiones carece de expediente administrativo.

Frente a esta situación debemos recordar los derechos que contempla la Ley 30/92 de obtener copia de los documentos y del expediente administrativo (art 35) Sin embargo La Administración no es tan rápida ni proveyendo los escritos ni expidiendo las copias por lo que a lo anterior habrá que solicitar la suspensión del plazo al Juzgado exhibiendo copia de la anterior solicitud en base a una aplicación del art 78.23 en relación con el art 55 que permite la suspensión para formalizar

Page 46

demanda todo ello interpretado en el sentido del art 24 de la CE entendiendo que es la única forma de ejercer el derecho a la defensa y obtener la mejor tutela judicial efectiva.

La demanda deberá llevar la siguiente forma conforme el art 56 de la LJCA y 399 de la LEC aplicable supletoriamente.

Se expondrán los hechos separados y numerados. No es infrecuente encontrar demandas donde lo que se solo hace es una exposición de los antecedentes del procedimiento administrativo. Los hechos deben narrarse de forma clara, cronológica y aportando datos y pruebas encaminados a obtener nuestra pretensión. No deben aportarse documentos que ya existan en el expediente administrativo.

Sobre los documentos a aportar si se encuentran en archivo, oficina o protocolo público a los que el actor puede acceder deberán aportarse con la demanda en caso contrario bastará su designación. Respecto de los documentos, debemos decir que existe cierto relajamiento con respecto el proceso civil pudiendo aportarse fotocopia en vez de originales, y en caso de ser cuestionada por el Abogado del Estado o por la Sala puede cotejarse con el original.

No se pueden presentar documentos posteriores a la fecha de presentación de la demanda, salvo las excepcione del art 270 de la LEC:

— Documentos de fecha posterior.

— Documentos sobre los que se justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.

— Documentos que no se hayan podido obtener con anterioridad por causa no imputable a la parte siempre que hayan sido designados o anunciados en la demanda o contestación.

A continuación se expondrán los fundamentos de derecho. Aunque la ley no lo exige es práctica habitual distinguir entre los fundamento jurídico procesales (jurisdicción, competencia, legitimación, impugnabilidad del acto, plazo de interposición, etc.).

Posteriormente se entrará en el denominado “ fondo del asunto” o fundamentos jurídico materiales. En justificación de los cuales se podrán alegar cuantos motivos procedan hayan sido o no planteados ante la administración. Esto significa que la jurisdicción CA no solo es revisora , y por supuesto que el demandante no viene vinculado por las causas de invalidez que hubiesen podido aducirse en vía administrativa.

Pretensiones o Suplico de la demanda.

Es la parte más importante de la demanda, en ocasiones es lo único que se lee de la misma, o por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR