13. Recursos

AutorLuis-Vidal de Martín Sanz
Páginas93-117

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Testifical de Don ............. a los efectos de que acredite los hechos acaecidos ante la
administración.

Testifical de Don...............................funcionario nº ............. a los efectos de que acredite
los hechos acaecidos ante la administración.

En su virtud,


SUPLICO A LA SALA: Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por evacuado el trámite de proposición de prueba, y se declare pertinente la misma, acordando lo necesario para su práctica.

Por ser de Justicia que pido en Madrid a ... de .......... de 2001.

Fdo. Abogado Fdo. Procurador

Conclusas las actuaciones se dictará sentencia, la cual estimará el recurso cuando el acto discriminatorio vulnere alguno de los derechos protegidos.

Contra la resolución cabrá interponer los recursos ordinarios o extraordinarios establecidos (piénsese que para acudir al Tribunal Constitucional o Tribunal Europeo de Derechos Humanos hay que agotar las vías internas). Expresamente el artículo 121.3 prevé recurso de apelación en un solo efecto contra las sentencias de los Juzgados Contenciosoadministrativo.

13. Recursos

Desde el 4 de Mayo de 2010 el Art. 206 de la LEC según la reforma operada mediante la Ley 13/2009 sobre la nueva oficina judicial distingue las siguiente Resoluciones Procesales:

– Resoluciones Judiciales (Sentencias, Autos y Providencias).
– Resoluciones de los Secretarios Judiciales (Diligencias y Decretos).

Los Autos, Sentencias y Decretos son resoluciones que deben ir motivadas. Contra las anteriores resoluciones en el proceso ContenciosoAdministrativo se prevén los siguientes recursos:

Recurso de Reposición (Recurso de Súplica, hasta 4 de mayo de 2004) contra autos, y providencias del Juzgado o Tribunal y contra diligencias y decretos de los Secretarios Judiciales salvo que se prevea recurso de revisión directo.

Recurso de Revisión (Desde el 4 de mayo de 2010) contra los Decretos del Secretario Judicial por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación o en los casos que expresamente se prevea.

Recurso de Queja contra los autos por los que se deniega la admisión del recurso de apelación o de casación y se regula en la LEC.

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Recurso de apelación. Es un recurso ordinario contra autos del Art. 80 de la Ley de la Jurisdicción y contra sentencias de los Juzgados y Juzgados Centrales.

Recuro de Casación. Recurso Extraordinario contra Sentencias de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia y contra algunos Autos del Art. 87 de la LJCA.

Recurso de Casación para la unificación de doctrina .Recurso Extraordinario contra sentencias con el fin de eliminar sentencias contradictorias.

Recurso de Casación en interés de Ley. Recurso Extraordinario contra sentencias con el fin de eliminar interpretaciones equivocadas y gravemente dañosas del Ordenamiento.

Recurso extraordinario de revisión, que se da contra sentencias firmes por las causas enumeradas en el Art. 102 LJCA.

En este parágrafo vamos a estudiar solo los recursos más frecuente en materia de extranjería, para el estudio de detallado de los mismos nos remitimos a manuales generales de Derecho Procesal Administrativo.

13. 1 Recuso de reposición (súplica hasta el 4 de mayo de 2010)

Es un recurso ordinario contra providencias, autos, diligencias y decretos cualquiera que fuera su contenido.

Se exceptúan de esta regla las siguientes resoluciones:
— Los autos que resuelvan recursos de (reposición -antigua súplica-).
— Los autos de aclaración.
— Los autos de inadmisión del recurso de casación.
— Los decretos de fijación de la cuantía.

Procedimiento

El recurso se interpone por escrito dentro de los cinco días siguientes a la notificación en el que se expresara la infracción en que la resolución se hubiese infringido. El Tribunal Constitucional ha declarado la exigencia de cita de la disposición infringida (STC 162/ 1990) de no cumplirse los requisitos procesales se inadmitirá sin ulterior recurso.

Es requisito de admisión del recurso la consignación de un depósito de 25 € (DA decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009 sobre nueva oficina Judicial) salvo que se goce del derecho de asistencia jurídica gratuita (Art. 6.5 Ley 1/996 de Justicia Gratuita).

Admitido el Recurso por haberse interpuesto en tiempo y forma se da traslado de las copias a las demás parte por tres días ( cinco a partir del 4 de mayo de 2010) a fin de su impugnación. Dentro de los tres días siguientes, se dictará auto resolviendo el

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recurso. Contra el auto resolutorio del recurso de reposición (antigua súplica) no es admisible recurso alguno.

PIEZA DE SUSPENSION

Sección Octava

A LA AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Doña P F procuradora de los tribunales y de doña S P V Restrepo según designación del Turno de oficio asistido del Letrado LuisVidal de Martín Sanz comparece y dice:

Que habiendo recibido auto de Denegación de la suspensión de la resolución del Ministerio del Interior de inadmisión del asilo y obligación de salida de España. y no estando de acuerdo con la anterior resolución es por lo que se interpone en tiempo y forma RECURSO DE SUPLICA al vulnerarse el Art. 51 sobre admisión del recurso.Todo ello basado en las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA: Que reiteramos los argumentos expuestos en nuestro escrito de suspensión y que han sido estimados por el voto particular de doña Margarita Robles.

SEGUNDA : Que el Tribunal Supremo en sentencias de 10 de abril de 2000 10 de mayo y 11 de mayo y 12 de junio de 2000 y 6 de febrero de 2001, señalan que la declaración de inadmisión a trámite de la solicitud de asilo, produce un efecto de contenido claramente positivo, cual es del deber impuesto de abandonar el territorio nacional en el plazo prefijado, transcurrido el cual, sin abandono de nuestro país, se procedería a la expulsión.

TERCERA : Que se producirían unos perjuicios de imposible o difícil reparación, limitando su derecho a la defensa, a la vez que los intereses públicos no se verían afectados por el hecho de suspender los efectos propios de la salida, según establece el tribunal Supremo en las anteriores resoluciones, en tanto se sustancia el proceso principal del que la pieza de suspensión dimana.

En su virtud

SUPLICO A LA SALA:

Que teniendo por presentado recurso de súplica en tiempo y forma se digne admitirlo estimar las alegaciones efectuadas y revocar el anterior auto, dictando otro en el que se suspenda la obligación de salida conforme los argumentos expuestos y el parecer del voto particular de la Magistrada.

Es justicia que pido en Madrid a 6 de Noviembre de 2001

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13. 2 Recurso de revision

(En vigor desde 4 de mayo de 2010)

Es un recurso ordinario contra los decretos del Secretario Judicial, se interpondrá en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en la que la resolución hubiera incurrido.

Será requisito de admisión del recurso la consignación de un depósito de 25 € (DA decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009 sobre nueva oficina Judicial) salvo que se goce del derecho de asistencia jurídica gratuita (Art. 6.5 Ley 1/996 de Justicia Gratuita).

Cumplidos los anteriores requisitos el Secretario Judicial lo admitirá, concediendo un plazo de cinco días a la demás partes para impugnarlo si lo estiman conveniente.

Transcurrido el plazo de impugnación el Juzgado o Tribunal resolverá mediante auto, contra el que sólo cabrá recurso de apelación y casación en los supuestos previstos en los artículos 80 y 87 de la Ley de la Jurisdicción.

13.3. Recurso de apelación

Es un recurso ordinario del que conoce el órgano jurisdiccional superior al que dictó la resolución recurrida.

Este recurso de apelación es admisible contra los autos que se indican en el art 80 de la LJCA y contra sentencias de los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo y los Centrales de lo Contenciosoadministrativo salvo que se hubieran dictado en los procesos cuya cuantía no exceda de dieciocho mil euros hasta el 4 de mayo de 2010, la Ley habla de tres millones de pesetas, que habrá que convertir a euros.

El recurso al ser ordinario podrá basarse en cualquier motivo o infracción del Ordenamiento jurídico. Al tratarse de una segunda instancia no podrán introducirse nuevas pretensiones, sino centrar el recurso en atacar la sentencia recurrida.

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( VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO )

Procedimiento

El recurso se interpondrá ante el propio Juzgado que hubiese dictado la resolución en el plazo de quince días. El recurso irá fundamentado y se podrá solicitar la prueba que hubiese denegada. También se podrá solicitar vista o presentación de conclusiones escritas.

Presentado el recurso en plazo se comprobará los requisitos procesales. En caso negativo se dictará auto inadmitiendo, contra el que se podrá interponer queja.

Es requisito de admisión del recurso la consignación de un depósito de 50 € (DA décimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009 sobre nueva oficina judicial) salvo que goce del derecho de asistencia jurídica gratuita (art. 6.5 Ley 1/1996 de Justicia Gratuita).

En caso de admisión, se dará traslado a las partes para alegaciones en el mismo plazo de quince días los cuales podrán oponerse o adherirse y por supuesto proponer la prueba que les hubiese sido denegada y petición de vista o conclusiones.

Presentados todos los escritos se elevarán los autos al Tribunal Superior (TSJ o AN) para su deliberación, votación y fallo. (Salvo que se hubiera pedido vista o la presentación de conclusiones, ya que habrá que agotar estos trámites antes de dictar sentencia.

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AL JUZGADO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO N º 27 DE MADRID

Don según...

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